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Domicilio electoral Opinión

Domicilio electoral

Williams Valenzuela
Por : Williams Valenzuela Académico Escuela de Derecho Universidad de Las Américas.
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Así como el nombre, el domicilio nos da individualidad y designa una relación permanente con un lugar fijo y determinado (territorio), lo que permite ejercer derechos y, asimismo, nos impone obligaciones. En el ámbito electoral, la ley lo define como aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él, adicionalmente, se tendrá como domicilio electoral el último declarado como tal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral.

En dicha perspectiva, es que la legislación admite que uno pueda tener varios domicilios, pero en lo electoral el que declaremos como tal debe reunir características objetivas, tales como un vínculo permanente en el tiempo, sea laboral, académico o donde efectivamente tengamos nuestra residencia principal, con el fin de impedir que maliciosamente se puedan generar cambios de domicilio con fines puramente electorales, conocido como el “acarreo de votos”.

Cada persona es responsable de actualizar su domicilio electoral, por cuanto ello le permitirá ejercer su derecho a sufragio en una comuna determinada y respecto de un distrito y circunscripción específica. Ahora bien, si alguien emplea maliciosamente nuestro domicilio la ley sanciona tal actuación, por cuanto ello podría tener efectos respecto de otros ámbitos, como un embargo o la notificación de una demanda.

En efecto, la ley pena a quien declare un domicilio electoral falso ante el Servel o cuando declare uno en los mismos términos ante el Registro Civil, por ejemplo, al renovar la cédula de identidad u obtener pasaporte. De esta forma, si descubrimos que alguien emplea nuestra dirección para fines electorales cabe denunciar ante las policías o presentando una querella en el Juzgado de Garantía respectivo. Con todo, uno también puede poner en antecedentes al Servicio Electoral.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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