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Instructivo sobre transferencias del sector público establece que datos serán reservados PAÍS

Instructivo sobre transferencias del sector público establece que datos serán reservados

El Ministerio de Hacienda y la Dipres enviaron el pasado viernes un oficio que detalla el instructivo sobre las transferencias del sector público, con miras en la Agenda de Probidad y Modernización del Estado. Entre las medidas están la exigencia de garantías en todos los convenios y obligaciones de información y prohibiciones. Pese a ello, el registro no será público y solo figurarán en él las personas que sean directoras o representantes legales de las entidades beneficiarias, restringiéndose de esta manera únicamente a dineros públicos. Esto, por otro lado, significará un evidente retroceso en la transparencia del país. [ACTUALIZADA]


Tras el destape del Caso Convenios y las investigaciones por traspasos de fondos de forma irregular desde entidades públicas a ONG’s o fundaciones, el Gobierno impulsó la “Agenda de Probidad y Modernización del Estado”, que busca evitar la repetición de estos casos.

Las entidades encargadas fueron el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos (Dipres), que mediante un comunicado informaron los detalles del instructivo sobre transferencias del sector público. Este fue enviado a todas las instituciones del Estado.

Cabe destacar que el oficio busca generar medidas que tienen que implementarse desde ya para mayor control de los dineros publicos, lo que es valorado por la ciudadanía. Pero, de acuerdo a conocedores de la situación, es una mala señal que una de las reformas más relevantes, el Registro de Destinatarios Finales, se presente de esta manera. Es decir, sólo para dineros públicos y no con carácter público.

Oficio

El oficio enviado aclara que todo receptor privado de fondos públicos debe ser seleccionado mediante un concurso acorde a la Ley de Presupuestos. Además, las transferencias de recursos deben ser efectuadas mediante convenios suscritos por las entidades y aprobados por los respectivos actos administrativos.

Por otro lado, obliga a las instituciones que suscriben convenios con el Estado a utilizar el sistema de rendición de cuenta electrónica de la Contraloría General de la República. Asimismo, se exigirá que existan garantías en cada convenio en caso de que exista un incumpliendo de las labores suscritas. Ante ello, se realizará la devolución de estos fondos.

Sin embargo, el registro pasará a ser de carácter reservado y solo figurarán en él las personas que sean directoras o representantes legales de las entidades beneficiarias.

En total, son 16 medidas que cuenta el oficio para regular las transferencias del sector público:

1. Obligación de aplicar reglas generales de la contratación
2. Obligación de suscribir convenios en caso de efectuar transferencias a instituciones privadas
3. Obligación de utilizar el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la
República
4. Obligación de exigir garantía
5. Obligación de acreditar antigüedad y experiencia
6. Obligación de acreditar objeto social
7. Limitación a la subcontratación
8. Obligatoriedad de inscripción en los Registros de Ley N°19.862
9. Prohibición de fraccionamiento
10. Obligación de acreditar rendición de cuenta anterior
11. Transferencias a municipalidades
12. Obligación de restituir los recursos transferidos en el caso que indica
13. Obligación de no establecer compromisos que excedan el ejercicio presupuestario
14. Obligación de considerar transferencias en relación con el avance efectivo de la ejecución
15. Publicidad y transparencia
16. Aplicación del presente instructivo a los Gobiernos Regionales

Beneficiarios

Según el ministro de Hacienda, Mario Marcel, se enviará un proyecto de ley sobre Beneficiarios Finales de los recursos del sector público y del sistema tributario. Esta iniciativa exigirá que todo contribuyente que reciba fondos públicos deberá entregar información sobre las personas naturales propietarias de las instituciones solicitantes y sus beneficiarios finales.

“Es decir, en los casos de empresas que tienen como socios a sociedades que a su vez pueden tener otras sociedades como accionistas, tiene que revelarse toda esa cadena, de tal manera de entender claramente quiénes son las personas naturales que están detrás de la gestión y la recepción de los recursos que se originan en la actividad comercial y en la prestación de servicios y en la suscripción de convenios con el Estado”, explicó el ministro.

Como beneficiario final se entiende a toda persona que posee de forma directa o indirectamente el 10% o más de participación en una sociedad o que cuenta con el poder de nombrar a la mayoría de los directores o administradores de una sociedad. Pese a ello, en el caso de las entidades sin fines de lucro, “el beneficiario final es la persona que tiene el cargo de director, representante legal y/o administrador de dicha entidad”, señaló el comunicado de la entidad, por lo cual en un caso como el de la fundación “en Tí”, por ejemplo, las responsabilidades se habrían acotado al dueño de ella y no a quien en realidad recibió el dinero (Camila Polizzi).

Además, este registro de personas naturales dueñas o beneficiarias de las entidades que reciban fondos públicos será administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y su información será de carácter reservada, pese a que todo lo que se ha conocido hoy respecto de las transferencias irregulares desde el Estado hacia fundaciones y gobiernos regionales se ha sabido justamente gracias a que la Ley 19862 mantiene un registro público de donaciones y transferencias, el que se puede revisar en este link. Esto, por otro lado, significará un evidente retroceso en la transparencia del país.

De este modo, solo algunos organismos del Estado tendrán acceso a este registro: Ministerio Público, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Fiscalía Nacional Económica (FNE) o la Tesorería General de la República (TGR).

REVISA EL OFICIO AQUÍ

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