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Hay más entre el cielo y la tierra de las que sueña tu economía: una crítica del estudio CEP sobre los costos de la nueva Constitución MERCADOS

Hay más entre el cielo y la tierra de las que sueña tu economía: una crítica del estudio CEP sobre los costos de la nueva Constitución

David López Moreno y Christian Labarca Conejeros
Por : David López Moreno y Christian Labarca Conejeros Economistas de la Universidad de Chile.
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A nuestro entender, los eventuales mayores costos fiscales que podrían esperarse en los próximos años no serían una imposición de esta nueva Constitución. Más bien, el cambio de Carta Magna y el aumento de gasto no son sino la consecuencia de nuevas condiciones que como sociedad debemos asumir para el desarrollo de una mejor sociedad, condiciones que han sido sentidas por años por la población del país y que han sido exigidas por esta. No nos cabe duda de que el bienestar, la estabilidad y la paz social superan con creces los supuestos costos presentados, pues, parafraseando a Hamlet: “Hay más cosas en el cielo y la tierra de las que sueña tu economía”.


Hace unas semanas, el Centro de Estudios Públicos (CEP) presentó un ejercicio de estimación del costo fiscal directo de la nueva Constitución, en caso de que esta sea aprobada en el plebiscito del próximo 4 de septiembre. Los resultados del estudio determinan que el costo fiscal anual de aplicar estos nuevos derechos se encuentra entre el 8,9% y el 14,2% del PIB, valores impresionantes que encontraron eco en medios de comunicación escritos y digitales. Estos costos emanan principalmente de los esfuerzos de política pública del Estado para cumplir de manera efectiva con los derechos consagrados en la propuesta de Carta Magna.

La intención declarada de los académicos que realizaron el estudio es “[…] proporcionar información de utilidad para personas que requieren más elementos a la hora de decidir su voto” (p. 3). Este objetivo es loable; sin embargo, la estimación de estos costos es solo útil si es que tiene sentido tanto conceptual como metodológico. En esta columna esperamos presentar al lector que el estudio falla en ambos aspectos y que sus resultados, más que informar, confunden a la ciudadanía con erradas sobreestimaciones. De paso, haremos notar que, a pesar de su pretensión de imparcialidad técnica –de hecho, el informe no posee sección de conclusiones ni discusión de sus resultados–, sus resultados solo pueden llevar a una conclusión política, y es la de votar Rechazo en el próximo plebiscito.

Antes de entrar a los problemas metodológicos del ejercicio, se debe mencionar que existe un problema de base conceptual. Los autores señalan que resulta «paradojal» (p. 3) que una propuesta de Constitución no incluya una estimación de costos de mayor gasto público potencialmente implicados. Nos parece necesario detenernos en este punto, pues ad portas de una votación de carácter histórica para el país, en que nos jugamos tanto un nueva forma de relacionarnos como también la estabilidad política y social para las siguientes décadas, nos sorprende sobremanera que se pretenda imponer un costo a la paz social.

A diferencia de un proyecto de ley, que implica costos directos para el fisco, identificables en su ejecución y presentados en informes financieros, una Constitución establece un marco general –principios, valores, derechos fundamentales y organización del Estado– que le dan forma a la organización política de la sociedad, bajo la cual se definirán leyes, políticas, modelo de desarrollo y formas de convivencia. No es una lista de actividades sino un marco general para la acción política y social que deja espacio a la discusión democrática. Por tales razones es que esta propuesta no incluye una estimación de costos oficial, y solo sugerir que deba tenerlo es de un reduccionismo terriblemente economicista.

Problemas de metodología y supuestos

En cuanto a los problemas metodológicos, los autores rápidamente indican que la naturaleza del trabajo realizado, las fuentes utilizadas y los gastos estimados resultan fácilmente debatibles (p. 5). Por cierto, en un ejercicio como el desarrollado por los autores esto es inevitable, pues se deben establecer supuestos y tomar decisiones con respecto al gasto que se podría esperar en un horizonte de mediano o largo plazo. Sin embargo, en su afán de valorar los principios y derechos contenidos en la propuesta de nueva Constitución, los autores se toman licencias que escapan de cualquier tipo de consideración metodológica razonable. Sin duda, queremos hacer hincapié en esto toda vez que han presentado a la opinión pública un conjunto de indicadores que no han sido cuestionados a la fecha.

La metodología descrita en el documento señala que se buscó valorar de tres formas, dependiendo de la disponibilidad de datos. En primer lugar, se trató de obtener un precio unitario y multiplicarlo por el número de unidades necesarias para cubrir un cierto derecho. En segunda instancia, se asumió una tasa de crecimiento para algún presupuesto fiscal ya existente. Como último método, para los casos en los que no existen ni datos de precio por unidad, ni presupuestos ya existentes, se optó por obtener un punto de referencia sobre la base de alguna política o programa extranjero que cumpliera a cabalidad, desde la perspectiva de los autores, con el cumplimiento del derecho en cuestión.

Este último método es el primero en llamar la atención de una lectura crítica. Es llamativa, a nuestro juicio, la ligereza con que asumen que los gastos de programas públicos extranjeros pueden trasladarse directamente al caso chileno. Por ejemplo, en el caso de “Enfoque de género y erradicación de la violencia contra la mujer”, usan como referencia el ítem presupuestario 2022/23 de “Seguridad para las mujeres” del gobierno australiano (p. 21). Este ítem, que los autores calculan corresponde al 0,12% del PIB australiano, se extrapola directamente para el caso nacional. Esto es, se asume que el cumplimiento a cabalidad de la erradicación de la violencia contra la mujer costaría un 0,12% del PIB chileno, sin considerar tanto la gradualidad de la ejecución del programa como cuestiones como pertinencia, economías de escala o capacidad instalada.

Otro problema metodológico es que no se considera la gradualidad en la estimación. En los proyectos de ley que tienen incidencia sobre el gasto fiscal o en la creación de nuevos programas de política pública, la aplicación de los costos normalmente incluye gastos transitorios para un periodo definido, y otros permanentes que se aplican con una razonada gradualidad, hasta alcanzar un gasto en régimen. Este ejercicio pretende ser replicado por los autores; sin embargo, la revisión de los cálculos revela que este punto fue pasado por alto, lo que sin duda genera un impacto en la sobreestimación que resulta.

En el caso de “Derecho a la seguridad social” (p. 75), se muestran los mayores costos derivados de un incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) –cosa que los autores asumen que sucedería con la nueva Constitución–, donde solo este ítem representaría un 14,9% o un 15,5% de los mayores gastos, según el esquema “bajo” o “alto” propuesto. Aquí los autores presentan cálculos sobre los cuales no aplican un esquema de gradualidad sobre el mayor gasto de las cotizaciones por parte del Estado sino una aplicación inmediata de una tasa de cotización más alta desde el lado del Estado-empleador para las pensiones de los funcionarios públicos, por lo que el costo entre 1,3% y 2,2% del PIB se presenta como gasto inmediato en el primer año de aplicación, lo que está fuera de toda lógica.

Además, también se debe destacar que este ítem se presenta como un gasto asociado a la nueva Constitución cuando se trata de un proyecto de ley presentado al Congreso durante el año 2018 (Boletín 12212-13). Es decir, incluso ante una alternativa de Rechazo, este proyecto podría ser materializado, con el correspondiente compromiso fiscal a ser asumido por el Estado en el largo plazo. Por lo tanto, resulta casi un exceso pretender decir que es un gasto derivado de una nueva Carta Fundamental.

Estos son solo ejemplos de problemas que se pueden encontrar en todo el estudio y que terminan por inflar la estimación de costos a valores fuera de todo orden. Cualquier persona preocupada por la estabilidad fiscal solo puede concluir que tales costos implican un argumento a favor de rechazar en el plebiscito de septiembre. ¿En qué sentido entonces está este informe entregando algún tipo de información verídica e insesgada para los votantes?

Nuevo pacto social y mayor gasto fiscal

A modo de conclusión, no negamos que tiene sentido asumir la existencia de mayores gastos, pero dado el clima que enfrenta la sociedad a poco más de una semana del plebiscito, toda información debe ser proporcionada con sumo cuidado, de modo que sea un insumo importante y no se preste para espantar con datos grandilocuentes.

A nuestro entender, los eventuales mayores costos fiscales que podrían esperarse en los próximos años no serían una imposición de esta nueva Constitución. Más bien, el cambio de Carta Magna y el aumento de gasto no son sino la consecuencia de nuevas condiciones que como sociedad debemos asumir para el desarrollo de una mejor sociedad, condiciones que han sido sentidas por años por la población del país y que han sido exigidas por esta. No nos cabe duda de que el bienestar, la estabilidad y la paz social superan con creces los supuestos costos presentados, pues, parafraseando a Hamlet: “Hay más cosas en el cielo y la tierra de las que sueña tu economía”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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