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La dudosa efectividad de las cámaras corporales en Carabineros Opinión

La dudosa efectividad de las cámaras corporales en Carabineros

Rodrigo Cárcamo Hun
Por : Rodrigo Cárcamo Hun Magíster en Ciencia Política
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La magnitud de la crisis de Carabineros ha llevado a diversos actores a presentar sus propuestas de reforma. Los ejes son coincidentes. El diagnóstico arroja una crisis de legitimidad, la más intrincada de revertir; un déficit de eficacia en el desempeño de funciones estratégicas, principalmente de orden público; y una disfuncional gestión interna.

Por su parte, la instancia de gobierno llamada a condensar las propuestas de expertos, políticos y académicos para esta modernización es el Consejo para la Reforma a Carabineros, convocado en diciembre de 2019. Su informe final deberá estar listo en alguna semana de febrero, que es cuando se cumple el plazo autoimpuesto de 50 días. He aquí el inconveniente, a partir de lo previsible de algunas medidas: la incorporación de tecnología como elemento indispensable de la modernización. Particularmente, el uso de cámaras corporales en funcionarios policiales.

Esta medida no es nueva en Carabineros. A inicios de 2019, se implementó un piloto de televigilancia corporal consistente en 30 cámaras Axon Body 2 para funcionarios policiales. A estas se sumaron  300 dispositivos corporales entregados en diciembre a Carabineros de la Región Metropolitana por la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, integrada por las municipalidades de Santiago, Providencia y Estación Central, para ser utilizadas en el eje Alameda-Providencia. Todos, alcaldes de la coalición oficialista. Estos dispositivos, según fuentes abiertas, no poseen reconocimiento facial ni almacenan algún otro dato biométrico, pero sí destacan por una alta tecnología en resolución de imagen y protocolos de seguridad, según indicó el director general de la empresa que se adjudicó la licitación de estas cámaras en 2018.

El problema de todo esto descansa en la ausencia de evidencia significativa y concluyente respecto de la efectividad de estos dispositivos. Es decir, de un efecto concreto del uso de cámaras corporales en policías sobre diferentes variables relacionadas al orden público y a la relación policía-comunidad. Dentro de todas las variables consideradas en los estudios de campo con cuerpos policiales alrededor del mundo, las más interesantes para el caso chileno, por el propio contexto actual, son: 1) el efecto de los dispositivos corporales en el comportamiento policial; y 2) el efecto de los dispositivos corporales en el comportamiento ciudadano, en cuanto receptor de seguridad.

La adopción de este mecanismo en gran parte de los departamentos de policía de Estados Unidos desde aproximadamente el 2012, da a entender que dicha política se sustenta en una relación causal entre el uso de cámaras y las variables arriba mencionadas. Así, el uso de dispositivos corporales disminuiría el uso de la fuerza por parte de los organismos de orden público y disminuiría las quejas y denuncias desde los ciudadanos.

En lo que dice relación con el cambio en el comportamiento policial en el uso de la fuerza, en efecto, algunos estudios demuestran que policías que han utilizado cámaras en sus procedimientos tienden a utilizar menos el recurso de la fuerza que aquellos que no disponían de estas, dado que se elimina la discrecionalidad en su accionar. En otros estudios, en cambio, no es posible afirmar con propiedad esta causalidad. Sin embargo, una parte de las investigaciones descubrió que el uso de la fuerza eventualmente puede aumentar como producto de la agresividad de la ciudadanía ante la presencia de policías con cámaras. Los efectos del tipo de vigilancia policial tendrán expresiones diversas según sea el territorio en el cual se ejerce.

Por otro lado, la evidencia no deja claros los efectos que tendría el uso de dispositivos de televigilancia corporal en el cambio de conducta de la población civil.  En lo que dice relación con la tasa de denuncias contra la policía, algunos estudios descubrieron una disminución de denuncias en contra de policías con cámaras corporales, y no en contra de policías que no las utilizaban. Otros no encontraron un impacto significativo.

Una pregunta que se hicieron los investigadores es el motivo por el cual disminuyen las denuncias en aquellos policías que usan cámaras. Algunas hipótesis dan a entender que se debería a un cambio real en el comportamiento policial. Otros, en cambio, plantean que el cambio radica en el ciudadano, pues no disminuyen las denuncias por acciones que se consideran desproporcionadas o fuera de todo protocolo, sino que disminuyen las denuncias infundadas. El incentivo a no denunciar hechos inexistentes es, precisamente, el haber sido grabado por el agente policial.

Una tercera aproximación, ahora para el caso chileno, incluiría la variable de legitimidad de las instituciones policiales. El subreporte, o cifra negra, sería efecto de un déficit de legitimidad de la institución policial para procesar y sancionar las acciones de funcionarios policiales que están fuera de protocolo o del mismo ordenamiento jurídico.

Otro de los aspectos estudiados es la disposición de cooperación del ciudadano con la policía, lo cual también arrojó resultados difusos. Por un lado, se dio la paradoja de que los oficiales que portaban cámaras aumentaron su probabilidad de ser agredidos. Una hipótesis según los investigadores es que los policías inhibían su capacidad de funcionar en contextos de alto estrés, dado que estaban siendo grabados, por lo tanto, no actuaban con una violencia controlada. Otras investigaciones no constataron diferencias significativas entre funcionarios con y sin cámaras.

Lo que se sabe es que los dispositivos adquiridos por Carabineros no cuentan con reconocimiento facial. Y aunque este punto ha sido uno de los de mayor controversia en el mundo, por la potencialidad de comprometer la privacidad de los ciudadanos frente a las instituciones de orden y seguridad, no es menos cierto que otros aspectos adicionales requieren también nuestra atención.

Todo dato captado por estas cámaras debe ser almacenado. Y aunque el acceso a estos sea restringido, esta etapa en la manipulación de la información debe estar sujeta, de igual modo, a protocolos claros. Una evaluación (2017) a 75 departamentos locales de policía de Estados Unidos realizado por la consultora Upturn de Washington, D.C., entre los cuales se encuentran los estados de Nueva York, Washington D.C., San Diego, New Jersey, Minneapolis, Los Ángeles, Chicago y Boston, arrojó datos de interés a considerar. La gran mayoría de los departamentos (57) no están sujetos a políticas que les obliguen a deshacerse de los datos. Solo una minoría está obligada a hacerlo en un plazo de 6 meses.

Uno de los objetivos de registrar y almacenar estas imágenes es por su futura utilidad en investigaciones judiciales, tal como está planteado en el caso de la reforma a Carabineros. En Estados Unidos algunos departamentos de policía permiten a los ciudadanos acceder a estos registros cuando deseen sustentar sus quejas o denuncias contra los mismos funcionarios policiales. Aunque los departamentos de policía que adscriben a esta política con una minoría (7), esto demuestra que existen líneas de acción posibles a considerar, especialmente en escenarios de crisis de legitimidad y, por tanto, en lo que tiene que ver con transparencia y control externo.

La efectividad del uso de nuevas tecnologías para fines de orden público dependerá fundamentalmente del contexto comunitario, territorial, institucional y político en el que se implementen. Una constante es que las soluciones planteadas en este sentido deben ser parte de un todo integral dirigido a dar solución a un problema estructural, que es el caso de Carabineros. Es decir, se necesita también un cambio cultural en el cual se inserte la variable tecnológica. Por otro lado, no puede existir legitimidad sin efectividad policial, y esta se logra, en parte, diseñando políticas sobre la base de evidencia. O, por lo menos, explicitando los fundamentos de una decisión. Actualmente, nada de esto existe.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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