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Las razones detrás del aumento de las prisiones preventivas en Chile: el verdadero responsable Opinión

Las razones detrás del aumento de las prisiones preventivas en Chile: el verdadero responsable

Este no es otro que la sucesiva agravación de penas que se han sucedido en los delitos de nuestro catálogo penal.


Lo primero que debemos decir es que la medida cautelar de prisión preventiva es la medida cautelar personal más intensa de nuestro sistema jurídico penal, por cuanto es la privación efectiva de la libertad personal del imputado, mientras se cumplan determinadas condiciones y requisitos legales.

Con todo, vaya por delante que no analizaremos los requisitos de la misma, sino los cuestionamientos que se han generado a la citada medida y su aplicación creciente en los últimos años en nuestro país.

¿Será pura responsabilidad de los operadores del sistema este aumento? Intentaremos sumar al factor humano, que siempre tiene algún margen de mejora al intervenir, explicar que la prisión preventiva se ha modificado legalmente para que, en la operación jurídica real, se aplique y se haga efectiva con mayor severidad y frecuencia.

Uno de los primeros aspectos a que debemos hacer referencia es que el artículo 140 del Código Procesal Penal fue modificado en este punto, principalmente por la Ley 20.074, que modificó la redacción de la norma referida, en orden a evitar interpretaciones surgidas en la jurisprudencia, agregando la voz “especialmente” con el fin de no generar discusiones sobre la pluralidad o singularidad de las circunstancias de peligrosidad social del hecho o el autor.

Pues bien, como se ve, legislativamente han surgido cambios que buscan y han logrado aplicarla con mayor severidad y frecuencia que la originalmente diseñada planteada por la reforma procesal penal.

Posteriormente, se han ido sumando otras modificaciones, como la que sustituye el texto del artículo 149 del Código Procesal Penal, creando la apelación verbal en audiencia en el caso en que al imputado, detenido previamente o privado de libertad, le sea rechazada la petición de prisión o se modifique esta por una de menor intensidad, para que la Corte de Apelaciones decida con urgencia su vista, sin libertad inmediata del imputado hasta la resolución de la Corte respectiva. El porqué de esta modificación fue, nuevamente, una instancia legislativa que buscaba evitar las fugas de los imputados a los que –pendiente la vista o presentación del recurso– eran acogidas las apelaciones sobre su libertad y se quedaban fuera de la acción de la justicia.

Pero aún no llegamos al punto cúlmine que da lugar a la aplicación de la prisión preventiva con mayor intensidad y frecuencia de aquella en que fue ideada originalmente.

Este no es otro que la sucesiva agravación de penas que se han sucedido en los delitos de nuestro catálogo penal.

A modo meramente ejemplar, la Ley 20.779 del año 2014, aumentó en un grado la pena del delito de homicidio en su carácter simple, pasando del presidio mayor en su grado mínimo al presidio mayor en su grado medio. Esto es de vital importancia porque, en algunos casos, la prognosis de pena que se efectuaba en la discusión de la prisión preventiva, permitía que la defensa acreditara dos atenuantes y con aquello lograba bajar el grado original de pena, el que llegaba a la pena de presidio menor en su grado máximo, la cual es susceptible de aplicar formas alternativas de cumplimiento conforme a la Ley 18.216.

Y es así como podemos seguir, las modificaciones que se plantearon en las conocidas como “Ley Emilia” (para agravar los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, entre otros) y la “Ley sobre Control de Armas”, que establecían –en términos sencillos– que cualquiera fuera la pena en el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y, aunque fuera susceptible de conceder formas alternativas de cumplimiento, la pena debe ser cumplida en un año de privación efectiva de libertad (Ley Emilia) y con un marco rígido que impedía expresamente –no obstante estuviera en el tramo de susceptibilidad de concesión– formas alternativas de cumplimiento de la pena (Ley de Control de Armas). Resulta evidente la intención del legislador de, ahora, no agravar penas, sino derechamente, limitar o prohibir formas alternativas de cumplimiento de penas, el que –¡oh sorpresa!– es uno de los elementos que puede dar lugar a la concesión de la preventiva.

No obstante esta intención, ha sido el Tribunal Constitucional el que, reiteradamente, ha acogido los requerimientos de inconstitucionalidad de ambas disposiciones, mas no ha sufrido modificaciones legislativas, pese al rechazo reiterado de las mismas en la jurisprudencia.

Como se adelantó al principio, hemos tratado de sumar elementos al fenómeno de aumento de prisiones preventivas. Ha quedado demostrado que el aumento es totalmente consciente, pues es una consecuencia de modificaciones legales que han ido corriendo sucesivamente el cerco para que los operarios del derecho (jueces, fiscales, defensores y querellantes) actúen bajo determinados criterios que legislativamente tienen una intención, la cual no es otra que la aplicación en mayor número de la medida prisión preventiva.

Por lo tanto, no se puede acusar solo a ciertos jueces de ser más duros en su aplicación, bajando sus requisitos para dar lugar a ella, pues aplican bajo su criterio las reglas establecidas por la ley.

Tampoco se puede acusar exclusivamente a la Fiscalía de ser exagerada en cuanto a las peticiones, debido a que se han ampliado los catálogos de delitos susceptibles de pena de crimen, se ha creado una estructura procesal impensada hace dos décadas (la apelación verbal) y se han generado espacios que obligan al persecutor a hacer dicha petición.

Finalmente, cabe matizar eso que la Defensa no sea eficaz en sus alegaciones jurídico-fácticas en la discusión de la prisión preventiva, sino que el cerco se corrió –legalmente– en pos de la concesión de esta.

Como corolario, “al César lo que es del César”, la responsabilidad en el alza de las prisiones preventivas tiene un responsable principal, cual es el Legislativo, que ha aumentado las penas de delitos, creado nuevos ilícitos, modificando el Código Procesal Penal, a fin de facilitar la aplicación y aseguramiento de los imputados en la privación temporal de su libertad, por lo que la responsabilidad debe ser asumida por quienes realmente tienen la batuta de la orquesta, no solo por los músicos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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