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La asamblea constituyente y el deterioro institucional

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Raúl Allard Soto
Por : Raúl Allard Soto Académico Universidad de la Frontera Doctor en Derecho Constitucional
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El anuncio presidencial del inicio de un “proceso constituyente” expresado al momento de la entrega del informe del Consejo Asesor Presidencial Contra Conflictos de Interés, Tráfico de Influencias y Corrupción –determinación que no ha sido suficientemente dimensionada– volvió a colocar en el centro del debate la discusión sobre el mecanismo “democrático, institucional y participativo” idóneo para establecer la Nueva Constitución comprometida en el segundo programa de Gobierno de Michelle Bachelet.

Luego, con ocasión del mensaje del 21 de mayo, nuestra Presidenta arrojó nuevas luces: agregó que la demanda ciudadana es clara, que una generación no puede sujetar irrevocablemente a sus leyes a las generaciones futuras, que Chile tiene la oportunidad de construir una Constitución genuinamente republicana y soberana bajo la idea de la igualdad esencial de las personas, en un proceso constituyente “abierto a la ciudadanía” y con una participación de esta “realmente incidente”.

Todos estos anuncios han sido formulados en medio de la indignación provocada en la ciudadanía por las malas prácticas políticas y empresariales y la insana imbricación entre la política y los negocios, ilustrativa de los altos niveles de desigualdad y concentración económica que aquejan a nuestro país y que se han multiplicado hasta la saciedad. Ante ello el proceso constituyente y sus posibles mecanismos –Asamblea Constituyente o Comisión Bicameral en el Congreso, por nombrar los principales–, han tomado escena central.

[cita] La otra alternativa, someter su preparación definitiva a una Comisión Bicameral del Congreso Nacional arriesga –más que la Asamblea Constituyente en las actuales circunstancias– con inflamar el “proceso constituyente” y las instituciones republicanas intervinientes: ante la aparición de nuevos escándalos que pudieren afectar directa o indirectamente a los actuales parlamentarios; la continuación de las actuales investigaciones judiciales o su escalamiento; o quizás más grave y dañino para el sistema democrático, la desconfianza sobre el actuar de órganos del aparato estatal –el caso del Servicio de Impuestos Internos debe alertar a este respecto– en el eventual manejo e investigación de antecedentes que pudieren afectar a parlamentarios en pleno “proceso constituyente”. [/cita]

¿Y por qué se ha transformado el mecanismo en tema principal cuando lo verdaderamente relevante es el contenido de la nueva Constitución? Por una razón sencilla pero decidora: toda Constitución política llega hasta regular su proceso de reforma por los poderes constituidos –en nuestro país, confiado a ambas cámaras del Congreso y a la Presidencia de la República, de acuerdo al capítulo XV “Reforma de la Constitución”–, pero no contempla el procedimiento, los integrantes ni los cuórums de aprobación para instalar una Nueva Constitución, precisamente porque, de acuerdo a la teoría moderna, es el pueblo el soberano del poder constituyente originario y no los poderes constituidos.

El bajo nivel de confianza ciudadana en nuestras instituciones políticas fundamentales, el peligro de captura del poder político por el poder económico y las señales presidenciales de combate a los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción, reclaman un mecanismo amplio y democrático de representación ciudadana para preparar el nuevo texto constitucional, que lo proporciona una Asamblea Constituyente, elegida con el mandato único y exclusivo de presentar un proyecto constitucional y someterlo a plebiscito.

La otra alternativa, someter su preparación definitiva a una Comisión Bicameral del Congreso Nacional arriesga –más que la Asamblea Constituyente en las actuales circunstancias– con inflamar el “proceso constituyente” y las instituciones republicanas intervinientes: ante la aparición de nuevos escándalos que pudieren afectar directa o indirectamente a los actuales parlamentarios; la continuación de las actuales investigaciones judiciales o su escalamiento; o quizás más grave y dañino para el sistema democrático, la desconfianza sobre el actuar de órganos del aparato estatal –el caso del Servicio de Impuestos Internos debe alertar a este respecto– en el eventual manejo e investigación de antecedentes que pudieren afectar a parlamentarios en pleno “proceso constituyente”.

En el discurso presidencial del 21 de mayo la Presidenta también indicó la necesidad de que el proceso se sostenga “en el contexto de un Acuerdo Político Amplio, transparente y de cara al país”. Aquel Acuerdo debiera estar al servicio de determinar cómo se integra la Asamblea Constituyente, a través de qué procedimientos se adoptan sus disposiciones y con cuáles cuórums. A falta del mismo, no cabe descartar que el “proceso constituyente” pueda encontrarse en mejores condiciones de desarrollo, a partir de la implementación de las normas electorales más representativas que rigen a contar de la próxima elección parlamentaria de 2017.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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