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Opinión: Derecho a guardar silencio

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Paola Cabezas
Por : Paola Cabezas Abogada y militante de Ciudadanaos
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“You have the right to remain silent”, es otra de las frases cliché pero llenas de contenido que escuchamos a menudo en películas y sobre todo los que somos aficionados a series legales o policiales. ¡Yo no me incrimino!, un derecho resguardado a nivel supraconstitucional por el Pacto de San José de Costa Rica, en nuestra propia Constitución en el artículo 19 Nº 3, y en el propio Código Procesal Penal en el artículo 93.

Es un derecho que evolucionó desde el medioevo, donde se interrogaba bajo tortura hasta lograr una confesión inculpadora, hasta el caso Miranda con Arizona, donde el derecho alcanza su esplendor, estableciendo que hay ciertos derechos, entre ellos el de guardar silencio, que le deben ser leídos al detenido.

Tengo derecho a guardar silencio. Sí, lo tengo, la ley entiende que si un ente persecutor pretende acusarme de ciertos delitos, debe comprobarlo, mayormente con el resultado de sus medios investigativos más que con mis propias declaraciones. Esta actitud un tanto hostil de guardar silencio, de no declarar, claramente puede ser interpretada, para el ciudadano común y corriente, como que el mensaje al fiscal es “tengo mucho que ocultar o al menos esfuércese para condenarme por algo”.

El fiscal, al contrario, no debe calificarlo ni negativa ni positivamente, el silencio no se interpreta. Él, actuando con la imparcialidad del cargo, debe buscar formas alternativas de probar lo que sea que pretende imputar.

El derecho a guardar silencio, tiene 2 novedades: es poco conocido y sorprende cuando se le usa. Lo hemos escuchado públicamente en las últimas semanas en las defensas de Manuel Cruzat, Jovino Novoa y Hugo Bravo por Caso Penta y la gente me ha señalado que se sorprende al conocerlo.

Pero ¿por qué se da? Claramente el uso de este derecho es parte de estrategias jurídicas especialmente diseñadas por abogados altamente calificados. No es casualidad. Permítame el coloquialismo, “si estoy hasta las masas” es mejor cooperar, entrego información, declaro, devuelvo lo defraudado, etcétera. Busco, en definitiva, cooperar con la justicia a efectos de aminorar mi castigo. 

Si creo que no hay nada en mi contra puedo perseverar en mi derecho a no declarar, o hacerlo hasta tener claro qué declararon los otros investigados. 

Dos reflexiones para terminar: 

-Increíble lo que el chileno común ha podido aprender de defensas y delitos tributarios “gracias” al caso Penta. Ojalá del caso Caval aprendamos algo más de ética,

-Que el mercado no guarde silencio y siga denunciando a las ovejas negras.

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