Publicidad
La importancia de los programas de cumplimiento Opinión

La importancia de los programas de cumplimiento

María Soledad Alonso Baeza
Por : María Soledad Alonso Baeza Abogada de la Universidad Diego Portales. Diplomada en Compliance y Buenas Prácticas Corporativas de la PUC. Consultora de cumplimiento normativo y gobiernos corporativos en RAM Abogados. Docente en diplomados de varias universidades.
Ver Más

Lo que cabe destacar aquí es la importancia del rol de los programas de cumplimiento al interior de las organizaciones y sus fines últimos. Particularmente, con la nueva Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595), en que la modalidad de imputación jurídico-penal contiene estándares más exigentes en cuanto a cómo organizar la empresa para cumplir con estos.


Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago sobreseyó definitivamente a dos profesionales del área de cumplimiento de la corredora de bolsa LarraínVial S.A., imputados como autores del delito consumado de lavado de activos en virtud del artículo 27 de la Ley 19.913, en su forma imprudente en relación con el artículo 1º de la Ley 20.393, y por la responsabilidad penal de la persona jurídica a la misma corredora de bolsa y a Inversiones Santa Bárbara.

La formalización de las personas naturales y jurídicas señaladas ocurrió en diciembre de 2022 y tiene su origen en una disputa judicial de larga data entre al exabogado (Gómez) de la Sociedad Médica y Maternidad Sierra Bella S.A (Sierra Bella) y un tercero (Patuelli) –ambos condenados por estafa, lavado de activos y otros delitos– en perjuicio de Sierra Bella, que mediante un mandato autorizado ante notario otorgó a Patuelli amplios poderes para pagar por consignación la última cuota de la compra de un bien raíz debido a que la vendedora se negaba a recibir el pago. Para materializarlo, Sierra Bella emitió un vale vista a la orden por la suma de $1.710.849.907, tomado en su favor y endosado en blanco, y lo entregó a Patuelli.

El fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago estimó que no hubo negligencia inexcusable en el conocimiento del origen del dinero por parte del equipo de cumplimiento de LarraínVial S.A., porque, ciñéndose a los procedimientos de compliance internos para detectar la licitud o ilicitud de los fondos, se revisaron los documentos acompañados y los datos del formulario suministrados, especialmente el tenor del mandato entregado al imputado para el pago –cuya falsedad nunca se comprobó–, ya que se otorgaron facultades a Patuelli para cobrar y percibir a su nombre el instrumento de pago entregado, y otras también, como la de “…contratar o tomar instrumentos financieros, o de rentabilidad, cualquiera sea la forma, especie o plazo, tanto así en el mercado bancario, financiero o de valores…” (considerandos 11º, 12º y 13º).

Luego, se descartó la participación en el delito de lavado de activos en su forma imprudente, como lo reprochaba la querellada, respecto de haber admitido por parte de la corredora de bolsa como cliente a quien la estafó, porque el mandato referido contenía las facultades para ser admitido como tal. De esta forma y realizando la debida diligencia para estos casos, tanto el oficial de cumplimiento como el analista de cumplimiento –Francisco Skinner y Juan Cárcamo, respectivamente–, al momento de la recepción de los fondos, después de analizar la documentación y a las personas que la presentaron, no encontraron ninguna señal de alerta como para haber reportado la operación como sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero.

Lo que cabe destacar aquí es la importancia del rol de los programas de cumplimiento al interior de las organizaciones y sus fines últimos. Particularmente, con la nueva Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595), en que la modalidad de imputación jurídico-penal contiene estándares más exigentes en cuanto a cómo organizar la empresa para cumplir con estos.

En este contexto, los deberes de organización están directamente relacionados con la implementación de controles para mitigar los riesgos de la propia actividad. Por lo tanto, el foco deberá necesariamente ponerse en promover una cultura corporativa basada en la integridad, que permita adecuar el comportamiento de los empleados a la normativa penal, lo que significa internalizar un cumplimiento ético más allá de lo legal.

Una cultura corporativa de integridad debe ser el fin último del rol de los programas de cumplimiento y solo las empresas que se tomen en serio el compliance podrán eximirse o atenuar su responsabilidad penal en caso de que se cometa un delito al interior de estas. Asimismo, los sujetos responsables de la prevención y aplicación de los protocolos del giro de la empresa pasarán a tener una importancia vital de acuerdo con la nueva ley.

Esa es la importancia de un buen programa de cumplimiento, que comprenda encargados de prevención con suficiente autonomía e independencia para que el modelo no sea de “papel” sino adecuado y efectivamente implementado, según la realidad de cada empresa. Es hora de relevar el compliance y asumir que se deberá invertir para contar con los recursos suficientes y no seguir viéndolo como un costo, sino como un aliado que ayudará a cumplir los objetivos estratégicos de la empresa y a resguardar la reputación de esta.

Ahora sí vamos a constatar que, como lo indican los estudios comparados, el costo de incumplir será muchísimo mayor.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias