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El controvertido Código de Aguas Opinión

El controvertido Código de Aguas

Pablo Jaeger
Por : Pablo Jaeger Abogado y profesor de derecho de aguas. Accionista minoritario de El Mostrador
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Una vez más (desde 1992 no ha existido ningún año en que este tema no haya estado es “discusión” parlamentaria) la legislación de aguas vuelve con fuerza al debate público.

Recordemos que la actual tramitación del proyecto de modificación del Código de Aguas (CdA) se inició en la Cámara de Diputados por iniciativa parlamentaria en el mes de marzo de 2011. Luego, en septiembre de 2014 fue objeto de una indicación sustitutiva por parte del gobierno de la expresidenta Bachelet (indicación Bachelet). Ahora, en enero de 2019, estando el proyecto en segundo trámite constitucional en el Senado, el gobierno del presidente Piñera ha ingresado una nueva indicación sustitutiva (indicación Piñera).

Ninguna de las “indicaciones sustitutivas” han sido iniciativas que buscaran el consenso. La del presidente Piñera es clara en señalar que es una respuesta a la del Gobierno anterior.

En este escenario no debe sorprender que, nuevamente, el Código de Aguas se muestre como lo que es: una legislación originada en un gobierno autoritario y sin parlamento, que una parte de la sociedad difícilmente acepta como “una declaración de la voluntad soberana”.

En particular, en lo que se refiere a los derechos de los particulares sobre las aguas (derechos de aprovechamiento de aguas, DAA), el gobierno anterior propuso, y así estaba aprobado hasta antes de la indicación Piñera, que fueran concesiones temporales, prorrogables, susceptibles de ser limitadas en su ejercicio en función del interés público, extinguibles en caso de no utilización y con un uso específico para las aguas. Se establecía que los DAA actuales seguirían vigentes, pero podrían caducar por no uso o extinguirse por su no inscripción en los conservadores de bienes raíces.

La indicación Piñera propuso no innovar en esta materia, esto es, dejar la situación existente en el CdA vigente inalterada. De esta manera, los DAA seguirán siendo derechos reales de propiedad de su titular, perpetuos, indefinidos, no asociados a usos específicos y no caducables por no uso.

Era evidente que la indicación Piñera no sería de consenso, ni siquiera mayoritaria.

Las propuestas que venían siendo aprobadas hasta antes de la indicación Piñera eran erradas en múltiples aspectos. Desde ya, la temporalidad y asociación a usos específicos de los DAA no tiene ninguna buena justificación y solo pueden conllevar inconvenientes, pero tampoco es posible seguir ignorando, como lo hace la indicación Piñera, que, para el interés público no es conveniente que los derechos sobre las aguas puedan permanecer indefinidamente sin uso, perjudicando a otros que sí quisieran utilizarlas.

Quizás una forma consensual de abordar este tema sería, por ejemplo, potenciar la patente por el no uso de las aguas, extinguiendo los DAA después de un tiempo razonable en que se ha debido pagar.

Si tenemos presente que el recurso hídrico es un elemento central para el medio ambiente y también para el desarrollo económico del país, esta situación de conflicto permanente hace un daño muy profundo. El gobierno y los legisladores tienen el deber de arribar a una legislación de aguas legitimada y eficiente para gestionar este vital recurso.

* En pro de la necesaria transparencia, El Mostrador informa que el autor de esta columna, Pablo Jaeger, es uno de los accionistas minoritarios, no controladores, de este medio.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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