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Del gas inflexible al carbón inflexible: los dolores de la transición energética Opinión

Del gas inflexible al carbón inflexible: los dolores de la transición energética

Rodrigo Castillo
Por : Rodrigo Castillo Director académico del Magister en Regulación Económica, de la Universidad Adolfo Ibáñez, Abogado de la U. de Chile y Magister en Filosofía, Política y Ética.
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Todo lo que ha ocurrido abre un necesario debate sobre la gestión del cierre de centrales a carbón y, en general, a las limitaciones que el Coordinador acepta y aplica respecto del parque de generación en base a combustibles fósiles.


En los últimos días se ha generado un amplio debate en relación con la solicitud de AES Andes al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) para alterar el despacho económico y permitir la operación forzada de su central Norgener, con el fin de quemar aceleradamente el carbón almacenado en sus instalaciones, antes de una fecha que la misma AES se autoimpuso para el cierre de esa unidad.

La solicitud de AES Andes, fruto de decisiones comerciales propias, tiene consecuencias sobre toda la operación del mercado eléctrico, afectando la regulación vigente y evocando el dilema del gas inflexible y sus efectos en la dinámica competitiva del mercado. Sin embargo, a diferencia del gas inflexible, donde una cuestionable normativa ad hoc impone la generación forzada de dichas centrales, la situación de la central Norgener es aún más grave por la total ausencia de una norma que permita una operación de “carbón inflexible”.

La inflexibilidad ha sido un tema largamente debatido en los últimos años y sus efectos están siendo vistos ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Al igual que en el caso de gas inflexible, el despacho del carbón inflexible es priorizado por sobre el despacho renovable y deprime artificialmente el precio spot de la energía.

Aunque a primera vista esto puede parecer un beneficio sistémico, dado que se valoriza a cero el precio del combustible inflexible, asumiendo un costo hundido del mismo, este corresponde a un valor irreal de este insumo. El despacho forzado y a costo cero que impone la inflexibilidad produce un desequilibrio en las transferencias económicas entre los demás competidores, que ven disminuidos sus ingresos en el mercado mayorista. El generador inflexible logra así despejar su propio riesgo operativo a costa de sus competidores, con el ejercicio del poder de mercado que le otorga la inflexibilidad.

El hecho de que el Coordinador haya aceptado rápidamente la restricción ambiental informada por AES Andes, aun ante la falta de una normativa específica que permita la operación de “centrales a carbón inflexible”, y sin haber aplicado el protocolo de verificación que establece la normativa para las supuestas limitaciones ambientales informadas por la compañía, o sin que se hayan dilucidado cabalmente las dudas manifestadas por la Unidad de Monitoreo de la Competencia, pone en evidencia que existe una brecha en la estructura regulatoria que debe ser corregida con urgencia.

Por una parte, resulta inverosímil que el Plan de Cierre de la central Norgener contemple y autorice a AES Andes a quemar aceleradamente casi 100 mil toneladas de carbón y, por otra, no se han descartado los efectos anticompetitivos que este despacho forzado produce sobre el resto de los competidores. Parece además un contrasentido que la misma empresa haya gestionado el arribo de un buque con carbón adicional en diciembre pasado, mientras tramitaba el cierre anticipado. Dicha situación cambia diametralmente si se considera la última información que AES envió al Coordinador a fines de febrero, indicando que está evaluando la reconversión de la planta.

Todo lo que ha ocurrido abre un necesario debate sobre la gestión del cierre de centrales a carbón y, en general, a las limitaciones que el Coordinador acepta y aplica respecto del parque de generación en base a combustibles fósiles, donde se derivan consecuencias tanto de ámbito ambiental como de libre competencia, y donde debiese imperar siempre la debida coherencia de los objetivos que persiguen las políticas públicas y el ordenamiento legal que rige sobre el sector eléctrico.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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