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Corte Suprema cuestiona «IPC de la salud» y acoge recurso contra de isapre

Christian Buscaglia
Por : Christian Buscaglia Periodista El Mostrador
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«La facultad revisora de la mencionada institución de salud previsional debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios», indicó el máximo tribunal del país. El presidente de la Asociación Nacional de Isapres, Hernán Doren, dijo el lunes pasado que el llamado «IPC de la salud» permitiría evitar sanciones de los Tribunales de Justicia.


La Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados por tres afiliados por las alzas en sus planes de salud, aumentos que fueron justificados por la prestadora privada en base al denominado «IPC de la salud».

En los fallos, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Juan Eduardo Fuentes –además de los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Alfredo Prieto-, acogieron las acciones cautelares presentadas por tres afiliados de la isapre Colmena Golden Cross.

Según lo resuelto, la razón esgrimida por la institución de salud no satisface las exigencias de justificación cabal, pormenorizada y racional de los aumentos de costos en los planes de los recurrentes.

«En efecto, ésta se circunscribe a afirmar con cifras y criterios generales que los costos de la institución recurrida para otorgar las prestaciones a que está obligada han aumentado, sin que ello se demuestre o justifique de manera cabal, pormenorizada y racional, por lo que no puede pretenderse reajustar los precios con los solos antecedentes que se invocan por quien está obligado a brindar por contrato que reviste características de orden público y jerarquía constitucional, las prestaciones de un bien como la salud», indica el fallo.

Y agrega que «la interpretación y aplicación restrictiva de las circunstancias que justifican una revisión objetiva se apoya en el carácter extraordinario de la facultad de la Isapre y la particular situación en que se encuentran los afiliados a un plan frente a la nombrada institución a la hora de decidir si se mantienen o no las condiciones de contratación. De este modo se salvaguardan, por una parte, los legítimos intereses económicos de las instituciones frente a las variaciones de sus costos operativos y, por otra, se protege la situación de los afiliados, en la medida que la revisión de los precios sólo resultará legítima por una alteración objetiva y esencial de las prestaciones, apta para afectar a todo un sector de afiliados o, a lo menos, a todos los que contrataron un mismo plan. Lo anterior sin perjuicio de que, en su caso y libremente, se puedan pactar modificaciones de las condiciones particulares si todos los interesados convienen en ello».

Además, se determinó que los cambios deben estar condicionados a alzas comprobables en los costos de la salud y no aumentos por simples fenómenos inflacionarios: «La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización».

Por lo tanto, concluye, «la recurrida no ha demostrado factores atendibles que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan al que se acogió la recurrente, de lo que se sigue que la actuación observada y que se reprochó, si bien enmarcada en el artículo 197 del D.F.L. N° 1 de Salud, no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad, pues no se fundó en cambios efectivamente pormenorizados y comprobados de las condiciones que se requieren para ello, sin perjuicio de los mecanismos de arbitraje y mediación a que se refieren los artículos 117 y 120 del Decreto Ley N° 2.763 y de las Leyes N° 18.933 y 18.469».

Además, al igual que fallos pronunciados en enero pasado, se determina que se debe mantener de manera permanente el precio del plan y no proceder a revisiones anuales de aumentos.

Defensa del IPC de la salud

El lunes pasado, el presidente de la Asociación Nacional de Isapres, Hernán Doren, defendió el uso del llamado IPC de la salud señalando que este instrumento permitiría evitar sanciones de los Tribunales de Justicia.

«Todo el mundo sabe que la salud, desgraciadamente, sube en todas partes del mundo. A lo que a mí me llamaba la atención es que no hubiera ninguna justificación. Ahora como hay un índice referente, hecho por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), esperemos que esto le haga fuerza a los tribunales ordinarios», indicó.

Según Doren, el IPC de la salud fue calculado por el INE (2,47 por ciento para este año) y comenzará a regir en julio de este año y será aplicado paulatinamente a los afiliados de las Isapres en el momento del pago de la anualidad de sus planes de salud.

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