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Fundación Iguales advierte al Senado: «El proyecto de ley sobre Acuerdo de Vida en Pareja es ambivalente»

Christian Buscaglia
Por : Christian Buscaglia Periodista El Mostrador
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A continuación un extracto del texto que presentará la entidad ante la Comisión de Constitución de la Cámara Alta respecto a la polémica iniciativa.


La Fundación Iguales intervendrá este miércoles ante la Comisión de Constitución del Senado con el fin de dar a conocer su opinión respecto del proyecto de ley sobre  Acuerdo de Vida en Pareja.

Al respecto, el abogado y miembro del directorio de la entidad, Antonio Bascuñan Rodríguez, asegura –a través de un escrito- que la iniciativa “propone establecer una nueva institución, alternativa al matrimonio, lo que implica la preservación de la institución del matrimonio”.

“Por esa razón -acota- desde el punto de vista del ideal de igualdad que inspira el reclamo de matrimonio para las parejas de mujeres y de hombres, el proyecto de acuerdo de vida en pareja es inherentemente deficitario. La crítica en el sentido contrario, como si el proyecto alterara la institución del matrimonio, es una nueva afrenta al sentido común ciudadano”.

El profesor de las Universidades Adolfo, apunta: “Ningún escenario sería para mí más grato que defender ante esta honorable comisión un proyecto de ley de reforma del Código Civil y de la Ley 19.947 para incluir a las parejas del mismo sexo  hombres en la institución del matrimonio. Nada podría honrarme más que hacer presente ante ustedes los argumentos que han justificado en el derecho comparado el reconocimiento matrimonial de esas parejas por la legislación o la jurisprudencia. La revisión de esos argumentos demuestra que la exclusión de las parejas del mismo sexo del matrimonio no descansa en razones, sino en prejuicios. No descansa en principios de justicia, sino en el espíritu de privilegio”.

Pero, concluye Bascuñan Rodríguez, “no es ése nuestro escenario”.

Por el contrario, dijo, “en la actual política chilena no se advierte un compromiso robusto con la plena igualdad en esta materia. Incluso quienes se declaran partidarios del matrimonio igualitario advierten que su propuesta resulta disonante en las actuales condiciones, por lo que desaconsejan insistir en ella. Como si el reclamo de las distintas religiones por igualdad en el trato del Estado fuera absurdo, porque sólo una puede asegurar la verdadera salvación. Como si el reclamo de reconocimiento y trato digno por los pueblos originarios fuera absurdo, porque fueron violentamente sometidos en su momento. Como si el reclamo de igualdad de oportunidades laborales y cívicas de las mujeres fuera absurdo, por la tradición de desigualdad que pesa sobre ellas. Como si pudiera ser una razón a favor de la esclavitud su historia milenaria”.

“Ese es el escenario en que desde la perspectiva del reclamo de inclusión igualitaria tenemos que discutir este proyecto de acuerdo de vida en pareja: partiendo de una definición injusta estamos confinados a debatir los márgenes de tolerabilidad de la injusticia. En ese estrecho escenario el proyecto del gobierno sin duda constituye un logro. Tres rasgos justifican esa apreciación”, añade el abogado.

En ese sentido advierte que en primer lugar, el proyecto concibe la institución del acuerdo de vida en común como una convención con valor constitutivo. “No se trata de una declaración que prueba un hecho previo. No es el hecho de la convivencia afectiva, más o menos vagamente concebido en sus requisitos de consistencia y duración, sino la manifestación solemne de la voluntad de vivir en pareja lo que genera las consecuencias jurídicas que definen el estatuto de esa pareja. Eso es consistente con un ideal de igual libertad, que respeta la autonomía de las personas para configurar su plan de vida y pone en sus manos un poder institucional de configuración. Es también consistente con el reconocimiento de la pareja, pues existe institucionalmente y genera derechos y deberes desde el momento en que se afirma esa voluntad común de compromiso afectivo”, indica el docente.

Y en segundo lugar, aclara, “el proyecto concibe al acuerdo de vida en pareja como una institución que porta (o al menos puede portar) un sentido de reconocimiento público del vínculo afectivo afirmado por el compromiso de los contrayentes. La posibilidad de celebrar el acuerdo ante el oficial de Registro Civil lo dota de ese sentido. En vez de la publicidad opaca, anónima y predominantemente patrimonial de la gestión notarial, la solemnidad del procedimiento ante el oficial de Registro Civil hace al acuerdo ante la comunidad una institución visible y personal. La objeción formulada en contra de este procedimiento, por constituir un atentado al matrimonio, es por supuesto un pretexto. No por celebrarse ante el oficial de Registro Civil dejará de distinguirse ante la comunidad la pareja legal del matrimonio”.

En tercer lugar, “el proyecto concibe al acuerdo de vida en pareja como una institución que provee un marco para el desarrollo de un plan personal de vida, compartido por dos personas unidas por un compromiso afectivo. No es una simple sociedad de bienes. No lo gobierna la mera lógica de la distribución equitativa de costos y utilidades. Lo que genera el complejo de derechos y deberes que caracteriza la institución es un vínculo personal, que se concibe como basado en el amor sexual. Incluso sus consecuencias patrimoniales son expresivas de este vínculo”, afirma.

Por otro lado, el abogado advierte que “tal como el proyecto lo concibe, el acuerdo de vida en pareja es una institución ambivalente. Por una parte, es la única institución que brinda reconocimiento y afirmación convencional a la pareja del mismo sexo. Por otra parte, es una institución que brinda a la pareja de distinto sexo un reconocimiento y afirmación convencional alternativos al matrimonio”.

“En otras palabras, el proyecto concibe al acuerdo de vida en pareja como una institución adecuada a la vez para las necesidades de las parejas que no pueden contraer matrimonio porque la ley no se los permite y para las necesidades de las parejas que pudiendo contraerlo prefieren no hacerlo”, explica.

En esa línea, detalla que “esta concepción enfrenta una tensión obvia: las necesidades de una y otra clase de parejas son potencialmente distintas, por el hecho de que el matrimonio está disponible para unas y no para otras”.

“La pareja que no desea contraer matrimonio tiene intereses distintos de la que sí desea contraerlo. Dado que las parejas de distinto sexo pueden casarse, las que celebren el acuerdo de vida en pareja por definición serán aquellas que no tengan interés en contraer matrimonio. El acuerdo de vida en pareja adecuado para ellas será por lo tanto uno de contenido menos denso que el matrimonio. En cambio, para las parejas del mismo sexo que deseen casarse el acuerdo de vida en pareja adecuado será uno lo más denso posible”, concluye.

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