Lo novedoso es que la norma no solo puede aplicarse al medio ambiente, sino también en el ámbito urbano, como los barrios patrimoniales, incluyendo áreas verdes, de entretención y elementos arquitectónicos. «No podemos dejar de observar que una innovación de este tipo no ha ocurrido desde tiempos del Derecho Romano y hoy se ha hecho más que necesaria, dado el nuevo conocimiento disponible y dadas las necesidades contemporáneas en materia de conservación del patrimonio ambiental», señala uno de sus impulsores.
Junio de 2016 será recordado como un mes excepcional para la historia. Esto, debido a que el sábado el Diario Oficial publicó la Ley N° 20.930 que establece el Derecho Real de Conservación, un nuevo instrumento del ordenamiento jurídico que tiene por objetivo contribuir a la protección y el resguardo del patrimonio de nuestro país en manos de privados.
Lo novedoso es que la ley, ingresada al Parlamento en 2008, no solo puede aplicarse a la conservación del medio ambiente sino también en el ámbito urbano, como los barrios patrimoniales, incluyendo áreas verdes, de entretención y elementos arquitectónicos.
«En concreto, este nuevo derecho real se orienta a facilitar la conservación en el largo plazo de la más variada gama de hábitats naturales o de ‘intangibles’ ambientales o servicios ecosistémicos, tales como provisión de agua, valor paisajístico, polinización, información biogenética, recreación, mantención de usos tradicionales, mitigación de efectos negativos de catástrofes, como también de prácticas o valores socioculturales asociados al medio natural o al medio creado por el hombre», señala Jaime Ubilla, director fundador del Centro de Derecho de Conservación, una de las ONG que impulsó la ley junto a la filial local de The Nature Conservancy (NTC) y Así Conserva Chile.
La presente norma está inspirada en un instrumento que surgió hace varias décadas en Estados Unidos bajo el nombre de servidumbre ecológica o de conservación, como un mecanismo legal y voluntario que permite al dueño de un área natural destinarla a la conservación, sin perder el derecho de propiedad sobre esta.
Se calcula que actualmente en Chile hay dos millones de hectáreas en manos privadas –incluidos pequeños propietarios, comunidades indígenas y grandes latifundistas– destinadas a la conservación ambiental, básicamente en la zona sur y la Cordillera de los Andes, con ecosistemas únicos.
Hay ejemplos icónicos como el Parque Pumalín, de 300.000 hectáreas, del fallecido estadounidense Douglas Tompkins, en la Región de Los Lagos, pero también están el Parque Tantauco, del ex Presidente Sebastián Piñera (Chiloé), y la Reserva Costera Valdiviana (de NTC), varias de las cuales combinan ecología y turismo. En manos fiscales, la cifra llega a unas 14 millones de hectáreas.
Rodrigo Catalán, director de Conservación de la filial local del World Wildlife Fund (WWF), explica que la ley permitirá que un inmueble con calidad de conservación la conserve más allá del fallecimiento de su propietario y un eventual nuevo dueño.
«Es muy importante, porque Chile tiene uno de los sistemas de áreas protegidas privadas más fuertes, pero que tenía menor reconocimiento público», dice Catalán. «Es un respaldo a los privados ya dedicados a la conservación y una garantía legal para el futuro».
En términos parecidos se expresó el ministro de Medio Ambiente el día que se promulgó la ley. “A nuestro juicio, se trata de una herramienta que incentiva y permite formalizar iniciativas de conservación privada, complementando así –desde el derecho privado– el rol del Estado en la protección de nuestro patrimonio natural, sobre todo en su aporte a cubrir vacíos de ecosistemas subrepresentados, mitigando amenazas o favoreciendo la conectividad territorial y biológica de las áreas protegidas ya existentes”, afirmó Pablo Badenier.
Sin embargo, la ley no se queda en lo ambiental. Ubilla destaca que con la creación del derecho real de conservación, Chile toma liderazgo al establecer una nueva forma de derecho real, uno de carácter activo que se define en torno a la “facultad de conservar”.
Asimismo, empodera a las personas y a las comunidades para participar y desarrollar prácticas sustentables a todo nivel, incluso en su vida comunitaria o de vecindad.
La ley permitirá, por ejemplo, a las juntas de vecinos generar nuevas áreas verdes, de esparcimiento, «para proteger ciertas vistas, ciertas luminosidades, ciertas cualidades, como (zonas) libres de malos olores o excesos de ruido, todos elementos que sean relevantes a la vida comunitaria», señala.
«Puede haber una asociación de hoteleros interesados en el paisaje, o una universidad interesada en la conservación de la información biogenetética, geológica o de la flora, o una industria acuícola interesada en conservar la capacidad de una cuenca», ejemplifica.
La ley «se puede aplicar respecto de todos los atributos de un entorno. Por ejemplo, si usted tuviera un sector donde estuvieran todos interesados en tener un centro de retiro espiritual. Para eso interesa que los vecinos no coloquen una discoteca o un helipuerto, por ejemplo, de manera que, voluntariamente, los titulares del centro podrían negociar con ellos y pedirles que se sometieran al derecho real de conservación de un nivel determinado de decibeles de ruido».
Añade que el establecimiento de esta facultad implica su reconocimiento separado de las facultades clásicas de uso, goce y disposición. Esta facultad puede establecerse no solo sobre un inmueble o parte de él, sino que además sobre los atributos o funciones del patrimonio ambiental de dicho inmueble.
El director fundador del Centro de Derecho de Conservación señala que la discusión parlamentaria hizo posible «trascender la figura de las servidumbres de conservación utilizadas en otras jurisdicciones, estableciendo este nuevo derecho real activo que facilita el reconocimiento de la ‘nueva riqueza’ que deriva de los ecosistemas y del patrimonio ambiental en general». La nueva «facultad de conservar» hace posible facilitar la inclusión de nuevas valoraciones respecto de tangibles e intangibles ambientales, urbanos o rurales.
«En este sentido, este derecho es una innovación transformadora del Derecho Civil, ya que no solamente agrega o delinea una nueva facultad dentro de los derechos reales sino que, por su diseño institucional, hace más probable la cooperación entre los distintos grupos de interés que pueden concurrir en un mismo espacio para conservar distintos atributos o funciones del medio ambiente», dice Ubilla.
En otras palabras, esto es lo que se puede denominar un derecho reflexivo que hace posible que distintas observaciones sociales concurran en el espacio social y en la relación con los bienes. En esto, como lo observó el Centro de Derecho de Conservación, estaba también en juego un elemento clave para el futuro de la gestión del medio ambiente: el desarrollo de nuevo conocimiento.
«No podemos dejar de observar que una innovación de este tipo no ha ocurrido desde tiempos del Derecho Romano y hoy se ha hecho más que necesaria, dado el nuevo conocimiento disponible y dadas las necesidades contemporáneas en materia de conservación del patrimonio ambiental», concluye.