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COVID–19: ampliemos el alcance de los comités paritarios Opinión

COVID–19: ampliemos el alcance de los comités paritarios

Carlos Pérez Vargas
Por : Carlos Pérez Vargas Sicólogo laboral.
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En tiempos de coronavirus, el comité paritario debería ampliar su margen de actuación, dado que sin duda alguna se ha incrementado el riesgo en todos los lugares donde se desarrolla el mundo del trabajo, y tanto empleadores como trabajadores deben hacerse cargo de ello. Si intentamos hacer una metáfora con los gobiernos centrales de cualquier país, los comités paritarios son un símil de los ministerios de Salud de una determinada nación, por tanto, se requiere entonces relevar su autoridad y protagonismo en las organizaciones. La seguridad debe ser considerada y tratada como un valor al interior de toda empresa y representar un verdadero derecho fundamental de los trabajadores.


En medio de la actual pandemia es importante reflexionar sobre una institución que ha sido reivindicada gracias a la actual crisis sanitaria y que, con la introducción de algunas modificaciones en su forma de operación o funcionamiento, permitirá a trabajadores y empleadores sostener operaciones seguras en sus puestos de trabajo. Me refiero a los Comités Paritarios de Orden, Higiene y Seguridad, instituciones legales internas de las organizaciones que en la mayoría de los casos son considerados como un apéndice de la legislación laboral.

Los comités paritarios surgieron en 1969 al alero de la Ley N°16.744, en una época donde la protección y planes de seguridad de los trabajadores era bastante deficitaria. Con el correr de los años los alcances de esta legislación se han profundizado en el sentido correcto, al otorgar mayor seguridad a los trabajadores, aunque persisten faenas o actividades donde las personas arriesgan su vida, dada la naturaleza de la función que les corresponde desarrollar.

[cita tipo=»destaque»]Reportar obligatoria y semanalmente los acuerdos, avances y cumplimientos obtenidos en el control del COVID a la mutualidad correspondiente, para que a su vez esta realice una observación técnica en dicha materia. En la actualidad, las actas de sesión de los comités solo se depositan en la Dirección del Trabajo y no existe una contraparte técnica que evalúe y corrija, si es necesario, las decisiones y resultados que se adoptan.[/cita]

La norma permite disminuir los riesgos a través de diversas obligaciones, como el asesoramiento y la instrucción sobre la correcta utilización de los instrumentos de protección personal, la vigilancia permanente del cumplimiento de las medidas de prevención, el levantamiento de los riesgos sicosociales, la protección por la radiación solar, entre otras.

En época del COVID-19, el comité paritario debería ampliar su margen de actuación, dado que sin duda alguna se ha incrementado el riesgo en todos los lugares donde se desarrolla el mundo del trabajo, y tanto empleadores como trabajadores deben hacerse cargo de ello. Si intentamos hacer una metáfora con los gobiernos centrales de cualquier país, los comités paritarios son un símil de los ministerios de Salud de una determinada nación, por tanto, se requiere entonces relevar su autoridad y protagonismo en las organizaciones.

La seguridad debe ser considerada y tratada como un valor al interior de toda empresa y representar un verdadero derecho fundamental de los trabajadores. Aquellos que adolecen de la ausencia de una mirada estratégica como la aquí propuesta, no serán capaces de apreciar el verdadero sentido que deberían tener los comités, como –por ejemplo– en el retorno seguro a las actividades presenciales del trabajo.

La ley vigente está siendo modificada en el Congreso a través de una moción de varios senadores, quienes plantean hacer obligatorio un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 en complemento a los reglamentos internos” y, para ello, proponen incluir testeo de temperatura, del contagio, medidas de distanciamiento en los puestos de trabajo, salas de cambio de ropa, comedores, casilleros, medidas de higiene como disposición de agua, jabón, alcohol gel, entre otras.

Lo expuesto en esta modificación a la ley es importante, pero no suficiente y en mi visión se queda corto, pues desaprovecha la oportunidad de incluir dentro de las obligaciones las siguientes oportunidades:

1- Realizar seguimiento formal y obligatorio, al menos una vez a la semana, respecto del control y seguimiento del COVID-19.

2- Establecer en forma obligatoria la participación en las sesiones del comité del líder o la primera autoridad de la organización, para que se involucre directamente en el control y seguimiento de la pandemia.

3- Reportar obligatoria y semanalmente los acuerdos, avances y cumplimientos obtenidos en el control del COVID a la mutualidad correspondiente, para que a su vez esta realice una observación técnica en dicha materia. En la actualidad, las actas de sesión de los comités solo se depositan en la Dirección del Trabajo y no existe una contraparte técnica que evalúe y corrija, si es necesario, las decisiones y resultados que se adoptan.

El proyecto en comento está aún en debate en la comisión de Trabajo del Senado y, por lo tanto, aún es tiempo de incluir estas pequeñas adecuaciones que entregarían más protección a los trabajadores de Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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