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Suprema rechaza recurso de casas comerciales en «Guerra del Plasma»

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El caso se remonta al año 2006, cuando Falabella y Paris presionaron a determinados proveedores de productos del rubro electro-hogar, que comprende artículos electrónicos, electrodomésticos, de computación y línea blanca, a fin de que se desistieran de participar en una Feria organizada por las empresas Travel Club y Duty Free para clientes del Banco de Chile, hechos que acaecieron en abril, logrando que este evento fracasara.


La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó las reclamaciones presentadas por Falabella y Paris S.A. en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que las condenó a pagar una multa por haber incurrido en conductas de colusión y abuso de posición dominante, en el marco del caso conocido públicamente como "Guerra del plasma".



"Es dable concluir que las requeridas, entre ellas la reclamante S.A.C.I Falabella, tenían poder de mercado y lo ejercieron efectivamente atentando contra la libre competencia, desde que su conducta constituyó la imposición de una barrera estratégica a la entrada de otro competidor en el mercado de distribución de productos electro-hogar, cumpliéndose entonces todos los presupuestos básicos de la figura anticompetitiva por la cual se la ha sancionado, amén de los demás que adicionalmente deben concurrir, esto es, sujeto activo, acción, resultado y nexo causal en la faz objetiva y la intencionalidad correspondiente a la faz subjetiva", señalaron por unanimidad los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño y Sonia Araneda, y los abogados integrantes Hernán Álvarez y Arnaldo Gorziglia.



Sin embargo, el máximo tribunal sí acogió las peticiones subsidiarias formuladas por ambas empresas, reduciendo prudencialmente la multa impuesta a las reclamantes, Falabella y Paris, a 6.000 y 3.750 Unidades Tributarias Anuales (UTA), respectivamente. El TDLC había sancionado por estos hechos a Falabella con una multa de 8.000 UTA y a Paris S.A. con una de 5.000 UTA.



La sentencia establece que "uno de los varios factores que se han debido tener presente en la determinación de la cuantía de la multa a aplicar es la duración del acto atentatorio y sus consecuencias en el tiempo. En efecto, la realización de la denominada Feria IN Tecnología-Banco de Chile se llevaría a cabo durante cuatro días (6, 7, 8 y 9 de abril de 2006), situación que descarta un proceso persistente o constante en la trasgresión de la libre competencia. Asimismo, la estimación del monto debe considerar, entre otros aspectos, el beneficio económico reportado por los hechos cometidos en ese lapso o período".



Agrega que "por tanto, lo lógico sería considerar un porcentaje prudencial correspondiente al tiempo de los hechos y no como ha estimado la sentencia impugnada en la parte final de su motivación centésimo sexagésimo tercera, cuando expresa que ‘el monto de la multa para cada empresa requerida corresponderá, aproximadamente, a un 2% de las ventas de cada una de estas empresas, en el año 2005, de productos electro-hogar con tarjeta propia’ como si el beneficio reportado durante esos cuatro días se extendiera a la utilidad anual".



El caso se remonta al año 2006, cuando Falabella y Paris presionaron a determinados proveedores de productos del rubro electro-hogar, que comprende artículos electrónicos, electrodomésticos, de computación y línea blanca, a fin de que se desistieran de participar en una Feria organizada por las empresas Travel Club y Duty Free para clientes del Banco de Chile, hechos que acaecieron en abril, logrando que este evento fracasara.

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