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Lapidario fallo de absolución a Mauricio Cheuque, acusado de portar bomba molotov: pruebas en su contra resultaron «insuficientes, contradictorias e inconsistentes» PAÍS Crédito: Megáfono Popular

Lapidario fallo de absolución a Mauricio Cheuque, acusado de portar bomba molotov: pruebas en su contra resultaron «insuficientes, contradictorias e inconsistentes»

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Carabineros habría sorprendido a Mauricio Cheuque portando una bomba molotov en medio de una manifestación realizada en población La Victoria, el 19 de noviembre del 2019. Sin embargo, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago desestimó la pruebas presentadas en su contra, advirtiendo inconsistencias.


El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decretó la absolución de Mauricio Cheuque -comunicado a los intervinientes el 3 de febrero y estando 14 meses en prisión preventiva-, acusado por el Ministerio Público de portar una bomba molotov en población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ilícito supuestamente ocurrido el 15 de noviembre de 2019.

Según la acusación fiscal, aproximadamente a las 00;35 horas de la madrugada del 15 de noviembre de 2019, «en la intersección de Mártires de Chicago con Unidad Popular, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios policiales sorprenden al imputado Mauricio Cheuque manteniendo en su poder un artefacto incendiario arrojadizo, de fabricación artesanal, procediendo a su detención».

Sin embargo, el fallo unánime (causa rol 309-2020) del el tribunal –integrado por los magistrados María Leonor Fernández Lecanda (presidenta), Pamela Wulf Leal y Paulo Jara Sepúlveda (redactor)– concluyó que las pruebas rendidas en el proceso resultaron insuficientes, contradictorias e inconsistentes para formar convicción de la ocurrencia tanto del delito y como de la participación culpable del acusado.

«Fundamentalmente, la prueba de cargo adolece de diversas contradicciones e inconsistencias que debilitan su fiabilidad, generándose en estos sentenciadores una duda razonable sobre la efectiva ocurrencia del hecho incriminado, percepción que se acrecienta al ponderar la prueba incorporada por la defensa», indica el fallo.

«El primer cuestionamiento dice relación con la dinámica del procedimiento de detención del encartado, pues se evidencian variadas contradicciones e inconsistencias injustificadas en el relato expuesto por los funcionarios policiales que participaron de esta, las que cobran relevancia atendida la teoría alternativa de la defensa (…). Así, los funcionarios policiales entregan versiones opuestas tanto sobre el recorrido del vehículo policial previo a la detención, como respecto a la participación en el procedimiento de otros carros policiales», prosigue los magistrados en el documento.

Mientras estuvo en la comisaría, Cheuque relató a La Voz de los que Sobran que recibió golpes por partes de efectivos policiales. «En la comisaría mientras me iban insultando, también me escupieron, me grabaron con celular, me humillaron, cada funcionario que pasaba me golpeaba, insultaba o escupía”, indicó.

Al respecto, el fallo sostiene: «tanto Briones como Salas indican que no saben cómo se originó la herida del encartado, lo que es contrario a lo que declararon en el día de los hechos, momento en que fueron contestes en afirmar en que se las habría auto inferido al momento de huir de los funcionarios policiales».

«A su vez, Araya si bien indica que la herida se produjo al caer el imputado, no explica de qué forma la caída podría haber ocasionado un corte y no otra lesión. Lo anterior es relevante atendida la declaración conteste tanto del encausado como de la testigo de la defensa quienes señalan que dicha lesión se genera en virtud de que el carro policial en que se movilizaban los funcionarios policiales embistió al imputado contra una propiedad previo a su detención», explican los magistrados.

Mayor falencia evidenciada

La mayor falencia evidenciada, dice el tribunal, es «aquella referente a la entrega de las especies incautadas a LABOCAR. Esta discordancia genera importantes dudas, tanto en relación la credibilidad de los funcionarios policiales, así como también respecto a la correspondencia que existe entre la supuesta botella incautada y aquella que fue objeto de la pericia».

«El teniente Salas al ser consultado por la entrega de las especies incautadas a LABOCAR, refiere que el teniente Gacitúa se apersonó en la tenencia, momento en que le entregó la botella que constituiría el artefacto incendiario. Lo anterior, es refutado totalmente por el teniente Gacitúa, quien es claro y preciso, al indicar que el recibió las especies en dependencias del Hospital Barros Luco», prosiguen.

«Además, el teniente Gacitúa afirma que las especies fueron entregadas por el funcionario de carabineros Miguel Moraga. En este sentido, uno de los dos funcionarios policiales –por decir lo menos– se equivoca, entendiendo que en este caso sería el teniente Salas, por cuanto el mismo reconoce no haber ido al Hospital Barros Luco, y porque, además, a la hora en que según la cadena de custodia –supuestamente– está haciendo entrega y devolución de las especies, coincide con la hora en que prestaba declaración en la unidad policial», afirma el fallo.

  • Revise el fallo completo en este link.
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