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La Reforma Tributaria y la elusión: cuando la Corte Suprema la definió como un acto de astucia

La Reforma Tributaria y la elusión: cuando la Corte Suprema la definió como un acto de astucia

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El caso Bahía es frecuentemente utilizado en las clases de derecho tributario. En dicho fallo, que data de 2003, la Corte Suprema señaló que la elusión “consiste en evitar algo con astucia, lo que no tiene que ser necesariamente antijurídico”.

Para algunos jueces tributarios, la incorporación de la norma antielusión en el proyecto ley de Reforma Tributaria apunta justamente a despejar este punto y a declarar que no siempre una planificación tributaria que se apegue a la ley en lo formal, es lícita.

El caso llegó a la Corte Suprema luego de que la Inmobiliaria Bahía hubo perdido en todas las instancias legales anteriores. La empresa se dedicaba al negocio turístico a través de dos sociedades: Los Jardines de Bahía Inglesa y Prestaciones Caldera Ltda.

Los Jardines de Bahía Inglesa era dueña de las cabañas y Prestaciones de Caldera se hacía cargo del arriendo de los muebles, cobro de servicios de restaurante y minimarket.

Cuando una persona pagaba por su estadía en la cabaña, el 60% del valor de la cuenta estaba dado por el arriendo del inmueble y se le extendía un recibo por parte de Los Jardines de Bahía Inglesa; y el 40% restante, que correspondía al uso de muebles y servicios de gastronomía, estaba sujeto a IVA, por lo que Prestaciones Caldera emitía una boleta.

De esta manera, eran dos empresas que actuaban en conjunto, pero que repartían sus ingresos, donde una declaraba IVA y la otra no, debido al tipo de bien que explotaba.

Sin embargo, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, los servicios prestados correspondían a la actividad hotelera y estaban afectos al impuesto a las ventas y servicios. Tesis que no fue aceptada por la Corte Suprema.

Ser astuto no es ilícito

Tomando en cuenta más bien aspectos de forma que de fondo, la Corte Suprema indicó que la actividad que se realizaba en Bahía Inglesa era el arriendo de cabañas, no una actividad hotelera y así quedaba establecido en las liquidaciones. “Ahora bien, si dichas cabañas se venden (arriendan) amobladas, ello constituye una cuestión diversa, que no transforma la actividad en hotelera”. ¿Cuándo lo sería? Según el tribunal, cuando el arriendo de cabañas y los servicios de restaurante fueran efectuados por una misma sociedad o persona.

Pero la Corte fue más allá en su interpretación y declaró que el Servicio confundía dos conceptos jurídicos que “tienen una diferencia notoria: el de evasión tributaria que es un ilícito, con el de elusión, que consiste en evitar algo con astucia, lo que no tiene que ser necesariamente antijurídico, especialmente si la propia ley contempla y entrega las herramientas al contribuyente, como aquí ocurre, para pagar impuestos”.

El hecho de que la Inmobiliaria Bahía haya dividido su actividad en dos “no sólo es lícito, por tener fundamento legal, sino que puede tener finalidades ajenas a la elusión de impuestos”, como podría ser facilitar la adquisición de muebles, argumentó el máximo tribunal.

Un trago amargo

Este fallo fue muy comentado entre los especialistas y significó un trago amargo para el Servicio de Impuestos Internos, que nunca ha aceptado esta interpretación. De acuerdo a un juez tributario consultado, lo más probable es que una sentencia de este tipo no se vuelva a repetir, porque la “cultura jurídica ha cambiado en estos años”.

De hecho, después vino el fallo contra Coca-Cola Embonor, en el cual la Corte Suprema se inclinó por la posición del Servicio de Impuestos Internos y del Tribunal Tributario de Arica. Sin embargo, en esta ocasión la posición se sustentó más en argumentos de fondo que de forma, para un caso extremadamente complejo y que obedecía a una planificación tributaria muy agresiva.

Ahora con la norma antielusión contemplada en la Reforma Tributaria se dan mayores facultades al Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de que se le autoriza expresamente a impugnar “acuerdos, estructuras u otras actividades llevadas a cabo por las empresas cuando tales actividades se hayan llevado a cabo con la finalidad exclusiva o principal de eludir el pago de impuestos”, quedando en manos de los tribunales la facultad de fallar.

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