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Trabajo social excluido del Código Sanitario: ¡gran paradoja! Opinión Crédito: Nepsa.es

Trabajo social excluido del Código Sanitario: ¡gran paradoja!

El Ministerio de Salud, al prescindir de la disciplina del Trabajo Social en el Libro V y del profesional trabajador social, como miembro del equipo interdisciplinario de salud establecido en el Código Sanitario, desconoce el programa del gobierno, y constituye una contradicción con la prioridad que se pretende dar a la orientación biopsicosocial y ecológica de la atención, en un sistema de salud con enfoque familiar y comunitario.


Ad portas de cumplir los cien años de la creación de la primera escuela de Trabajo Social de Chile y Latinoamérica, abierta el 4 de mayo de 1925, bajo el alero de la salud, por el Dr. Alejandro del Río, nos encontramos en una situación límite e injusta, esto es, tener que explicar qué intervenciones hace el Trabajo Social en Salud. ¡Gran paradoja!

Desde hace 12 años que el Trabajo Social en Chile, junto a todos los colegios profesionales de salud, han estado trabajando junto al ministerio del ramo por la modificación del libro V del Código Sanitario, surgiendo la necesidad de cambiar la denominación de este apartado, hasta ahora vigente, ejercicio de la medicina y profesiones afines, por estar anquilosado y no responder a las visiones contemporáneas de los discursos y prácticas de salud. En efecto, la forma de comprender hoy la salud, excede el modelo médico que imperaba al inicio del siglo XX, entendiéndola como un proceso holístico e integral que considera principalmente la relación individuo y contexto para alcanzar el bienestar biopsicosocial, destacando por tanto los determinantes sociales de la salud en el proceso de promover y mantener la salud, así como de prevenir los factores que la limiten. Este cambio fue concordado unánimemente con los colegios de la salud, lo que implicaría el ingreso de todas las profesiones que laboran en atención directa del usuario.

Este acuerdo no fue respetado por la actual ministra de salud, Ximena Aguilera, quien excluye de manera unilateral a la disciplina de Trabajo Social de las indicaciones que envía el Ejecutivo al Parlamento. De hecho, frente a una consulta realizada por el Provincial de Llanquihue del Colegio de Trabajadoras y Trabajadoras Sociales, la ministra responde en carta, respuesta fechada el 19 de mayo 2023:

“Entendemos que las mallas curriculares universitarias de vuestra profesión tienen incorporadas temáticas de salud, pero ello no implica que se entreguen las competencias, habilidades y conocimientos para otorgar acciones sanitarias (las que, por lo demás, deben corresponder a profesionales debida y legalmente habilitados para ello). Y discrepamos que las/os trabajadoras/es sociales entregan atención de salud terapéutica directa al usuario, en las funciones esenciales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, dado que el otorgamiento de dichas acciones de salud es privativo y exclusivo de las profesiones legalmente habilitadas para ello” (Aguilera, 2023, p. 4).

La acción del Minsal nos retrotrae a aquel periodo oscuro de nuestra patria, cuando con el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 se cerraron las escuelas de Servicio Social y, las que continuaron funcionando, lo hicieron bajo fuertes restricciones, incluyendo la expulsión y persecución de académicos y estudiantes.

En el marco de la represión política de la época, el Colegio de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Chile ha reconstruido la nómina de profesionales y estudiantes de Trabajo Social ejecutados políticos o detenidos desaparecidos a partir del Golpe de Estado.

Esta situación también estuvo presente en el área de la salud, donde en dictadura se generó un importante número de despidos y pérdida de cargos del principal empleador histórico de la profesión, el Estado.

Hoy, este gobierno nos agrede nuevamente, demuestra un desconocimiento de la historia de la salud pública, desvalorizando la evolución y desarrollo de nuestro ejercicio profesional en las políticas de salud implementadas como respuesta a los cambios del perfil epidemiológico y demográfico de nuestro país. Planes y programas en que el trabajador social contribuye a una atención de salud integral, aportando mediante su intervención a las áreas de prevención, promoción y rehabilitación, con el criterio diagnóstico de los factores de riesgo y factores protectores derivados de los determinantes sociales (condiciones educacionales, laborales y culturales, medioambientales, entre otras), que inciden en la situación de salud del sujeto de atención/intervención, de su entorno familiar y de la comunidad en diferentes etapas de la vida, como también con acciones directas con los usuarios, como es la articulación preventiva en comunidades y las acciones terapéuticas con personas y familias bajo una perspectiva de curso vital, ampliamente sugerido por la OMS en el abordaje de los problemas de salud (OPS/OMS, 2021), pues implica realizar intervenciones situadas, contemplando el ciclo vital en su contexto social con los condicionantes sociales de la salud. 

Solo por ejemplificar, en el contexto de la pandemia, Trabajadores Sociales contratados por CIDENI realizaron, a petición de la secretaria de la Presidencia, acompañamiento a las familias de las personas que se encontraban hospitalizadas a enfrentar el momento de la muerte. Esta acción de salud de las TS del programa fue acompañada por la academia, supervisando, acompañando y conteniendo a las/los profesionales que estaban realizando esta importante intervención. Este ejemplo se amplifica en lo cotidiano de los roles, funciones y tareas que desarrolla el Trabajo Social en el ámbito de la salud y que está impregnado en su quehacer habitual.

Se desconoce, además, la incorporación del Trabajo Social en guías clínicas, normas técnicas y leyes de salud. Por ejemplo:

1.- Norma técnica nacional acompañamiento y atención integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030 (2018), 

Orientaciones técnicas para la atención integral de mujeres que presentan un aborto y otras pérdidas reproductivas, que aportan un marco validado, con un enfoque biopsicosocial, para la atención de salud en las dos primeras causales. Dichas orientaciones ofrecen criterios a aplicar sobre la base de la información habitualmente registrada en la ficha clínica que, complementada por preguntas, puede permitir a los profesionales de la salud, en particular matronas y matrones, identificar aquellas mujeres que deben ser atendidas por un/a profesional del área del trabajo social o de la psicología, antes de ser dadas de alta. (p. 15).

2.- Ley 21.331 (2021), del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental: “El Estado promoverá la atención interdisciplinaria en salud mental, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes” (art. 5).

3.- Ley 19.966 (2012), establece un régimen de garantías en salud. Con prestaciones de trabajo social en 18 problemas de salud.

Del mismo modo, el proyecto de ley del año 2018 presentado por Ricardo Celis Araya, diputado, distrito n°23 – La Araucanía, señala lo siguiente: Reemplazase en el DFL 725 su artículo 112° por el siguiente: 

Son profesionales de la salud de las personas, pudiendo desempeñar acciones propias de su oficio y formar parte de los distintos equipos de salud en un trabajo sinérgico, los/as siguientes: Bioquímico/a, Enfermero/a, Fonoaudiólogo/a, Kinesiólogo/a, Matrón/a, Médico Cirujano/a, Nutricionista, Cirujano/a Dentista, Psicólogo/a, Psicopedagogo/a, Químico-Farmacéutico, Tecnólogo/a Médico/a, Terapeuta Ocupacional, Trabajador/a Social, y otros profesionales de la salud reglamentados por el Ministerio de Salud. (Art. 112)

En conclusión, el Ministerio de Salud, al prescindir de la disciplina del Trabajo Social en el Libro V y del profesional trabajador social, como miembro del equipo interdisciplinario de salud establecido en el Código Sanitario, desconoce el programa del gobierno, y constituye una contradicción con la prioridad que se pretende dar a la orientación biopsicosocial y ecológica de la atención, en un sistema de salud con enfoque familiar y comunitario. Es más, el mismo comité de expertos del Código Sanitario, en su pronunciamiento final, indica a la disciplina del Trabajo Social dentro del equipo de salud que debe ser reconocido en el Libro V.

Dicho lo anterior, desde el Trabajo Social chileno, respaldado por el Colegio de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Chile, la Asociación Chilena de Enseñanza en Trabajo Social Universitario (ACHETSU), la Red de Escuelas de Rectoras y Rectoras del CRUCH (Red CRUCH), invitamos a la ministra Aguilera a revaluar la decisión de excluir la profesión del Libro V del Código Sanitario, puesto que los argumentos que esgrime son incompletos y no responden al aporte que el Trabajo Social ha realizado históricamente a la salud chilena. No hacerlo es una arbitrariedad a una profesión que ha estado vinculada a la salud chilena desde su surgimiento, en 1925, que ha dictado cátedras de medicina social en la Universidad de Chile, y que lleva inserta en los equipos de salud profesional desde casi cien años en nuestro país, desconociéndose de este modo y negando la historia, identidad y enfoques de futuro de la salud en Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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