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Hijo con dos madres: un fallo esencialmente humanitario

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Por: Ignacia Gómez, Pilar Maulén, Rodrigo Rettig, Alejandro Fernández y Paola Cabezas


Señor Director: 

En las últimas semanas hemos sido testigos de la indignación manifestada por algunos abogados, a través de un profuso carteo en un conocido medio nacional, originada por la sentencia del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, que acogió una demanda de reclamación de maternidad y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir a un hijo de pareja homoparental. La pareja en cuestión contaba con un Acuerdo de Unión Civil previo y había concebido al niño a través de reproducción asistida. Con esto, el Estado de Chile reconocía, por primera vez, la existencia de un hijo con dos madres.

Quienes no concuerdan con el fallo, argumentan, sin referirse al fondo de la sentencia, que se trataría de una colusión procesal, puesto que la pareja habría acordado simular una controversia en pos de conseguir el objetivo logrado. Para estos detractores de la decisión judicial, explorar las vías que el ordenamiento legal contempla para resguardar nuestros derechos, sería fraudulento. Señalan, asimismo, que el fallo habría vulnerado el sistema legal chileno, que solo reconoce a un padre y una madre, con lo que asemejan el caso a los proyectos inconstitucionales tramitados últimamente en el Congreso.

Al respecto, no deja de impresionar que -tratándose de un fallo que en sus 27 páginas de extensión, no deja ningún cabo suelto en cuanto al sustento normativo en que se fundó la decisión de acoger la reclamación de maternidad- abogados de gran prestigio profesional se hayan limitado a desacreditar la labor de la jueza y de la defensa de las partes, argumentando una conspiración puramente imaginaria.

Lamentablemente, poco se ha dicho sobre el fondo de esta sentencia que, en una situación de vacío legal, recurre a los principios de la igualdad de derechos e interés superior del niño, reconocidos expresamente en documentos como la Constitución, Código Civil, Convención de los Derechos del Niño, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.

Nuestra Constitución señala que la familia es el núcleo de la sociedad y que es deber del Estado protegerla, pero lo cierto es que no define lo que se entiende por familia. De este vacío se hace cargo fundamentalmente la sentencia, analizando las definiciones legales existentes en Chile y en Tratados Internacionales que obligan a nuestro país, en los cuales se supera la idea de familia como matrimonio entre un hombre y una mujer, para avanzar a una idea más amplia. Señala la sentencia que: “Evidencia el carácter dinámico del concepto de familia, la ley que creó el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, incorporando un concepto de familia y definiéndolo como un núcleo fundamental de la sociedad compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”. El texto apunta en el mismo sentido de la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil.

Por otra parte, ya en el siglo pasado se legisló en Chile para eliminar las diferencias entre los hijos matrimoniales y aquellos nacidos fuera del matrimonio, de manera que el artículo 33 del Código Civil dispone que todos los hijos son iguales ante la ley. Esto tiene una gran relevancia, pues de impedirse que el niño sea reconocido por ambas madres, se estaría incurriendo en una discriminación arbitraria y en una privación de derechos. El niño en cuestión no podría, por ejemplo, ser heredero; ser beneficiario en el sistema de salud privada o pública; ser carga en el sistema de previsión social; acceder a sala cuna financiada por el empleador; ser beneficiario de seguros de salud complementarios; ser cuidado en caso de discapacidad o muerte; ser reconocido como hijo en los servicios de urgencia hospitalaria, con el riesgo de ser separado de sus figuras de apego; ser reconocido como hijo en el sistema escolar,  y así un largo etcétera.

Tratándose del primer reconocimiento en Chile de la legalidad de la filiación homoparental, nos permitimos pensar que el problema para algunos colegas no es realmente de carácter formal, sino más bien una reticencia a entender que el concepto de familia ha cambiado y que el ordenamiento jurídico actual protege dicha institución en sus diversas formas, en pos de la igualdad de derechos y el interés superior del niño.

Ignacia Gómez, Pilar Maulén, Rodrigo Rettig, Alejandro Fernández y Paola Cabezas, abogadas y abogados miembros del Partido Ciudadanos.

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