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Ambar: la urgente necesidad de corregir la atención de menores vulnerables Opinión

Ambar: la urgente necesidad de corregir la atención de menores vulnerables

Camila González Vera
Por : Camila González Vera Abogada, Universidad de Chile.
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Tristemente una tragedia a nivel país nos remece, y esta vez se encuentra involucrada nuevamente, como lo fue hace unos meses con la pequeña Sophia, una menor de edad: Ámbar, pequeña de un año y siete meses, brutalmente violada, provocando estas lesiones su muerte inmediata.

No cabe en ninguna mente humana una justificación razonable para un crimen de semejante envergadura. Tampoco pueden entenderse, desde un punto de vista que no sean de un enrevesado análisis psico criminogénico, que motivaciones pudo tener un ser humano para realizar un acto tan cruento y despiadado.

El presunto asesino y violador de Ámbar es un hombre joven, ex candidato a concejal bajo el alero del partido UDI y heterosexual. Ha salido a la luz también que un tío de la menor quiso tener su custodia, mas no pudo obtenerla, acusando él mismo una discriminación hacia su persona por ser homosexual. Y, además de todo este escenario, se ha vuelto a re abrir en el debate público la idea de la pena de muerte dentro de Chile.

Ante todo, el hecho de pertenecer a un grupo humano, ya sea un partido político, una religión, un club de caza o pesca, un equipo deportivo o una junta de vecinos, no puede esgrimirse como un antecedente válido para dar explicación a esta monstruosa conducta: esta conducta es, derechamente, producto de una mente desviada. Poco y nada tienen que ver en este punto, vinculaciones de carácter político o sobre su orientación sexual, razón por la cual estimo innecesario mencionarlas siquiera en este debate, cuyo fondo es mucho más profundo que alguna disidencia o anticuerpo que puedan generarse por estas temáticas.

Como segundo punto, cabe destacar que hoy hemos avanzado enormemente como país en temas de inclusión y anti discriminación gracias a la ley 20.609 – conocida coloquialmente como la ley Zamudio – o con el conocido caso de la jueza Karen Atala, caso en donde se negó la tuición de las hijas a una ciudadana chilena por mantener una relación de carácter homosexual ( Caso Atala Riffo y niñas v/s Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Respecto a esta última sentencia, es interesante destacar que esta ha dejado en claro en sus medidas de reparación , específicamente en las garantías de no repetición de dicha conducta discriminatoria, algunas indicaciones que poco a poco han ido sirviendo para evolucionar en nuestra legislación y cultura interna, estableciendo derechamente en su considerando 267 que «La Corte resalta que algunos actos discriminatorios analizados en capítulos previos se relacionaron con la reproducción de estereotipos que están asociados a la discriminación estructural e histórica que han sufrido las minorías sexuales (supra párr. 92), particularmente en cuestiones relacionadas con el acceso a la justicia y la aplicación del derecho interno.

[cita tipo=»destaque»]Hoy por hoy nos encontramos en un estado de derecho. Y es el derecho el que debe primar para poder solucionar nuestros conflictos sociales. Las políticas públicas deben atender con suma urgencia la situación de los menores vulnerables dentro de nuestro país, pero estas políticas no deben olvidar nunca que somos personas, y que la solución no se encuentra en castigar a destajo, ni mucho menos en quitar la vida a un ciudadano: las soluciones están en el futuro y en el levantamiento de una sociedad con mayores redes de apoyo y prevención. Ya basta de pequeñas Lisette, Sophia o Ámbar que sean mártires de un sistema y de una sociedad que no ha sido capaz de dar cobijo a estos ángeles. Es momento de levantar la cabeza y trabajar por un Chile mejor.[/cita]

Por ello, algunas de las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo hacia cambios estructurales que desarticulen aquellos estereotipos y prácticas que perpetúan la discriminación contra la población LGTBI», sugiriendo, al respecto, dos medias de vital importancia para garantizar que en un futuro no se repetirá una discriminación de esa naturaleza, a saber: 1) Capacitación a funcionarios públicos en materias de diversidad y no discriminación; y 2) Adopción de medidas de derecho interno, reformas y adecuación de leyes contra la discriminación. Es por eso que me detengo en lato análisis en este punto, pues creo que más allá de ver con pesimismo las cosas, se debe ver con optimismo, pues desde el año 2012 hasta el 2018 nuestra apertura mental, nuestra empatía y solidaridad humana han crecido, junto con la capacitación de diversos actores estatales en relación a temas de no discriminación.

El tercer y último punto que deseo tocar es el de la pena de muerte. Es natural que sucesos de esta envergadura, que tocan nuestros sentimientos viscerales y sacan a la luz a aquel justiciero que naturalmente todos llevamos dentro, nos pidan a gritos un ajusticiamiento a ciegas, que sea fugaz y violento, para acallar esa irracionalidad y ese dolor que nos despedaza desde adentro con tan sólo pensar en el sufrimiento que pudo pasar la pequeña e inocente Ámbar. Pero las cosas en derecho no pueden regirse por la emoción, ni mucho menos por el clamor popular mediático o redes sociales. Nuestra Constitución Política defiende el derecho a la vida en su artículo 19 n° 1 derechamente al asegurar «El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

Además de aquello, Chile ha firmado una serie de tratados internacionales, destacando la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el cual establece derechamente, en su artículo 4°, las siguientes consideraciones que no es baladí entender y recordar.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

En Chile la pena de muerte se ha abolido el año 2001, razón por la cual, en virtud de esta Convención, no podríamos volver a restablecerla, atendiendo al punto 3. No conforme con lo anterior, es menester recordar que los procesos judiciales en Chile son dirigidos por seres humanos, personas como yo o como usted, que pueden errar en su razonamiento, y que no tienen bajo ningún punto la verdad absoluta, pues tan sólo se limitan a juzgar un hecho en relación a lo planteado y probado dentro del juicio, y a las disposiciones normativas que sean atingentes … ¿Qué pasa con aquellos que no pueden tener acceso a una defensa adecuada, o que por algún motivo tengan una defensa negligente? ¿Es acaso ético dejar al azar la vida de personas? ¿Quién no nos asegura que el día de mañana nosotros no podamos ser imputados por un delito de graves proporciones, y que seamos inocentes? La pena de muerte, sin lugar a dudas, responde a un sentimiento de justicia retributiva, pero no es una solución definitiva a ningún problema desde el punto de vista del derecho.

Hoy por hoy nos encontramos en un estado de derecho. Y es el derecho el que debe primar para poder solucionar nuestros conflictos sociales. Las políticas públicas deben atender con suma urgencia la situación de los menores vulnerables dentro de nuestro país, pero estas políticas no deben olvidar nunca que somos personas, y que la solución no se encuentra en castigar a destajo, ni mucho menos en quitar la vida a un ciudadano: las soluciones están en el futuro y en el levantamiento de una sociedad con mayores redes de apoyo y prevención. Ya basta de pequeñas Lisette, Sophia o Ámbar que sean mártires de un sistema y de una sociedad que no ha sido capaz de dar cobijo a estos ángeles. Es momento de levantar la cabeza y trabajar por un Chile mejor.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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