Publicidad
Problemas jurídicos a considerar en el artículo de Derechos de Autor Opinión

Problemas jurídicos a considerar en el artículo de Derechos de Autor

Samuel Toro
Por : Samuel Toro Licenciado en Arte. Doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad, UV.
Ver Más

Lo más grave es darse cuenta de que el derecho de autor y el derecho material no han sido ni son lo mismo en ninguna parte, constitucional ni legalmente, y si se deja el concepto de propiedad sin distinciones, se abre un abanico de posibles apropiaciones de creaciones apelando a una adquisición material de ellas, lo cual es, obviamente, muy delicado.


En esta columna, lo más brevemente posible, me referiré a problemas formales y jurídicos en la redacción del artículo sobre derechos de autor que se votará este martes, los cuales debiesen ser corregidos para el bien de la redacción y conceptos incluidos en la constitución.

En el primer párrafo del articulo no existirían mayores problemas, pues casi nadie duda, en principio, de los derechos morales y materiales de la producción y creación de obras y/o conocimiento tanto de autores o intérpretes. El problema del artículo se da desde el segundo y tercer párrafo, en los cuales hay que poner mucha atención.

En primera instancia, luego del primer párrafo, el segundo y el tercero no hacen referencia a ningún tipo de rol estatal en la materia, cuestión problemática, pues es un aspecto que se ha dado a lo largo de todas las tradiciones del derecho, incluso en sus principios monárquicos con el Estatuto de Ana en el siglo XVIII. Con la aparición de los Estados-Nación la relación mundial relacionada a este tipo de derechos, siempre a permitido un rol -a veces más o menos activo- de las creaciones por parte del Estado, es decir, el beneficio de la sociedad se garantizaría a través de una explicitación estatal con respecto al acceso a las creaciones. En el párrafo tres, se hace mención a la función social, pero no existe, en la redacción, el Estado. Otro aspecto, esta vez del párrafo dos, es que no determinar los años de protección autoral es delicado jurídicamente, pues las recomendaciones del Convenio de Berna fueron de 50 años luego de la muerte del autor, sin embargo Chile, y variados otros países lo aumentaron a 70. El punto es que si no se determina un límite de años se genera una incertidumbre, tanto para quienes apelan a un tiempo más breve como para quienes quieren mantener los 70 años. Podría darse, incluso, legislativamente, una cantidad de años mayor, lo que retrasaría el paso al bien público (todas las obras del mundo que pasan a lo público después de la expiración de años determinada por cada país) de las creaciones. Esto debiese incluirse y no dejarse para materia de ley.

El tercer párrafo es el más complicado en términos de redacción y con errores, que de no constatarse y corregirse, irían en perjuicio de cualquier postura, política, ideológica, económica, etc. En este se lee que el derecho material de autores o intérpretes estará sujeto al derecho de propiedad. Esta sola parte genera un problema que es contradictorio a todas las tradiciones jurídicas de por lo menos dos siglos (realismo escandinavo, realismo jurídico y el positivismo jurídico que se sigue aplicando en Chile) y a todo convenio internacional que explicita la diferencia entre los derechos morales y los materiales, los cuales no entran en la misma categoría jurídica. La materialidad de una creación, o invento, puede ser adquirida y/o protegida en cuanto tal, pero el derecho moral (que no es un derecho material) debiese permanecer a pesar de que la creación sea adquirida por un particular, una industria, incluso el Estado. El derecho moral no debiese perderse por el hecho de la transacción, sí, eventualmente, el objeto físico.

[cita tipo=»destaque»]Es muy delicado, pues quienes defienden, con mucha fuerza, sus derechos autorales y morales de sus creaciones quedarían desprotegidos de titulares que pudieran adquirir sus creaciones.[/cita]

El problema es que, tal cual está redactado, se está homologando la propiedad con cualquier tipo de propiedad, donde entraría la propiedad física, por lo que la protección a la que se refiere luego este párrafo -integrado con el anterior- lo que protegería es al titular de la obra (en el segundo párrafo se lee “la vida del titular”), y no al creador o creadora, o sea, legalmente un titular puede ser quién adquiere una creación, comprándola por ejemplo, si es que esta obra es comprendida como propiedad material y no intelectual, por lo que, si aplicamos con rigor lo que se menciona en el artículo, los titulares de la adquisición de las obras podrán tener el derecho de ellas mínimo por el tiempo de vida que tengan, no siendo los creadores de las obras (necesariamente). Por favor, revisar estos conceptos jurídicos y se entenderá la contradicción que se establece en el artículo en este punto. Es muy delicado, pues quienes defienden, con mucha fuerza, sus derechos autorales y morales de sus creaciones quedarían desprotegidos de titulares que pudieran adquirir sus creaciones.

Si se rebusca, más aún, las y los creadores podrían perder su derecho autoral, si solo se toma en cuentra el concepto de propiedad a secas, pues la propiedad así considerada no es lo mismo cuando se le agrega el predicado “intelectual”, es decir: propiedad intelectual. Esto último es más rebuscado, pero da para una interpretación de un legislador si una empresa, por ejemplo, quisiera encontrar fisuras a este artículo. La jurisprudencia actual pudiera permitirlo. Sin embargo, la pelea legislativa, futura, sería que el derecho protege la materialidad, pero aquí nos entrampamos con el mismo círculo vicioso, pues el artículo se refiere a la materialidad de la propiedad sin el predicado.

De cualquier forma, lo más grave es darse cuenta de que el derecho de autor y el derecho material no han sido ni son lo mismo en ninguna parte, constitucional ni legalmente, y si se deja el concepto de propiedad sin distinciones, se abre un abanico de posibles apropiaciones de creaciones apelando a una adquisición material de ellas, lo cual es, obviamente, muy delicado.

Agradezco las reflexiones que hemos realizado en alguno de los puntos problemáticos con la experta Lynda Avendaño y Felix Freeman.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias