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Chile y la discriminación del sistema interamericano de protección de DD.HH.

Ximena Gauche
Por : Ximena Gauche Abogada. Doctora en Derecho. Universidad de Concepción. xgauche@udec.cl. Coordinadora Foro Constituyente UdeC
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En lo que califico de “tiempos revueltos” por elecciones, espera de resultados de demandas internacionales al país, propuestas de asambleas constituyentes, violencia en la Araucanía, discusiones sobre el matrimonio homosexual y marchas estudiantiles por la educación, bien vale la pena estar atento a qué pasará con nuestra posición estatal frente a estos nuevos acuerdos que podrían contribuir como un camino más de mejora en las causas que nos tienen en estos “tiempo revueltos”.


Durante la primera semana de junio tuvo lugar en Guatemala la Asamblea General anual de la Organización de Estados Americanos (OEA), organización continental integrada por más de treinta países y de la cual Chile es parte.

Uno de los temas abordados en este encuentro fue la situación de los derechos humanos en el continente y el funcionamiento del sistema de protección que se ha creado, articulado fundamentamente a partir del trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aplicación y resguardo de una serie de tratados e instrumentos internacionales que se han ido ratificando o aprobando en las últimas décadas.

Hablamos del sistema bajo el que Chile ha sido ya condenado cinco veces y en el que se encuentra en espera de las dos próximas sentencias que deben llegar en 2013: en el caso García Lucero, sobre las reparaciones reclamadas por una víctima del régimen militar exiliada, y en el caso de los Lonkos mapuches, en relación a la aplicación de una legislación especial en el llamado “conflicto de la Araucanía”.

[cita]En lo que califico de “tiempos revueltos” por elecciones, espera de resultados de demandas internacionales al país, propuestas de asambleas constituyentes, violencia en la Araucanía, discusiones sobre el matrimonio homosexual y marchas estudiantiles por la educación, bien vale la pena estar atento a qué pasará con nuestra posición estatal frente a estos nuevos acuerdos que podrían contribuir como un camino más de mejora en las causas que nos tienen en estos “tiempo revueltos”.[/cita]

Este último caso es particularmente relevante pues es un nuevo reclamo contra Chile en materia de igualdad y no discriminación. En efecto, la condena en el caso Atala Riffo y niñas – de febrero de 2012 – giró en torno a la misma vulneración, alegada en esa ocasión por una madre lesbiana, privada de la tuición de sus hijas por esa condición.

Así las cosas, parece conveniente relevar que somos un país al menos cuestionado en estas materias a nivel del principal foro internacional que voluntariamente integramos y en que nos movemos en nuestras relaciones internacionales en materias de cooperación, económicas, o de seguridad, entre otras.

Por ello es muy relevante que la semana pasada se hayan aprobado dos nuevos tratados internacionales a favor de la igualdad y la no discriminación y saber entonces cuál ha sido la posición del Chile. Se trata de la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia [AG/RES. 2805 (XLIII-O/13)] y de la Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia [AG/RES. 2804 (XLIII-O/13)].

Ambas reafirman los principios de igualdad y no discriminación, reconociendo que la diversidad humana es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general e indican que las actitudes discriminatorias representan una negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propósitos, principios y garantías que están contenidos en la propia Carta de la OEA, como en muchos otros tratados e instrumentos internacionales.

En el primer caso, se puntualiza además que el fenómeno del racismo exhibe una capacidad dinámica de renovación que le permite asumir nuevas formas de difusión y expresión política, social, cultural y lingüística; y precisa que entre las víctimas del racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia en las Américas están los pueblos indígenas – como nuestros pueblos originarios – así como otros grupos y minorías raciales, étnicas o que por su linaje u origen nacional o étnico son afectados por tales manifestaciones, respecto de quienes se deben crear condiciones apropiadas que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad.

En el segundo de estos tratados se enfatiza en lo que es la discriminación e intolerancia – en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales – que puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra, llamando a que toda sociedad pluralista y democrática respete las diferentes identidades – incluida la de género y sexual de toda persona – y cree las condiciones que le permitan expresarlas, preservarlas y desarrollarlas.

Al día siguiente de aprobadas de estas dos convenciones fueron firmadas por Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador y Uruguay, requiriendo que sólo dos de ellos ratifiquen conforme sus respectivos procesos constitucionales para que entren en vigor internacional y pasen a formar parte de la batería de tratados protectores de la dignidad y los derechos de las personas en nuestro continente.

Chile no ha firmado. Sí dejó una “nota a pie” en cada documento, explicando que aunque favorece su aprobación, se encuentra en un proceso de consultas internas sobre los aspectos que trata cada convención.

Tendremos que esperar entonces a ver cuál será la posición del país – seguramente a través de esas consultas entre ejecutivo y legislativo – para saber si podremos llegar a contar con un nuevo marco de protección internacional para cuando en Chile se excluya y se discrimine arbitrariamente. Efectivamente, ambas convenciones preveen como mecanismo la presentación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de denuncias o quejas, estableciendo además obligaciones para los estados que van desde adecuaciones constitucionales y legales cuando sea necesario – como se necesita en Chile en temas indígenas y de identidad de género, por ejemplo – hasta a formular y aplicar políticas que tengan por objetivo el trato equitativo y la generación de igualdad de oportunidades para todas las personas – como también se requiere en Chile para los más vulnerables en materia de educación, por ejemplo- .

En lo que califico de “tiempos revueltos” por elecciones, espera de resultados de demandas internacionales al país, propuestas de asambleas constituyentes, violencia en la Araucanía, discusiones sobre el matrimonio homosexual y marchas estudiantiles por la educación, bien vale la pena estar atento a qué pasará con nuestra posición estatal frente a estos nuevos acuerdos que podrían contribuir como un camino más de mejora en las causas que nos tienen en estos “tiempo revueltos”.

Nuestros representantes políticos ante la comunidad internacional tienen un gran desafío esperando frente a sus escritorios.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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