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A propósito del uso, dominio del agua y lo que nuestra Constitución y normas complementarias deberían  resolver Opinión

A propósito del uso, dominio del agua y lo que nuestra Constitución y normas complementarias deberían resolver

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Cuesta pensar que Chile sea un país exportador de agua, ya que nuestra asociación nos lleva sólo a pensar que ello podría ocurrir, envasando a gran escala el vital elemento, lo que sería un acto difícil de imaginar o más bien absurdo. Cuando hablo de su exportación, me refiero a que todos los productos que se venden desde nuestro país al extranjero, tienen incorporada una gran cantidad de agua, que los empresarios y agricultores disponen de manera ilimitada para este fin comercial, posibilitando en la misma cantidad, el ahorro de  de agua en el país importador. De esta forma, con el tiempo hemos entendido que la exportación de madera, frutas, paltas, cobre, telas, carne y todos los que podamos conocer, tienen incorporados en su proceso productivo importante cantidades de agua, Arboles como  el Pino y el Eucaliptus, que son trozados y que regresan como madera aglomerada y muebles por armar, tienen un alto consumo de agua. El último de estos árboles, con 3 años de vida, consume 20 litros de agua al día y uno con 20 años, consume 200 litros de agua cada día. Actividad empresarial que entra en directa competencia, en muchas oportunidades, con el agua requerida para el consumo humano, como es de amplio conocimiento.

En el Sur, encontramos millones de ejemplares, plantados luego de eliminar el bosque nativo, que traen acidificación de la tierra, incluso la que les rodea,  impiden la agricultura, ganadería y recolección de subsistencia en varios kilómetros a la redonda, encareciendo los alimentos. El agua que utilizan las forestales,  corre por ríos enrejados, a los cuales no tienen acceso las comunidades aledañas, que reciben pequeñas cantidades a través de camiones municipales. Aún más dramático, es el efecto de la producción agrícola en comunas o localidades en que no existe agua para sus pobladores.

Este negocio forestal, contó con el gentil patrocinio del Estado, que a través del Decreto Ley Nº 701, dictado el año 1974 y modificado por los gobiernos posteriores,  subsidió a empresas que no lo necesitan, como las forestales, con el 75% del costo de cada hectárea plantada, habiendo otorgado o regalado durante su vigencia:  498 millones de dólares. En término simples, las personas con sus impuestos, bonificamos a las grandes empresas, a partir del discurso, que se trataba de evitar la desertificación del país, sabiendo que esta madera, siempre queda en manos de  grupos que conforman un limitado poder comprador.

El agua en Chile, es un bien transable en el mercado, que por cierto fue entregado en forma gratuita por el Estado a personas que se enriquecieron  vendiendo estos derechos, para ser usados de manera indiscriminada, amparados por el derecho de propiedad, que claramente en este caso, no tiene función social. Lo cierto es, que estos privilegiados, independientes que sus compatriotas tengan o no acceso al agua, no quieren que nada cambie, que se mantenga el sistema establecido y que su derecho de propiedad sobre el agua no sea amenazado con la posibilidad de ser un bien regulado en una dimensión diversa.

Y si de agua se trata, recordemos nuestro mar, patrimonio  concesionado de manera gratuita a grupos económicos, quienes instrumentalizaron un proyecto de ley adecuado a sus requerimientos, desde el Ministro de Economía y con la posibilidad de efectuar sus propias indicaciones a través de parlamentarios que actuaban por las empresas. Se trata de un fraude legislativo, que debiera modificarse en lo pertinente o bien proceder a su derogación, para dictar una  norma que contemple los intereses nacionales, en el sentido de responder en primer término a un acto esencial, entender que la extracción de productos del mar patrimonial, no puede ser gratis para las empresas pesqueras.

Por racionalidad y dignidad según hemos visto, es impresentable la situación actual y futura del agua en relación a las personas en Chile, necesariamente debería dejar de ser un bien simplemente al servicio de una actividad comercial exportadora, si no que debe atender en primer término a las necesidades humanas y luego a este comercio, sobre lo cual, existiría amplio consenso. Lo expresado, independiente de la defensa de privilegios, es una gran oportunidad para Chile y su Constitución.

El problema jurídico que nos presenta una eventual modificación constitucional en relación al agua destinada al consumo humano, es determinar si una norma de rango superior, pero posterior, puede afectar los derechos adquiridos bajo el imperio de una ley anterior, Sobre el particular, puedo comentar para su análisis:

  1. Es una materia que no se encontraría comprendida en la órbita de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, precisamente por tratarse de una eventual colisión entre una norma de rango constitucional y la ley, estableciendo la primera la preminencia del consumo humano.
  2. La disposición constitucional, que regirá a futuro, no implicaría una derogación orgánica de los derechos adquiridos por una norma legal anterior, si no que a lo más, una inconstitucionalidad a declarar rn casos puntuales.
  3. Aun así, no se encontraría claramente resuelta, la situación de los derechos adquiridos bajo el imperio de la ley anterior. Proponiendo en tal evento, al igual que el caso de la propiedad minera, que existiendo comunas, poblados o comunidades establecidas con anterioridad a la vigencia de la Constitución, no se puede utilizar aguas destinas naturalmente al consumo humano en procesos agrícolas, si no es con autorización del delegado presidencial  provincial y hasta la cantidad que la autoridad determine, privilegiando de esta forma, el consumo de las personas.
  4. Excepcionalmente y para casos calificados y graves, establecer una acción especial de limitación de derechos de agua, en la medida que no se garantice adecuadamente el abastecimiento humano, acción administrativa por cierto, que operará de inmediato; reclamable judicialmente por el interesado, pero sin indemnización, por tratarse de un bien nacional de uso público, que ha sido inicialmente entregado gratuitamente por el Estado.

Sólo con justicia, se garantiza el orden social.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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