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La Haya: una sentencia abusiva, arbitraria e ilegal Opinión

La Haya: una sentencia abusiva, arbitraria e ilegal

Nadie le solicitó, ni Perú ni Chile, a la Corte de La Haya, que, reconociendo los Tratados Pesqueros de límites marítimos, los redibujara a su regalado gusto y con fundamentos que pueden aparecer como aparentemente racionales, pero que en definitiva no son más que excusas artificiales para fallar totalmente fuera del derecho y de la historia.


Habíamos señalado en reciente columna, sin conocer en lo más mínimo lo que fue en definitiva el fallo, que dicha Corte Internacional carecía de facultades para fijar límites entre Chile y Perú al margen de la voluntad directa de los poderes del Estado chileno de acuerdo a la Constitución.

Conocido el fallo, que es muy simple en su estructura  jurídica, resulta que la Corte de La Haya ha cercenado el límite marítimo pactado, entre Chile y Perú, en un 60%, haciendo una reducción a la línea paralela, pactada en la década de los cincuenta, a sólo 80 millas.

La sentencia de La Haya en modo alguno es un fallo salomónico. Muy por el contrario, se trata de una resolución arbitraria, abusiva y notablemente ilegal. Lo concreto es que la Corte de La Haya ha inventado un límite marítimo que ninguna de las partes le pidió. En efecto, Perú solicitó una línea, una bisectriz altamente difundida por los medios de comunicación, que no tiene nada que ver con el paralelo actual que fija dicha Corte. Esa era la petición central de la demanda peruana que suponía el desconocimiento total y completo de los llamados Convenios Pesqueros, suscritos y ratificados por las partes y que constituyen verdaderos  tratados de límites marítimos.

[cita]La sentencia de La Haya en modo alguno es un fallo salomónico. Muy por el contrario, se trata de una resolución arbitraria, abusiva y notablemente ilegal. Lo concreto es que la Corte de La Haya ha inventado un límite marítimo que ninguna de las partes le pidió. En efecto, Perú solicitó una línea, una bisectriz altamente difundida por los medios de comunicación, que no tiene nada que ver con el paralelo actual que fija dicha Corte. Esa era la petición central de la demanda peruana que suponía el desconocimiento total y completo de los llamados Convenios Pesqueros, suscritos y ratificados por las partes y que constituyen verdaderos  tratados de límites marítimos.[/cita]

Chile, por su parte, en el juicio se limitó a reforzar lo acordado en tales Convenios; reafirmando, como límite marítimo, una línea paralela de 200 millas, respaldada por la aplicación práctica de la misma, a través de explotaciones pesqueras. La Corte de La Haya, a nuestro juicio, según se desprende del fallo leído por el Presidente de dicho tribunal, utilizó como argumento determinante un informe interno de la Cancillería chilena, de antigua data, que señala que no existía total claridad en los límites marítimos, por cuanto si bien estos existían, los mismos no se encontraban bien determinados.

En síntesis, nadie le solicitó, ni Perú ni Chile, a la Corte de La Haya, que, reconociendo los Tratados Pesqueros de límites marítimos, los redibujara a su regalado gusto y con fundamentos que pueden aparecer como aparentemente racionales, pero que en definitiva no son más que excusas artificiales para fallar totalmente fuera del derecho y de la historia. Los Tratados de Límites venían aplicándose no sobre 80 millas, sino sobre 200 millas, así lo expresa la aplicación práctica de los mismos. La Corte, si admitía la existencia de Tratados sobre Límites Marítimos y del paralelo consecuente, no tenía motivos –y por eso en el fallo no aparecen– para reducir al cuarenta por ciento el límite marítimo pactado en la década del cincuenta. Si la Corte dice que son 80 millas y no da razón de ninguna especie para las mismas, contra la realidad de los hechos, evidentemente procedió en forma abusiva y arbitraria.

La circunstancia de que las actividades económicas pesqueras eran más reducidas en 1950 que en la actualidad, según expresa la sentencia de la Corte de La Haya, no sólo es un mal argumento, sino que es extremadamente peligroso, puesto que todas las circunstancias económicas y otras cambian con el curso de los años y con esta teoría los límites se transformarían de acuerdo a como estuviesen las cuestiones relacionadas con la explotación de los recursos, sujetos a contingencias económicas y políticas.

Lo anterior, no significa que el fallo del tribunal no pueda ser considerado una propuesta para una solución entre países hermanos que no necesitan ir  a recibir cursos de inglés y francés para resolver sus diferendos como auténticos hermanos. La solución propuesta por el fallo, que carece de valor jurídico por no haberla solicitado ninguna de las partes  y no haberse facultado al tribunal para que obrara como le viniera en gana, abre, sin embargo, una ruta  que  permite afrontar el problema de Bolivia; ya que esta sentencia del Tribunal de La Haya debería conducir a que Chile hiciera sus máximos esfuerzos para buscar una salida al tema que ha planteado Bolivia, relacionado con una salida al mar. Como es sabido, este último país ha presentado una demanda en contra de nuestro país ante la Corte de La Haya. Si se cometió el grave error en la contienda con el Perú, de no plantear la falta de jurisdicción de la referida Corte, en el caso de Bolivia debe buscarse construir una fórmula de común acuerdo entre los 3 países comprometidos –Chile, Perú y Bolivia–,  para darle una salida al mar a este último país por un corredor ubicado al norte de Arica, tal como lo planteó en su época el Presidente de Chile  Domingo Santa María.

Si Chile desea darle plena legalidad a la sentencia del tribunal de La Haya, debería enviarse un Proyecto de Ley, firmado por el Presidente de la República, para que el Congreso apruebe los límites marítimos del  norte  de Chile. En iguales términos debiera proceder Perú. Sólo de esta manera se lograrán cerrar los temas limítrofes que muy artificialmente se han venido construyendo por Perú  en contra de nuestro país. El cumplimiento y ejecución de la sentencia del Tribunal de La Haya, que dice relación nada menos que con los límites marítimos de nuestro país, en modo alguno puede quedar entregada a la sola voluntad del Presidente de la República. No basta, por cierto, una simple declaración del Presidente de la nación, diciendo que el fallo de la Corte de La Haya se acata. Del mérito de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Política de la República, se deduce claramente que tal cumplimiento requiere una consagración legal, ya que se está modificando uno de los elementos esenciales del Estado de Chile, cual es nada menos que su límite marítimo en el norte.

En el Proyecto de Ley que el Presidente de la República debiera enviar al Parlamento, tendrían que estar señaladas claramente las coordenadas exactas por las que pasará la línea equidistante definida por la Corte. Esto no puede quedar entregado únicamente a una comisión técnica, ya que es un elemento esencial del nuevo límite marítimo que ha terminado por lesionar evidentemente los intereses legítimos de Chile, al privarlo de una parte importante de sus derechos sobre el mar.

En la hora de cerrar, con y ante los representantes del pueblo, un capítulo importante de la historia, para seguir juntos como buenos vecinos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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