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Un paso más hacia la neosoberanía

Por: Constanza Núñez Donald


Señor Director:

Los neosoberanistas son aquellos (denominados así en la jerga académica) que ven con desconfianza la actuación de los organismos internacionales de Derechos Humanos porque su actuación supondría una amenaza a la soberanía.

Recientemente hemos conocido un comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, donde nuestro país suscribe una Declaración junto a Argentina, Brasil, Colombia y Paraguay, expresando su inquietud por el actual funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y proponiendo algunas claves para su mejoramiento, tales como: el respeto por el principio de subsidiariedad, el margen de apreciación y un apego al sistema de fuentes. Todas estas afirmaciones, bajo una preocupación generalizada por la autodeterminación democrática de los países del sistema. Estas asunciones son problemáticas.

En primer lugar, el problema está en sostener que -necesariamente- la actuación de organismos como el SIDH menoscaba la soberanía. Esto implica confundir soberanía popular con soberanía estatal. La soberanía popular tiene un sentido de inclusión que se ve favorecida por la protección de los DDHH. El SIDH ha sido justamente un ejemplo de este fortalecimiento, en la medida en que su interpretación jurisprudencial ha permitido la inclusión de sectores de la población que tradicionalmente se han encontrado excluidos de la democracia.

En relación con el margen de apreciación que se invoca, es preciso aclarar que el único sentido que este puede tener es uno que tienda al fortalecimiento de la protección de los derechos. Es decir, si los estados tienen una interpretación más progresista o protectora. Otro sentido distinto implica que renunciemos a la vocación de universalidad de los DDHH.

Respecto de la subsidiariedad, hay que aclarar que es un principio que opera únicamente para lo jurisdiccional. Un ejemplo de la preocupación por la subsidiariedad es la preocupación del SIDH de que sean los jueces/zas nacionales los primeros llamados a aplicar el control de convencionalidad. Respecto de otras labores (promoción, por ejemplo), hay relación de cooperación. Finalmente, en relación con las fuentes, las afirmaciones del comunicado solo manifiestan un desconocimiento del sistema de fuentes propio del sistema de protección internacional de Derechos Humanos.

Se podría pensar -inocentemente- que esta declaración representa una preocupación genuina por fortalecer el SIDH. Si esto fuera así, esta preocupación se canalizaría mediante los canales institucionales que existen al efecto y, por el contrario, se buscaría dotar de recursos al sistema (que es lo que realmente está amenazando su eficacia).

Por tanto, esta declaración, sumada a la no suscripción del Pacto Global de Migraciones, no adoptar el acuerdo de Escazú y las objeciones que se han presentado para no ratificar el Protocolo Facultativo de la CEDAW, no nos pueden hacer sino concluir que Chile ha decidido sumarse, sin complejos, al club de los neosoberanistas, lo que constituye un retroceso importante para la protección de los derechos humanos.

Constanza Núñez Donald
Abogada Universidad de Chile y Mg. Estudios avanzados en DDHH UC3M

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