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Continuidad del proceso constituyente en Chile: claves para fijar bordes y extensiones Opinión

Continuidad del proceso constituyente en Chile: claves para fijar bordes y extensiones

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Héctor Anabalón Zurita
Por : Héctor Anabalón Zurita Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Cursando Magíster en Gestión y Desarrollo Regional y Local, Facultad de Gobierno, U. de Chile. Presidente de la Fundación “comunidades y territorios”.
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Como síntesis, he tratado de justificar en primer término la obligación constitucional actual de continuar con el proceso constituyente, esto como una obligación tanto desde el punto jurídico como desde el punto de vista democrático; luego, he expuesto algunas de las consideraciones que creo constituyeron falencias para la elaboración de la propuesta constitucional y cómo mejorarlas. Quedan a disposición de quien lo requiera para el amplio debate que hoy se inicia. 


Compositiva de Convención Constitucional

Luego de las consideraciones hechas en la columna anterior, y ya en el ámbito del análisis y las propuestas, cabe preguntarse los márgenes y condiciones de esta nueva Convención Constitucional, ya no como un deseo teórico o comparado, sino que como un ejercicio del resultado empírico de la experiencia, cuya propuesta fue rechazada por la ciudadanía. A continuación algunos de los elementos que, en mi opinión, deben tenerse a la vista sobre la composición de la Convención Constitucional.

I. Sobre la representación política y las listas de independientes: Queda de manifiesto que el desafío de las democracias modernas es el fortalecimiento de los partidos políticos, cuya normativa obliga al grupo de personas interesadas a tener que articularse en torno a principios claros para la ciudadanía y verse obligados a cumplir normas de probidad y transparencia, así como de frenos internos en sus ejercicios democráticos propios. De tal modo que la experiencia empírica nos lleva a descartar la idea de permitir la agrupación de independientes en listas, los que podrán ser candidatos bajo las normas generales. Sin perjuicio de lo anterior, también la evidencia nos demuestra el deseo amplio de participación de diversos grupos sociales, muchos de los cuales tienen fines específicos o gremiales que eventualmente tienen aspiraciones de participación en el sistema político, en tanto existen en otras expresiones de la política social. Me parece que la mejor forma de dar espacio a estos movimientos políticos y sociales, es facilitando los requisitos que establece el artículo 6, Ley Nº 18.603 (1), sobre partidos políticos, disminuyendo los requisitos y facilitando los trámites administrativos para la conformación de partidos políticos, de modo tal que la burocracia no impida que independientes de sensibilidades afines puedan constituir institucionalidades que den garantías de participación suficiente, sobre las cuales puedan agruparse con mecanismos de fiscalización social, política y legal claros, particularmente para efectos del título V de la misma ley sobre financiamiento.

II. Sobre la paridad: Esta es una cuestión de amplía aceptación, en torno a las medidas afirmativas de participación a la mujer, de tal modo que me remitiré a lo que refiere en este ámbito la Ley Nº 21.216 (2), es decir, la Convención debe tener una integración equitativa entre hombres y mujeres.

III. Sobre cupos ordinarios y cupos indígenas supernumerarios: En primer término, señalar que ya hemos expuesto la obligación constitucional de elaborar la nueva propuesta de Carta Magna mediante una Convención Constitucional, luego cabe establecer el sistema comparado con el cual se integrará. La evidencia empírica, respecto del proceso ya desarrollado, nos señala que la cuestión del “diálogo representativo” y cómo se abordó, tuvo como una de sus fuentes –y en mi opinión la principal– la falta de disposición y articulación política y no existe alguna evidencia que señale que esto se debió a la cantidad de constituyentes, de tal modo que no existirá un argumento deliberativo por el cual modificar la forma de integración del órgano. Por el contrario, uno de los problemas detectados se refiere a la subrepresentación otorgada a las Primeras Naciones, en relación tanto con el padrón potencial como con la composición interna del órgano. Por ello es que considero al respecto lo siguiente:

Se debiera estimar una integración de cupos ordinarios bajo el régimen electoral de la Cámara de Diputadas y Diputados, incorporando el punto anterior sobre paridad, es decir, 155 miembros electos y, por otro lado, incorporar hasta 17 cupos supernumerarios en los mismos términos de elección señalados por la Ley Nº 21.298 (3), incorporando un requisito de participación respecto del padrón dispuesto para cada Pueblo, el cual debiera estar entre el 30% y 50% de participación para hacer efectivo el cupo supernumerario, de tal manera que se establezca un requisito elevado de representatividad para integrar el órgano.     

Procedimientos, participación y plazos

Finalmente, uno de los mayores debates será el que refiere al tiempo de funcionamiento para este órgano y cuáles serán algunas sus normas diferenciadoras, para superar los defectos de la primera. Cabe en este punto identificar cuáles, en mi opinión, son aquellos defectos que requieren ser salvados. Al respecto, creo que el primer defecto a ser salvado es el de identificación del órgano, como una expresión del Estado que representa a todo el Pueblo y que por ello tenga un contacto directo y transversal, idealmente de manera permanente con la ciudadanía; el segundo defecto es el de calidad técnica en la sistematización de propuestas y normas, puesto que la deliberación tanto en comisiones como en plenarios careció de la profundidad necesaria, tanto en su ámbito dentro de la Convención como en el entendimiento de cada conversación para la ciudadanía; finalmente, creo que el tiempo destinado exclusivamente a deliberación de fondo fue reducido, explotando la capacidad humana e intelectual de sus miembros, lo que se suma a que el tiempo utilizado en la deliberación procedimental constituye prácticamente la mitad de la totalidad.

Respecto de estos defectos a ser salvados, que pueden ser otros y en distinta profundidad, creo importante considerar las siguientes propuestas:

i. Antecedentes necesarios para la discusión constitucional: Establecer, de manera normativa, que la continuidad del debate deberá superar componentes innovativos, para abordar aquellas cuestiones que han compuesto propuestas de nueva Constitución, sus antecedentes, discusiones y textos, particularmente la propia CPR vigente, Mensaje presidencial Nueva constitución boletín 11.617-07 del Senado (4), de la Presidenta Michelle Bachelet, y la Propuesta de Nueva Constitución emanada de la Convención Constitucional 2022 (5).    

ii. Cabildos Comunales a cargo de los Concejos Municipales: En la búsqueda de salvar aquellos defectos de identidad del proceso con una identificación comunitaria, es que considero relevante abrir un proceso de conversación ciudadana, acotado pero incidente, a fin de que los territorios comunales puedan señalar aquellos énfasis, miradas y propuestas sobre el proceso constitucional, de una manera similar a la realizada en el segundo Gobierno de la Presidenta Bachelet (6). Es relevante aprovechar la institucionalidad instalada y de mayor representación local, estos son los Concejos Municipales, los que debieran articular esta parte del proceso.

iii. Sistematización de expertos: Se propone que el resultado de los cabildos comunales sea sistematizado por una comisión de expertos, estableciendo en ello aquellas temáticas de mayor representatividad, y las opciones de viabilidad desde la perspectiva constitucional, al mismo tiempo, armonizar dicha sistematización con aquellos contenidos que se han planteado en el punto i. sobre los antecedentes necesarios.

iv. Deliberación acotada: Finalmente, si consideramos que la Convención trabajaría con dos procesos previos, como ya dijimos cabildos comunales y sistematización de expertos, el tiempo de trabajo puede ser mucho más acotado. Para lo anterior, me parece fundamental que, de manera normativa, previamente, se establezca el reglamento de funcionamiento, siendo este el mismo de la Cámara de Diputadas y Diputados, y que las deliberaciones utilicen como método el debate sobre la propuesta sistematizada entregada por este panel de expertos, desde los trabajos constitucionales anteriores y cabildos comunales, proponiendo para ello un periodo que no supere los 6 meses de trabajo.

Comentarios finales

Como síntesis, he tratado de justificar en primer término la obligación constitucional actual de continuar con el proceso constituyente, esto como una obligación tanto desde el punto jurídico como desde el punto de vista democrático; luego, he expuesto algunas de las consideraciones que creo constituyeron falencias para la elaboración de la propuesta constitucional y cómo mejorarlas. Quedan a disposición de quien lo requiera para el amplio debate que hoy se inicia.

1. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1107684
2. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1143661
3. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1153843
4. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/76296/1/Mensaje%20Pdta.Bachelet.pdf
5. https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/
6. http://archivospresidenciales.archivonacional.cl/index.php/cabildos-provinciales-resultados-cuantitativos
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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