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Corte Suprema condena a la CMF a indemnizar a clientes de excorredora de bolsa Raimundo Serrano tras «falta de servicio» y «daño emergente» MERCADOS Crédito: CMF

Corte Suprema condena a la CMF a indemnizar a clientes de excorredora de bolsa Raimundo Serrano tras «falta de servicio» y «daño emergente»

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En el documento de la resolución, los clientes de la firma demandaron al regulador -en aquel entonces la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)- por falta de servicio y una defectuosa fiscalización al negocio de la corredora que, según se indicó, usó las acciones que tenía en custodia de sus clientes entre los años 2005 y 2009. 


Un fallo de la Corte Suprema determinó que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) deberá indemnizar a los clientes de la excorredora de bolsa Raimundo Serrano Mc Auliffe por un total de $33.225.448. tras «falta de servicio» y «daño emergente».

Según Diario Financiero, en el documento de la resolución los clientes de la firma demandaron al regulador -en aquel entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)- por falta de servicio y una defectuosa fiscalización al negocio de la corredora que, según se indicó, usó -entre 2005 y 2009- las acciones que tenía en custodia de sus clientes.

Dicha situación no solo terminó con la pérdida de las acciones, sino que también provocó la quiebra de la corredora y la presentación de diversas medidas legales en contra de sus máximos ejecutivos. Asimismo, la sentencia estableció que el regulador omitió ejercer -de manera eficiente y eficaz- su deber de fiscalización tras no comparar la existencia real de los títulos en custodia, a pesar de ver indicios para ello.

De esta forma, la CMF en su calidad de sucesora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, deberá indemnizar a los clientes demandantes por el valor total de los títulos accionarios que se perdieron. Esto, según la valoración realizada por el tribunal que decretó la quiebra de la corredora Serrano.

Por su parte, la Corte Suprema subrayó que «el correcto ejercicio de dicho deber de fiscalización no se limita únicamente a recibir los informes que periódicamente se le remitían-que, por lo demás y como ha quedado establecido, contenían información falsa- sino que correspondía al órgano verificar que efectivamente aquello informado correspondiera a la realidad».

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