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¿Quiénes son chilenos, quiénes votan, qué pasa con los migrantes? Opinión

¿Quiénes son chilenos, quiénes votan, qué pasa con los migrantes?

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Agustín Squella
Por : Agustín Squella Filósofo, abogado y Premio Nacional de Ciencias Sociales. Ex miembro de la Convención Constituyente.
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La nacionalidad es un vínculo político y jurídico con un Estado determinado, pero es también un vínculo que se establece entre todos quienes son nacionales de un mismo país. La nacionalidad produce comunidad, un compartido sentido de pertenencia histórica y cultural para las personas y el desarrollo de los países. En la próxima Constitución habrá un capítulo sobre nacionalidad (¿quiénes son chilenos?), ciudadanía (¿cuáles son los derechos políticos y quiénes los tienen?) y la propuesta de normas recientemente presentada sobre la materia tiene el nombre de “Nacionalidad, Ciudadanía y Migración”, incluyendo normas sobre este tercer aspecto, que ha adquirido gran importancia para nuestro país y que divide las opiniones de la gente.


Hace un par de días, El Mostrador dio cuenta de la presentación de una propuesta de normas constitucionales sobre nacionalidad, ciudadanía y migración.

Es seguro que en la próxima Constitución habrá un capítulo sobre nacionalidad (¿quiénes son chilenos?), ciudadanía (¿cuáles son los derechos políticos y quiénes los tienen?), y la propuesta de normas recientemente presentada sobre la materia tiene el nombre de “Nacionalidad, Ciudadanía y Migración”, incluyendo normas sobre este tercer aspecto, que ha adquirido gran importancia para nuestro país y que divide las opiniones de la gente.

Nadie duda de que la migración es un hecho a considerar –a considerar y no a combatir–, estableciendo, como hacen los acuerdos internacionales sobre la materia, que ella debe ser regular (sujeta a reglas), segura (que no ponga en riesgo la vida, la salud y los derechos fundamentales de las personas) y ordenada (que guarde orden, método y proporción en las acciones que se lleven a cabo), para todo lo cual se requiere que los Estados tengan y proporcionen información actualizada y debidamente procesada sobre la materia y que se coordinen unos con otros para llegar a acuerdos sobre el particular.

Si existen los acuerdos concernientes al comercio entre los países, especialmente si son limítrofes, lo mismo cabe exigir a los Estado en relación con la migración. Esta no mueve dinero ni mercaderías, sino personas.

En cuanto a la nacionalidad, se trata hoy de un derecho y como tal debe ser tratada. De ahí el deber de todo Estado de tomar medidas contra la apatridia. La nacionalidad es un vínculo político y jurídico con un Estado determinado, pero es también un vínculo que se establece entre todos quienes son nacionales de un mismo país. La nacionalidad produce comunidad, un compartido sentido de pertenencia histórica y cultural para las personas y el desarrollo de los países. Como ha escrito Leonardo Padura, “la cultura de un país, de una región, de un lenguaje, no la hace una obra, un artista, un momento. Somos el resultado de una acumulación y en nuestra capacidad de conocer el pasado puede estar la posibilidad de mejorar el presente y quizás hasta el futuro, aún en tiempos de mayor incertidumbre y de tanta velocidad”.

Sin que por ello se incurra en un nacionalismo extremo ni agresivo, existe lo que se llama “orgullo nacional”, que, en comparación que debemos al filósofo Richard Rorty, “es para los países lo que la autoestima para los individuos: una condición necesaria de autorrealización”, aunque con el cuidado de que “un exceso de orgullo nacional no genere belicosidad e imperialismo, igual que demasiada autoestima puede producir arrogancia”.

La propuesta que comentamos, en consecuencia, es pro nacionalidad chilena y pro ciudadanía, y, por ejemplo, en cuanto a esta última, no desconoce su derecho de sufragio a quienes se encuentren privados de libertad en virtud de una resolución judicial, y, a la vez, refuerza el similar derecho que tienen los chilenos que viven en el extranjero. La propuesta mantiene en 18 años el inicio de la ciudadanía, pero, a la vez, consagra desde los 16 el derecho a participar en la vida política del país, de la región, de la comuna y del barrio que se habita, pudiendo quienes hayan alcanzado esa edad inscribirse en partidos políticos. De esta manera, y habiendo ya recibido lecciones de educación cívica o ciudadana en sus salas de clase y en sus conversaciones familiares, los jóvenes, a partir de los 16, tendrían oportunidad de conseguir también, si así lo desean, un aprendizaje práctico de participación política.

Además de lo ya señalado, la propuesta establece el sufragio en carácter obligatorio, como era antes de que los legisladores locales, con la aprobación de la inscripción automática y el voto voluntario, enviaran este dañino mensaje a los jóvenes: no se molesten en inscribirse y tampoco en votar los días de las elecciones.

La Convención Constitucional examinará con atención esta nueva propuesta de normas constitucionales, que va a enriquecerse también con el debate que pueda producir extramuros de la Convención. Porque, ¿cómo no va a interesar debatir acerca de quiénes son chilenos, cuáles y a quiénes el Estado de Chile reconoce derechos políticos, y cómo deben ser guiadas desde la Constitución las leyes, políticas públicas y resoluciones judiciales en materia de migración?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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