Los acuerdos ante las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se celebran privadamente. La justificación de esta excepción al principio de publicidad se ha hecho radicar, sin mayores reparos o discusiones, en resguardar la independencia judicial y en evitar presiones de agentes externos.
La historia de la tramitación de la acción cautelar seguida por el Consorcio Belaz Movitec en contra de Codelco, ahora denominada “muñeca bielorrusa”, es asombrosa desde todo punto de vista y remueve los conocimientos adquiridos sobre la práctica regular en la sustanciación de un recurso de protección y los límites que difusamente se han podido concordar sobre su naturaleza y alcance.
Como es de público conocimiento, la Corte Suprema, a causa o con ocasión de tal sentencia en la que habrían acontecido irregularidades –entre otras razones–, decidió abrir un cuaderno de remoción en contra de la ministra Ángela Vivanco, pues se afectaría la independencia, imparcialidad y transparencia que rigen el Poder Judicial.
Las reacciones no han hecho esperar en el Parlamento, reiterándose como opinión común que es necesario modificar el sistema de nombramiento de los jueces, como si allí radicara el problema y, consecuentemente, su solución. Como es obvio, el sistema de designación es perfectible, qué duda cabe, aguas arriba y “aguas abajo”, como recientemente sostuvo el ministro de justicia.
Ahora bien, el enfoque de la crisis prescinde de un espacio temporal esencial que abarca desde el nombramiento de un juez hasta su jubilación; esto es, el periodo en que se ejerce la jurisdicción. En la discusión pública se ha omitido todo análisis respecto de cuáles serían los mecanismos o reglas procesales que pudieran poner coto o reducir el riesgo de malas prácticas y contribuir así a la legitimación de las decisiones jurisdiccionales.
La sentencia del caso “muñeca bielorrusa”, que es exprés e indubitadamente declarativa de significativos derechos pecuniarios a favor del consorcio, tiene un voto de minoría de la ministra María Cristina Gajardo (fue redactada por ella) y aparece acordada con el voto favorable de la ministra Ángela Vivanco, del ministro Mario Carroza y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides.
¿Qué se discutió o deliberó en la sala? ¿Se habló acaso de la premura que ameritaría el caso? ¿Se discutió que lo decidido importaba que Codelco debería pagar una suma superior a los $17.000.000.000 en virtud de una acción meramente cautelar? ¿Se deliberó respecto de si el asunto estaba sometido a arbitraje? ¿Participaron activamente todos los integrantes de la sala en el estudio y decisión? ¿Intercambiaron ideas? ¿Algún integrante propuso la necesidad de escuchar alegatos para mejor resolver?
¿Cuál fue realmente la capacidad de persuasión de la ministra señora Vivanco? ¿Se consignó algo respecto de los abogados que representaban a la cautelante y sobre la asistencia del abogado Mario Vargas al cumpleaños de la ministra Vivanco? ¿La ministra señora Gajardo intentó persuadir a sus pares sobre la inconveniencia de la decisión? ¿Cuál fue el tenor de la relación? ¿Cuánto duró? ¿Algún integrante de la Tercera Sala realizó alguna pregunta?
No lo sabemos, y la pregunta de fondo es si no sería tal vez conveniente que lo supiéramos. Y es que los acuerdos ante las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se celebran privadamente. La justificación de esta excepción al principio de publicidad se ha hecho radicar, sin mayores reparos o discusiones, en resguardar la independencia judicial y en evitar presiones de agentes externos, de modo que los jueces puedan llevar a cabo una deliberación con mayor libertad, sobre la base de los principios y los valores expresados en la Constitución.
Asimismo, se agrega que la publicidad de las deliberaciones judiciales podría aparejar la ruptura de la unidad en el órgano jurisdiccional o cierta inseguridad jurídica frente a las discusiones o disidencias al interior de una sala.
Esas premisas no son lo suficientemente persuasivas y ameritan un replanteamiento futuro. La independencia judicial no solo debiera estar diseñada frente a las presiones externas, porque, como sabemos, las presiones más perniciosas, externas o internas, son aquellas ocultas perpetradas al amparo de la opacidad deliberativa.
La independencia judicial debiera construirse enfrentando las presiones vengan de donde vengan, con fundamento en la fuerza argumentativa del derecho, lo que se condice o se reafirma perfectamente con la publicidad de la deliberación jurisdiccional fundada en los hechos discutidos y el derecho aplicable al conflicto concreto.
La publicidad no debiera ser impedimento para la amplia libertad deliberativa, teniendo presente que todo juez debiera estar dispuesto a defender en público la posición jurídica y fáctica que privadamente sostiene como convicción interna. No existe mayor inseguridad jurídica que la imposibilidad de dar respuesta a todas las fundadas interrogantes que se derivan de la adopción de una determinada decisión jurisdiccional, como acontece con la “muñeca bielorrusa”.
La unidad y autoridad de un órgano jurisdiccional colegiado debiera radicar en la calidad del intercambio de ideas jurídicas, el respeto por la contraposición de posturas y su posterior reevaluación en aras de adoptar una decisión justa.
Mario Casarino dijo con razón que los “tribunales colegiados presentan la ventaja de que aseguran una mayor garantía de acierto por su propia composición colegiada; promueven entre los juzgadores la discusión, que es un poderoso instrumento para llegar a determinar la verdad; y ayudan, en fin, a contener el arbitrio judicial”.
El punto es que tales ventajas adquieren toda su dimensión a través de la publicidad de la deliberación jurisdiccional. O, dicho de otra manera, el secreto de los acuerdos aumenta el riesgo de que tales fines loables queden como letra muerta.
En este punto cabe preguntarse si el deber de fundamentación y transparencia no debiera incluir, por de pronto, la publicidad de la deliberación jurisdiccional colegiada que permite arribar a una decisión, sobre todo si se tiene únicamente presente que los tribunales revisores se encuentran autorizados a resolver: “Vistos, se confirma”, dejando en la perplejidad más absoluta al litigante, quien no sabe –no tiene cómo saberlo– por qué razón, motivo o circunstancia, sus argumentos o alegaciones no han hecho variar un ápice lo que viene decidido por el tribunal de instancia.
¿La imparcialidad, independencia y el valor agregado de un tribunal colegiado no adquiere acaso su verdadero alcance o finalidad con la publicidad de la deliberación o acuerdos? Esta es precisamente la forma de dar legitimidad a sus decisiones.
La publicidad de la deliberación jurisdiccional en los tribunales colegiados permitiría a lo menos: revalorizar la integración colegiada de los tribunales superiores de modo que sus integrantes tengan el deber de deliberar y expresar su parecer sobre lo discutido, evitando así o develando los casos en que determinados jueces impongan decisiones a los otros, porque tienen mayor experiencia, personalidad o poder de convicción, o por simple desidia del resto de los integrantes de la sala; mejorar sustancialmente la motivación de lo decidido, en especial respecto de aquellas sentencias confirmatorias o que se limitan a ratificar lo que viene decidido; un aprendizaje para los litigantes respecto del motivo de la decisión que expone cada juez, o comprender los errores en que incurren los operadores jurídicos; mitigar el riesgo de las presiones ocultas o alegatos privados; y vitar el abuso del ejercicio del poder jurisdiccional sin motivación o genuinamente contrario a la naturaleza y fines de las acciones judiciales, o el riesgo de motivaciones ajenas al proceso.
Ciertamente, lo que aquí se sugiere importaría un cambio radical en prácticas asentadas en la cultura interna de nuestra judicatura, que presenta muchos retos y dificultades, pero la magnitud de esta crisis amerita replantear ideas sobre el ejercicio de la labor jurisdiccional y, de este modo, contribuir a legitimar uno de los pilares principales del Estado y revalorizar la labor abnegada e imparcial que cumplen la gran mayoría de jueces en nuestro país.