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Castigo a Ximena Restrepo por polémica en Santiago 2023 queda sin efecto por parte del CNAD DEPORTES

Castigo a Ximena Restrepo por polémica en Santiago 2023 queda sin efecto por parte del CNAD

La acusación contra Restrepo fue realizada por parte de Bendine Castillo, quien sostuvo que la vicepresidenta de World Athletics y madre de Martina Weil, le ordenó a Gajardo (entrenador de la prueba) con insultos y de forma agresiva la exclusión de Castillo del equipo.


El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo dejó sin efecto las sanciones impuestas por la Comisión de Ética de la federación nacional de atletismo contra Ximena Restrepo y Marcelo Gajardo por la polémica que se generó en la previa de la prueba del relevo 4×400 de Santiago 2023.

La acusación contra Restrepo fue realizada por parte de Bendine Castillo, quien sostuvo que la vicepresidenta de World Athletics y madre de Martina Weil, le ordenó a Gajardo (entrenador de la prueba) con insultos y de forma agresiva la exclusión de Castillo del equipo.

El diario La Tercera tuvo acceso al documento que sostiene la anulación de las sanciones. “Acógese el recurso de revisión interpuesto, declarando la nulidad de lo obrado y dejando sin efecto las sanciones impuestas por la Comisión de Ética y Disciplina de la Federación Atlética de Chile”, comienza el texto.

Además, el fallo también resuelve otra situación que se dio dentro del proceso: “Requiérase a la Federación Atlética de Chile, la remoción inmediata de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, señor Francisco Leyton Schneider y señora Lily Martínez Sandoval”.

“Falta de prolijidad”

En concreto, el nuevo fallo no absuelve a los sancionados, sino que cuestiona los métodos utilizados para castigarlos. “La falta de prolijidad, el no respetar sus propios estatutos, ni la ley, nos llevó a dictar ese fallo e incluso sancionar a los miembros del comité de acuerdo a nuestras facultades”, indicó el presidente del CNAD, Eduardo Arévalo a El Deportivo.

Asimismo, sostuvo que los deportistas afectados pueden acudir al organismo para realizar un nuevo proceso.

En el informe de la Comisión de Ética sobre el procedimiento contra la recurrente, se señala que no se cumplió con el artículo quincuagésimo primero, lo que constituye una seria violación de las normas del debido proceso. El procedimiento revisado carece de notificaciones adecuadas según lo establecido en la normativa estatutaria, no proporciona a los denunciados copia íntegra de los cargos, impidiendo así su derecho efectivo a la defensa. Además, no se observa un plazo para presentar pruebas y la decisión de imponer sanciones carece de un razonamiento fundado, omitiendo requisitos esenciales del debido proceso. Esto se considera como vicios procesales insalvables en el estado actual del caso, según el considerando Décimo Primero.

A su vez, la Comisión de Ética, en su papel jurisdiccional, está obligada a seguir estrictamente las normas del debido proceso. Según el estatuto federativo, se imponen ciertas acciones esenciales para la validez del procedimiento, las cuales, según el expediente revisado, se incumplen de manera flagrante. Estas omisiones se consideran vicios procesales que violan las normas básicas del debido proceso, lo que conduce inevitablemente a la anulación del procedimiento aplicado, como se expone en el Décimo Tercero.

El documento también sostiene que, a pesar de la discusión sobre la naturaleza jurídica de la resolución de la Comisión de Ética, es evidente que no cumple con los estándares mínimos necesarios para considerarse una sentencia de un órgano jurisdiccional. La resolución carece de una fundamentación adecuada y, más significativamente, no hace ninguna referencia a las normas que se están infringiendo y que buscan sancionar. Este hecho resulta en el incumplimiento de la norma básica exigida por el legislador, que requiere una fundamentación de los hechos y del derecho antes de imponer una sanción, según se detalla en el Décimo Sexto.

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