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Forestal Mininco regatea multa por dañar araucarias

Forestal Mininco regatea multa por dañar araucarias

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la apelación presentada por la forestal, que buscaba zafar del fallo en su contra por la destrucción de 134 ejemplares de Araucarias Araucanas, que constituyen Monumento Natural. Para bajar la multa al mínimo (5 UTM por ejemplar), alegó “ignorancia excusable o buena fe comprobada”.


La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó, el pasado 21 de abril, la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Lebu que –en febrero de 2022– había condenado a Forestal Mininco S.A. a pagar 6.700 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por el daño de 134 (50 UTM por cada una) Araucarias Araucanas, tipificadas como Monumento Natural.

Sin embargo, la empresa forestal presentó un recurso de nulidad, señalando, entre otros argumentos, “(…) que no concurre la conducta que se tipifica por la ley por cuanto a las araucarias no se les provocó su muerte; que no es efectivo que los daños que denuncia Conaf se hayan ocasionado producto de las faenas de cosecha realizadas por la forestal; que el tipo infraccional que se imputa no resulta aplicable porque las faenas de cosecha se realizaron al amparo de planes de manejo aprobados por Conaf; que pide que se le absuelva conforme al artículo 46 Inciso 3º de la ley de bosque nativo, por ignorancia excusable o de buena fe comprobada; que para el caso en que se estime que debe ser sancionada, pide que la multa se imponga por el mínimo legal“.

El regateo de Mininco

El tribunal estableció que el daño se produjo en faenas para explotación de pino insigne, en el predio Hijuela B del fundo Trongol Alto, en la comuna de Curanilahue, de propiedad de la forestal. En esos trabajos resultaron dañadas más de un centenar de especies de Araucaria Araucana. La denuncia fue presentada por fiscalizadores de Conaf, quienes constataron los hechos entre junio y julio de 2017.

En total, dieron cuenta de 134 especies dañadas: 24 de ellas por secamiento, 15 con quebraduras de diverso tipo, 17 por aplastamiento, 32 por arrastre, 14 por daños en su corteza, 3 desraizadas y 29 inclinadas o dobladas. “Estos últimos coinciden con la dirección adoptada por la caída de los árboles durante la cosecha de pino, cuyos tocones, de veinte a treinta centímetros de diámetro, nos dan a conocer la diferencia de talla entre los ejemplares nativos del Monumento Natural y la plantación foránea”, agrega el fallo.

Durante el proceso, el tribunal realizó una inspección a la faena para constatar los hechos, donde además comprobó que, incluso, habían resultado dañados otros árboles nativos.

La resolución agrega que, en lo relativo a la existencia de especies de Araucarias Araucanas dañadas, se estima que ello fue suficientemente acreditado con las pruebas rendidas. Y que en cuanto al número de ejemplares dañados, el informe técnico de Conaf es claro. Además, afirma que –conforme a los antecedentes– está acreditado que la realización de faenas en el predio se realizó sin contar con un plan de manejo de preservación vigente respecto de las Araucarias Araucanas existentes en el lugar, como prescribe la Ley N° 20.283.

La sentencia termina con la confirmación del fallo que multa a la forestal. Asimismo, rechaza la solicitud de rebaja de la multa en un 50%, y/o la de aplicar una multa mínima de 5 UTM por ejemplar de Araucaria Araucana dañado.

La Araucaria Araucana es una especie única en el mundo. El Decreto Supremo Nº43 de 1990 la nombró Monumento Natural por su valor científico e histórico. Su desarrollo demora un par de siglos y puede vivir más de mil años. Por ello, resulta impresentable que Forestal Mininco regatee las costas, solicite rebajar una multa que para sus utilidades es mínima (unos 2 millones y medio por araucaria), que apele a “ignorancia excusable”, ¡una forestal, especialista en recursos naturales! O alegue que los árboles no estaban muertos, “solo dañados”.

 

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