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¿Es la agenda de seguridad idónea y proporcional para proteger los derechos humanos? Opinión

¿Es la agenda de seguridad idónea y proporcional para proteger los derechos humanos?

Judith Schönsteiner
Por : Judith Schönsteiner Centro de Derechos Humanos UDP
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¿Cuál es la calidad de las acciones y propuestas? En el Informe Anual sobre Derechos Humanos de la UDP 2023, publicado a mediados de este mes, junto a los abogados Víctor Beltrán y Angélica Torres, analizamos esta agenda desde una perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos.


En los últimos meses, se han presentado múltiples iniciativas legislativas en materia de seguridad. El fin de semana, el Presidente ha anunciado otra serie de medidas. Es evidente, tanto en la macrozona norte, en la macrozona sur como en la capital y en países vecinos, que actuar es urgente e imprescindible; ciertamente, aunque las policías reporten éxitos en la investigación y detenciones vinculadas a delitos cometidos por el crimen organizado, existe un desafío gigante de coordinar las políticas de seguridad pública, migración, salud pública y, al mismo tiempo, combatir al crimen organizado y a la xenofobia. Desde la perspectiva de los derechos humanos, es obligación del Estado proteger a la población y, de la misma manera, respetar los derechos fundamentales en el diseño y aplicación de las medidas. 

¿Cuál es la calidad de las acciones y propuestas? En el Informe Anual sobre Derechos Humanos de la UDP 2023, publicado a mediados de este mes, junto a los abogados Víctor Beltrán y Angélica Torres, analizamos esta agenda desde una perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos. Una vez constatado que es necesario en una sociedad democrática enfrentar estas problemáticas, preguntamos si estas medidas legislativas son idóneas para lograr el resultado buscado y, finalmente, si son proporcionales

Primero, una revisión exhaustiva de las medidas permite constatar que muchas de ellas corresponden a la tipificación de delitos que el Ministerio Público ya puede perseguir; en este sentido, son medidas que aportan pocas herramientas adicionales para cumplir con el deber del Estado de proteger a las personas ante la violencia del crimen organizado. En cambio, son escasas las medidas que las ciencias policiales y la criminología consideran más eficaces, como el fortalecimiento institucional del Ministerio Público y de las policías, incluyendo su accountability; medidas que refuercen la resiliencia institucional y personal ante la corrupción y las amenazas; o las acciones de prevención y capacidad investigativa real para la persecución del lavado de activos y de la preparación de delitos. La falta de rendición de cuentas muestra el flanco débil de las policías y Fuerzas Armadas no solamente en relación con las violaciones a los derechos humanos, sino también en el involucramiento en el tráfico y venta de armas, incluyendo armas de guerra.

Segundo, en cuanto a medidas que faciliten la detección de delitos, se han aumentado las facultades policiales para revisar vehículos, sus pasajeros y portamaletas. Esta medida en sí promete ser idónea; su proporcionalidad, sin embargo, se debe evaluar caso a caso, asegurando que los patrones de control aplicados respondan a criterios objetivos y no constituyan arbitrarias limitaciones al derecho a la privacidad. 

Asimismo, las medidas que fortalecen el trabajo de agentes encubiertos –en principio, también idóneas– requieren de la adecuada dotación de recursos y capacitación para ser eficaces. Además, podría ser insuficiente mantener la identidad de testigos o agentes encubiertos bajo reserva solamente hasta el final del proceso, como se indica ahora; a pesar de la afectación del derecho al debido proceso, podría ser necesario y proporcional extender esta reserva para resguardar la vida e integridad de estas personas, en casos específicos. Dicho esto, la decisión de un juez de primera instancia de ordenar la entrega de 56 nombres de testigos y agentes a la defensa del Tren de Aragua, ejecutoriada antes del plazo de apelación, fue un error incluso bajo la actual normativa.

Sin embargo, hasta el momento no hay medidas que aumenten directamente la capacidad investigativa del Ministerio Público, lo que es una falta importante. Al mismo tiempo, el aumento de facultades del Ministerio Público en la negociación de salidas alternativas –en conjunto con limitaciones considerables a la discrecionalidad que podrían obligarlo a enfocar su tiempo y recursos en casos de menor envergadura– promete solo una dudosa capacidad adicional de responder al objetivo de una mejor persecución penal, disuasión y prevención en el caso del crimen organizado.

Finalmente, la agenda de seguridad no ha incluido medidas que protejan grupos más vulnerables de la población y, a pesar de la coordinación mayor que se ha definido para los órganos que participen de la persecución penal, aún no se aprecia un fortalecimiento de la coordinación con las políticas de salud pública, en particular, en relación con el consumo de drogas y sus consecuencias. Tampoco identifican medidas que tiendan a una cooperación internacional más eficaz, que serían fundamentales, considerando que el crimen organizado es un fenómeno transnacional. En este sentido, una agenda de seguridad debe abordar las causas subyacentes de la criminalidad y la pérdida de control efectivo y presencia estatal en ciertos territorios. 

Concluimos que, en cuanto al uso de fuerza propiamente tal, la proporcionalidad debe garantizarse diferenciando explícitamente las situaciones en los protocolos de uso de fuerza, para reaccionar adecuadamente, por ejemplo, en situaciones de protesta social pacíficas y en otras, totalmente distintas, de intervención territorial en casos del crimen organizado, que ha mostrado una disposición a la extrema violencia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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