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TC dicta histórico fallo en favor de ex clientes de cajas de ahorro

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El organismo golpeó duramente la tesis del Consejo de Defensa del Estado, cuyo abogado argumentó que los afectados deben esperar a que la Presidencia de la República firme un decreto que liberará los fondos, el que no ha sido rubricado desde hace 18 años. Este razonamiento implica que si otras personas en la misma situación recurren para hacer valer sus intereses, el fisco debiera pagar unos US$ 1.400 millones adeudados a cerca de seis mil acreedores.


El Tribunal Constitucional (TC) emitió un histórico fallo que puede complicar seriamente las arcas fiscales, en favor de los ex clientes de cajas de ahorro, quienes reclaman su derecho a acceder a los fondos que depositaron durante su vida laboral y que debido a una ley de 1993 se han visto imposibilitados de retirarlos, precisamente, porque los gobiernos de la Concertación no han liquidado los activos de estas instituciones que desaparecieron.



De acuerdo a los cálculos que han realizado los afectados por esta situación (unos seis mil), la cifra alcanzaría a unos US$ 1.400 millones.



La decisión unánime del organismo por 10 votos contra 0, golpeó duramente los argumentos del Consejo de Defensa del Estado (CDE) -representado por el abogado Francisco Pfeffer- quien esgrimió que el fisco no podía hacerse cargo de entregar esos fondos, ya que al afectado, Eduardo Barrera, no le asistía ese derecho de propiedad sobre sus propios dineros, mientras la Presidencia de la República no firmara un decreto que tiene nada menos que 18 años de atraso.



Para los ministros del TC ese sólo argumento bastó para que acogieran la presentación de Barrera y declararan inconstitucional una frase clave del artículo 1 de la Ley 18.900, que en los hechos implica que el Estado no puede estar por sobre el derecho de propiedad de los ahorros del afectado que establece la propia Carta Fundamental, aunque se haya dictado una ley que así lo señale.



Más allá de los tecnicismos jurídicos, el TC resolvió que el fisco debe hacerse cargo de esa deuda y asumir sus obligaciones, no pudiendo condicionar el pago del dinero al decreto mencionado.



Sin descanso



La historia de esta presentación comenzó el 12 de septiembre del año pasado. En la oportunidad, Eduardo Barrera, representado por el abogado Roberto Celedón, ingresó un escrito al TC con el fin de que se hiciera justicia con sus ahorros por los varios años trabajados y los casi 20 millones de pesos que el fisco le adeudaría.



Anterior a esta presentación, Barrera inició un largo periplo judicial, primero, en la justicia civil en Concepción, caso que perdió. Luego apeló ante el tribunal de alzada penquista que confirmó la sentencia de primera instancia.



No contento con ello continuó hasta el máximo tribunal a través de un recurso de casación, pero antes de que la Suprema resolviera el fondo, Celedón recurrió al TC, por lo que aún falta el dictamen final que tiene como antecedente lo resuelto por el organismo revisor de la constitucionalidad de las leyes.



Para Celedón, el Estado ha sido "negligente, ya que nunca se ha firmado ese decreto en favor de los trabajadores y deja al mismo Estado no calidad de retenedor de los dineros sino en un expropiador".



Desde Pinochet



Barrera fue titular de cuentas en la Asociación de Ahorro y Préstamo Andalién y Lincoyán. Este tipo de instituciones fueron creadas por un decreto de 1960 del Ministerio de Hacienda, desde donde también nació una institución pública que las controlaba, conocida como la Caja Central de Ahorro y Préstamos.



Veinte años más tarde, es decir en 1980, el régimen militar, en medio de la crisis económica que afectó al país por la brutal alza del dólar, decretó que todas estas instituciones pasaran a depender de Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (ANAP). En 1990 Pinochet dictó otro cuerpo legal, que establecía que debían liquidarse todos los bienes y que esos dineros entraran a las arcas de la nación.



Pues bien, en 1993 se dictó otra normativa, la ley 19.229. Esta última establecía que era el fisco quien asumía las responsabilidades de pago para con los ahorrantes. De ahí en adelante todo ha sido cuesta arriba para los afectados.



La tesis fiscal



Los ministros, para resolver, tuvieron ante si a las dos partes, Celedón y Pfeffer, como manda el procedimiento. El primero sostuvo que el Estado no podía privarle a su cliente del derecho de propiedad sobre su dinero, legítimamente ganado después de años de trabajo.



Pfeffer, en cambio, insistió en que, aunque los afectados pierdan en los tribunales tratando de recuperar la plata, de todas formas podían iniciar otra acción legal de carácter indemnizatorio.



Pero los ministros no lo aceptaron: "Esta Magistratura desestima que ésa sea una vía que pueda considerarse equivalente a la propiedad de la que el requirente se ha visto privado. La demora de la vía sugerida, los costos e imponderables que significa el inicio de esas acciones legales y el cambio de naturaleza de la obligación, que era de pago y pretende transformarse en una de indemnización de perjuicios, no resulta aceptable a la luz del estatuto constitucional de la propiedad", señala el fallo.



E insistieron que "que no es posible convencerse de la tesis del fisco", porque condiciona el pago de la plata a una decisión de la Mandataria de la que no existe fecha posible ni probable. En otras palabras, es un derecho constitucional que está en el aire.



De hecho los ministros le preguntaron a Pfeffer si él sabía cuándo se firmaría al documento, a lo que el abogado respondió que desconocía por completo esa información. Esa fue la gota que rebasó el vaso e inclinó la balanza, ya que con esa respuesta no logró convencer de que si han pasado ya 18 años no transcurran otros tanto para que la deuda se salde.



"Aceptar la tesis del Fisco equivaldría a permitir actos expropiatorios a condición de que el afectado conservare el derecho a reclamar indemnización de perjuicios en un juicio posterior y de lato conocimiento, lo que la Constitución no permite", concluyen.



El dictamen unánime fue pronunciado por los ministros Juan Colombo, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic, Mario Fernández, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, Marisol Peña, Enrique Navarro y Francisco Fernández.



Lea el fallo del TC

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