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Un aporte fundamental para la libertad de prensa

Posiblemente la ley sobre transparencia y acceso a la información que entrará en vigencia el 20 de abril sea la más trascendente del presente gobierno. Su aplicación deberá transformar las relaciones de los órganos de la Administración del Estado con la ciudadanía, modernizar nuestra democraci…


Por Gonzalo Biggs*                                                                                  

Posiblemente la ley sobre transparencia y acceso a la información que entrará en vigencia el 20 de abril sea la más trascendente del presente gobierno. Su aplicación deberá transformar las relaciones de los órganos de la Administración del Estado con la ciudadanía, modernizar  nuestra democracia y facilitar nuestro ingreso al club de los países industrializados, la OCDE. Sin perjuicio de las dificultades propias de toda reforma radical, su apoyo multipartidario y el obvio interés nacional deberían contribuir a su  normal ejecución.

Son varias las etapas que han debido transcurrir antes de lograrse el actual consenso que adecua nuestra legislación a los compromisos internacionales contraídos. Hasta hace algunos años, las mayores denuncias en contra de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos eran por  violaciones a la libertad de expresión y acceso a la información, garantizadas ambas por la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por Chile. Quizás más grave, algunas de esas violaciones -como la prohibición de la cinta «La Última Tentación de Cristo»- fueron refrendadas en 1999 por nuestra Corte Suprema. Coincidentemente, ese mismo año, entró en vigencia la ley Nº 19.653 sobre probidad y transparencia públicas. Sin embargo, su aparente avance, fue revertido en 2001 por un reglamento que hizo del secreto y la reserva la regla general. Esta anomalía fue superada, sin embargo, en 2005 por una reforma constitucional que, junto con establecer que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, señaló que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad.

La reforma constitucional permitió la integración por la actual ley de tres principios básicos: la probidad o prevención de la corrupción, la transparencia de la función pública y el acceso de todas las personas a la información de los órganos del Estado.

Las excepciones o causales de secreto o reserva son razonables y, además, en contraste con la ley anterior, no son calificadas discrecionalmente por el órgano involucrado sino por una entidad autónoma y fiscalizadora del cumplimiento de la ley: el Consejo de Transparencia. Inclusive, el interesado puede reclamar las resoluciones denegatorias de información de este último ante la Corte de Apelaciones respectiva.

El Consejo de Transparencia es responsable por la aplicación de la ley. Sus amplias atribuciones, representatividad y nivel profesional de sus cuatro miembros (designados por la Presidencia con acuerdo del Senado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio), garantizan una administración equilibrada y prudente.

La ley se aplica a los órganos del Poder Ejecutivo y empresas creadas por ley, empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoritaria en el directorio.  La ley cita como ejemplo a algunas de estas empresas: Codelco,  EFE, Televisión Nacional y Banco del Estado. Obviamente, a las nombradas podrán agregarse muchas otras. Sin embargo, se aplica sólo parcialmente al Poder Judicial y, por razones que sólo conocen sus miembros, no se aplica al Congreso.  

El derecho otorgado a todas las personas -sin tener que demostrar interés alguno- a solicitar y recibir gratuitamente información de cualquier órgano de la Administración del Estado no tiene precedentes en la legislación chilena. Su ejercicio enriquecerá la libertad de prensa y nuestro sistema democrático pero, también, presentará un difícil desafío: nuestra administración deberá  desprenderse de una cultura centralista que, desde la época de Felipe II, ha privilegiado, como inherente al poder ejecutivo, el control y retención de la información.

Otro beneficiario será el sector privado empresarial que, ahora, podrá acceder de manera directa a informaciones antes alcanzables solamente por otras vías.  

 Existe el riesgo de una explosión de solicitudes de información que podría haberse atenuado con la ejecución gradual del proyecto.  Sin embargo, como las instituciones receptoras incluyen a la totalidad del sector público, su gran diversidad debería diluir un impacto masivo. En cualquier caso, las instituciones deberán reestructurase, capacitarse y captar recursos adicionales para hacer frente a este enorme desafío. El interés nacional así lo exige.

*Gonzalo Biggs es abogado, miembro del Consejo Asesor de Chile Transparente.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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