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Continuidad del proceso constituyente desde la perspectiva constitucional y democrática Opinión

Continuidad del proceso constituyente desde la perspectiva constitucional y democrática

Héctor Anabalón Zurita
Por : Héctor Anabalón Zurita Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Cursando Magíster en Gestión y Desarrollo Regional y Local, Facultad de Gobierno, U. de Chile. Presidente de la Fundación “comunidades y territorios”.
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Las reformas y diálogos que vienen en los próximos días, observando la legalidad vigente y los principios democráticos, debieran iniciarse desde el resultado manifestado ante las preguntas formuladas por el artículo 130 de la CPR actual, esto es, la plena vigencia del mandato para elaborar una nueva Constitución, y que esto se realice mediante una Convención Constitucional. Este borde o límite es sustancial para que la constitucionalidad de los acuerdos políticos tenga también sustento democrático en tiempos tan convulsos. Otras cuestiones sobre las que ya se hablará son el plazo, funcionamiento y márgenes de la nueva Convención para proponer un nuevo texto constitucional.    


Con los resultados claros del domingo 4 de septiembre y ante lo planteado por algunas actorías en torno a que esto significa el fin del proceso constitucional, cabe preguntarse qué nos dice la Constitución actual y cómo hemos avanzado hasta acá.

En este sentido y desde una perspectiva estrictamente jurídica, el plebiscito de salida, regulado en el artículo 142 de la Constitución Política de la República (CPR) en su inciso primero, establece que el objeto del proceso electoral refiere a que “el electorado apruebe o rechace la propuesta”, esto es, la propuesta de nueva Carta Magna elaborada por el órgano dispuesto para este exclusivo efecto, de tal modo que en ningún caso dicho artículo refiere a una evaluación del proceso, en tanto posibilidad o no de elaborar una nueva Constitución. Esta cuestión ha sido previamente abordada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 130 de la CPR, en donde la opción “¿quiere usted una nueva Constitución?» fue consultada en el plebiscito de entrada con un resultado del 78,28% de las preferencias en torno a la opción Apruebo, es decir, desde el punto de vista jurídico, las instituciones del Estado están constitucionalmente vinculadas (bajo el texto vigente) a la obligación de elaborar una nueva Carta Fundamental.

En definitiva, el domingo 4 de septiembre, constitucionalmente se rechazó la propuesta de texto presentada por la Convención Constitucional, siguiendo vigente el mandato de elaboración de una propuesta de nuevo texto constitucional, siendo las elucubraciones en torno a un cierre del proceso de cambio de la Carta Magna una cuestión por ahora inconstitucional, puesto que poner término al proceso requeriría de una modificación del capítulo XV del actual texto, en el sentido de obviar el mandato contenido como resultado de la implementación y resultado del artículo 130 de la CPR.

A renglón seguido, es también extensible este razonamiento a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 130 de la CPR, por el cual se estableció, con el 79,00 % del electorado consultado en el plebiscito de apertura, que la metodología con la cual se implemente el mandato de “querer una nueva Constitución” sea el de una Convención Constitucional, cuestión que, al no ser objeto de la consulta realizada el 4 de septiembre, se encuentra completamente vigente, puesto que el capítulo en estudio no contempla condiciones de restricción sobre las eventuales convocatorias de funcionamiento de este órgano, es más, sus procesos de funcionamiento y composición continúan regulados.

Por supuesto que la supremacía de la realidad debe ser un anteojo relevante para observar este punto, en lo que refiere a que las actorías sociales y políticas se encuentran en pleno debate material sobre cómo enfrentar este proceso, sin perjuicio de ello, creo que este diálogo debe contener al menos dimensiones atendibles, una con márgenes difusos y otra con márgenes claros y que fundamentan la democracia misma.

Por un lado, la dimensión procedimental, que es lo que ocupa a las actorías políticas en estas horas. Esta dimensión es propia de los acuerdos representativos, ya sea de las fuerzas políticas como de los antecedentes históricos y electorales, y que verá como resultado del diálogo un conjunto de modificaciones legales y constitucionales en torno al eje procedimiento, pero por otro lado, y en la dimensión democrática, se debe observar el mandato contenido por el pueblo soberano en las elecciones conforme a la Constitución objeto del plebiscito de entrada. Modificar el capítulo XV de la CPR actual, debiese observar todos los acuerdos necesarios excepto en lo que refiere a materias en que la ciudadanía ya se haya manifestado democráticamente, puesto que hacerlo afectaría el soporte mismo de las instituciones, el cual es trabajar desde el mandato ciudadano y no por sobre dicho mandato.

En conclusión, las reformas y diálogos que vienen en los próximos días, observando la legalidad vigente y los principios democráticos, debieran iniciarse desde el resultado manifestado ante las preguntas formuladas por el artículo 130 de la CPR actual, esto es, la plena vigencia del mandato para elaborar una nueva Constitución, y que esto se realice mediante una Convención Constitucional. Este borde o límite es sustancial para que la constitucionalidad de los acuerdos políticos tenga también sustento democrático en tiempos tan convulsos. Otras cuestiones sobre las que ya se hablará son el plazo, funcionamiento y márgenes de la nueva Convención para proponer un nuevo texto constitucional.    

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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