Publicidad
Suprema confirma sentencia que ordena a colegio de Arica indemnizar a familia de escolar que sufrió caída fatal

Suprema confirma sentencia que ordena a colegio de Arica indemnizar a familia de escolar que sufrió caída fatal

Publicidad

«La responsabilidad de las personas o entidades titulares de un centro docente de enseñanza encuentra su sustento en un deber de vigilancia dimanante de las funciones que desempeñan estas instituciones sobre sus alumnos menores de edad», dice la resolución.


La Corte Suprema confirmó sentencia que ordena a un colegio de Arica pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los padres y hermanos de un menor que falleció producto de una caída que sufrió en una pelea durante una actividad extracurricular.

En un fallo unánime la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Rafael Gómez Balmaceda- ordena al colegio Junior College de Arica pagar la indemnización a los padres y hermanos de Felipe Camp Moya, quien cayó desde una gradería, ubicada al interior del establecimiento, el 7 de julio de 2010, falleciendo una semana después producto de las serias lesiones en la cabeza que la caída le provocó.

La resolución del máximo tribunal confirma la responsabilidad del establecimiento en el accidente al no supervigilar la conducta de los alumnos durante la realización de una actividad extraprogramática entre alumnos de segundo y cuarto medio; sin embargo, rebajó el monto de la indemnización al considerar que Felipe Camp Moya provocó la riña que derivó en su caída desde las graderías.

«La responsabilidad de las personas o entidades titulares de un centro docente de enseñanza encuentra su sustento en un deber de vigilancia dimanante de las funciones que desempeñan estas instituciones sobre sus alumnos menores de edad. Ciertamente, la tarea de cuidar, es una relación entre al menos dos personas, donde una de ellas se encuentra vulnerable, física y emocionalmente y deposita su confianza en otra que se presupone bien preparada para la función de proteger a la anterior, constituyéndose, entonces, en una relación asimétrica», dice la resolución.

Y agrega que «aun cuando la educación que se imparte en los colegios debe respetar ciertos parámetros de libertad y autonomía, ello no obsta para que se adopten las medidas de seguridad necesarias con el fin de garantizar la integridad física y síquica de los alumnos. Igualmente, existe una relación de subordinación entre el docente y el alumno donde el primero -por ostentar la posición dominante en razón de su autoridad- tiene no sólo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el segundo actúe de una forma imprudente».

Publicidad

Tendencias