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Proceso, certeza probatoria y abusos ¿a qué precio debemos re-equilibrar la balanza? Opinión

Proceso, certeza probatoria y abusos ¿a qué precio debemos re-equilibrar la balanza?

Diva Serra Cruz
Por : Diva Serra Cruz Abogada. Universidad de Chile. PhD Derecho Público (mención Derecho Penal)
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En materia de delitos sexuales –particularmente cuando se trata del delito de abuso sexual- el problema de la certeza procesal adquiere un matiz diferente al que existe respecto del resto de los delitos tipificados en nuestra legislación, pues resulta imposible afirmar de manera absoluta la ocurrencia o no ocurrencia de un determinado hecho que no puede ser probado a través de las ciencias exactas, y el relato de la víctima consiste en la principal prueba, salvo que existiera alguna prueba directa adicional como una grabación de cámara o un testigo directo de los hechos.

Guardando las proporciones, algo similar ocurre con las conductas de acoso sexual, pues una conducta definida como aquella en la cual una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, genera del mismo modo, un problema de certeza probatoria, donde salvo que dichos requerimientos se hayan plasmado por ej. en una conversación de WhatsApp, la discusión versará sobre lo que dice la presunta víctima, versus lo que afirma el presunto victimario.

Aunque resulte difícil, y aún a riesgo de ser tildada de carente de empatía con las víctimas, si buscamos que un “culpable” soporte las consecuencias establecidas por el ordenamiento jurídico, ya sea desde el punto de vista penal –en el caso del abuso sexual- o desde el punto de vista laboral –en el caso del acoso sexual-, debemos aceptar que la pura sindicación de la víctima no es suficiente, y respetar las garantías de un debido proceso –no obstante, aparezca como una carga- se vuelve una exigencia.

[cita tipo=»destaque»]Pero, me parece que la manera de reequilibrar dicha balanza no puede ser la de desconocer cualquier resultado desfavorable a los intereses de una presunta víctima, desconocer la necesidad de una certeza probatoria, olvidar la importancia del debido proceso y la presunción de inocencia, pues años de machismo y patriarcado no pueden ser combatidos con nuevos años de dictadura de las víctimas en contra de los sindicados como culpables, pues todas estas garantías tienen un lugar en los ordenamientos jurídicos como consecuencia de muchos abusos y muchas injusticias en contra de los inocentes, exacerbando el valor de los acusadores.[/cita]

Una cosa es aceptar que, dada la gravedad de los hechos investigados, en sede preliminar, y antes de contar con certeza probatoria, el sistema tome ciertas medidas altamente gravosas, pues no podemos correr el riesgo de que ciertas conductas “indagadas” se perpetúen  (me refiero por ej. al caso en que una madre que acusa de abuso sexual contra una menor de 3 años al padre, se acepte como proporcional la suspensión del régimen de visitas, hasta determinar si ocurrieron o no ocurrieron los hechos). Pero, una cosa muy diferente es que una vez concluido el proceso respectivo, si se ha determinado que no ha existido dicha vulneración, creamos que el “presunto culpable” ahora declarado “inocente” deba soportar de todas formas las consecuencias jurídicas, y de no ser posibles éstas, entonces las consecuencias sociales de rechazo, exclusión, u otra.

Podemos también entender que la administración de justicia –sea cual sea- pueda tener ocasionalmente un sesgo machista, que hace la tarea más difícil de lo que debería ser, pues las mujeres víctimas, muchas veces deben acreditar “la falta de provocación” de cara al acoso sexual en sede laboral, o al abuso sexual en cualquier otra sede, porque existe una duda adicional a la que parece existir a la hora de discutir la existencia de otros delitos o faltas, y esa balanza, debe ser sin dudar reequilibrada, no pretendo afirmar lo contrario.

Pero, me parece que la manera de reequilibrar dicha balanza no puede ser la de desconocer cualquier resultado desfavorable a los intereses de una presunta víctima, desconocer la necesidad de una certeza probatoria, olvidar la importancia del debido proceso y la presunción de inocencia, pues años de machismo y patriarcado no pueden ser combatidos con nuevos años de dictadura de las víctimas en contra de los sindicados como culpables, pues todas estas garantías tienen un lugar en los ordenamientos jurídicos como consecuencia de muchos abusos y muchas injusticias en contra de los inocentes, exacerbando el valor de los acusadores.

Debemos eliminar el sesgo machista en la administración de justicia, en la universidad, en la academia, en la casa, en las familias y con nuestras amistades, pero no se puede arrasar en esa lucha con las conquistas jurídicas tan difícilmente obtenidas, pues el riesgo de re-ponernos en riesgo mañana o pasado mañana, es demasiado grande.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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