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Cuatro no es mejor que uno: cinco argumentos contra la atomización del Gobierno Judicial en la propuesta de la Comisión de Expertos Opinión

Cuatro no es mejor que uno: cinco argumentos contra la atomización del Gobierno Judicial en la propuesta de la Comisión de Expertos

Sergio Henríquez Galindo
Por : Sergio Henríquez Galindo Abogado. Juez de Letras de Quintero, magister en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario.
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Es necesario enfatizar el error en el que se ha incurrido por parte de la Comisión de Expertos, al aplicar una lógica de separación de poderes al órgano de Gobierno Judicial. No estamos frente a un monarca absoluto al cual hay que despojar de su poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino que hablamos del órgano que llevará adelante la gestión de Gobierno Judicial, para garantizar la independencia de jueces y juezas. La separación de funciones, lejos de prevenir injerencias políticas indebidas, las facilita, y genera un desgobierno judicial producto de la predecible falta de coherencia y armonía entre los cuatro órganos, que serán impotentes ante los intentos de modificar su integración y hacerse así con su control.


El nuevo proceso constituyente, que siguió al 4 de septiembre de 2022, prometía ser moderado, conservador y racional, académico incluso. Sin embargo, lejos de esta expectativa, la Comisión de Expertos ha propuesto una estructura de Gobierno Judicial sin evidencia que la respalde, contraria a las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales, desconociendo la evidencia comparada y, so pretexto de prevenir la cooptación política de jueces y juezas, ha balcanizado el Gobierno Judicial, exponiéndolo a numerosos riesgos que, sin dudas, de aprobarse, deberá rápidamente ser reformada para evitar el desastre que se anticipa.

A continuación, se brindan cinco argumentos contra la propuesta de la Comisión de Expertos, en lo relativo a la creación de cuatro organismos autónomos y una comisión coordinadora, que develan sus nefastas consecuencias y grave afectación a la independencia judicial interna y externa:

1.- Graves problemas de gestión del Gobierno Judicial. El Gobierno Judicial requiere coherencia y armonía interna, cosa difícil de alcanzar con cuatro órganos autónomos que se ocupen de la administración, formación, nombramiento y disciplina por separado. Las decisiones que adopten no serán necesariamente armónicas unas con otras, lo que provocará graves problemas de funcionamiento, y la comisión coordinadora no tendrá la capacidad de superar estas deficiencias, porque la cantidad y alcance del quehacer diario de estos cuatro órganos, será imposible de abordar por dicha Comisión. El archipiélago de organismos autónomos no podrá extender puentes fácilmente entre estos, lo cual no es mera elucubración hipotética, pues estos problemas de gestión se han evidenciado cada vez que se ha separado una institución en dos o más. Véase el caso del Sename, que fue dividido en dos Servicios, cada uno dependiente de ministerios diferentes. Las dificultades de coordinación se hacen palmarias, tanto a nivel normativo como de gestión y presupuesto, y la interacción entre ambas, que se esperaría fuese frecuente y fuerte, pues trabajan con los mismos niños, niñas y adolescentes, es en realidad escasa. Y estamos hablando de dos Servicios que dependen del mismo Poder Ejecutivo; ya se puede anticipar qué sucederá con cuatro órganos autónomos como los propuestos por la Comisión de Expertos.

2.- No es cierto que solo existan malas experiencias con los Consejos de la Magistratura en la experiencia comparada. Se ha afirmado por la Comisión de Expertos que la experiencia comparada muestra que los Consejos de la Magistratura han sido cooptados políticamente, y que en ese sentido son un mal ejemplo a seguir. Pero esta afirmación es falaz, por cuanto desconoce la existencia de buenas experiencias, como la portuguesa o belga, entre otras, que han sido eficaces en impedir tal cooptación, y que existe un importante desarrollo académico que ha estudiado las necesarias medidas a adoptar para asegurar la independencia judicial. Y, por otra parte, de las malas experiencias igualmente se puede aprender para no cometer los mismos errores, implementando los resguardos necesarios. Los Consejos de la Magistratura no son la panacea, pero, con los debidos límites, son un modelo mucho mejor que el vigente hoy en día en Chile y garantiza la efectiva independencia judicial.

3.- La propuesta de cuatro órganos los debilita frente a la posibilidad de ser cooptados políticamente. Entre los argumentos esgrimidos para sostener la necesidad de separar en cuatro los órganos de Gobierno Judicial, está la idea de que, de esta forma, se evita o disminuye el riesgo de cooptación política. Nada más alejado de aquello, y todo lo contrario: los debilita para hacer frente a los intentos de cooptar políticamente, pues al atomizar el Gobierno Judicial, hace que sea más sencillo cooptarlos de a poco, con modificaciones legales posteriores. Un Consejo de la Magistratura único, que funcione en Pleno y Comisiones temáticas, reúne mucho poder, es cierto, pero por lo mismo puede rodearse de los resguardos necesarios para evitar su aprovechamiento político, y al tener dicha notoriedad y peso institucional, genera igualmente una visibilidad interinstitucional que hace más difícil su captura. En cambio, órganos desmembrados, no podrán oponerse a intentos de cooptación alterando su integración, bajo el argumento de mejorar su eficiencia. Por lo demás, la existencia de un órgano “coordinador” aumenta más aún el riesgo de captura política, pues será igualmente muy atractivo tener influencia en la designación de sus integrantes, quienes, si bien no podrán coordinar efectivamente los cuatro órganos señalados, tendrán de todas formas influencia en estos. En ese sentido, la comisión de coordinación tiene un riesgo de captura política mucho mayor al que se expone un Consejo de la Magistratura como órgano único, y afecta así la independencia externa de los jueces y juezas.

4.- En Política Pública, improvisar siempre lleva al fracaso. Es sabido que la implementación de políticas públicas se debe sostener en la evidencia, en experiencias exitosas que han resultado. Improvisar, tratar de inventar la rueda, omitiendo observar lo que otros han hecho ya por décadas, es una audacia temeraria que solo puede llevar al desastre. Pese a ello, la propuesta de la Comisión de Expertos no tiene respaldo alguno, y aquello que se ha citado en alguna parte, como el caso de Dinamarca, es anecdótico, y se encuentra en las antípodas de nuestra tradición y cultura jurídica. Por otra parte, el Consejo de la Magistratura como órgano único, reúne mucha evidencia, de buenas y malas experiencias, cercanas a nuestra realidad jurídica y cultural, así como recomendaciones de organismos de prestigio internacional, de carácter universal y regional, todo lo cual se ha desestimado sin mayores explicaciones, optando por una mal entendida innovación creativa, justificada en la errónea idea de dividir para evitar cooptar.

5.- Los principales incumbentes recomiendan un Consejo de la Magistratura como órgano único. No deja de ser preocupante la oposición a lo que, tanto la Corte Suprema como la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados (ANMM), han propuesto, sobre la base de décadas de estudio, debate y reflexión. Este no es un mero argumento de autoridad, por cuanto la propuesta que llevó la Corte Suprema y que sostiene también la ANMM, es coincidente en este y otros puntos: se requiere de un órgano que lleve adelante el Gobierno Judicial. Y esta conclusión es fruto del exhaustivo análisis de experiencia comparada, de largos debates que por años se han realizado en diversas instancias oficiales, con el respaldo de académicos y expertos de prestigio nacional e internacional. Y no debe soslayarse el hecho de que no es común que ambas instituciones coincidan tan claramente en este punto. Los intereses y visiones de la Corte Suprema y la ANMM son muy a menudo, contrapuestos o divergentes y, sin embargo, en esta materia coinciden, lo que se explica por el peso de la evidencia comparada y la reflexión sobre la materia. En efecto, no se ha propuesto un sistema que desagregue en cuatro los órganos del Gobierno Judicial, porque no existe evidencia alguna que respalde una estructura como esa. Siendo así, lo mínimo exigible a la Comisión de Expertos, que brinde razones de peso similar para desestimar el fruto del trabajo y estudio de tantos años, de dos instituciones que van juntas en este aspecto. Nada de eso ha ocurrido.

Finalmente, y para concluir, es necesario enfatizar el error en el que se ha incurrido por parte de la Comisión de Expertos, al aplicar una lógica de separación de poderes, al órgano de Gobierno Judicial. No estamos frente a un monarca absoluto al cual hay que despojar de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino que hablamos del órgano que llevará adelante la gestión de Gobierno Judicial, para garantizar la independencia de jueces y juezas. La separación de funciones, lejos de prevenir injerencias políticas indebidas, las facilita, y genera un desgobierno judicial producto de la predecible falta de coherencia y armonía entre los cuatro órganos, que serán impotentes ante los intentos de modificar su integración y hacerse así con su control.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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