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Ley de Usurpaciones: ¿criminalización de la violencia o de la pobreza? Opinión

Ley de Usurpaciones: ¿criminalización de la violencia o de la pobreza?

Rocío Lorca y Diego Gil
Por : Rocío Lorca y Diego Gil Profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y de la Escuela de Gobierno de la Pontificia Universidad Católica, respectivamente
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Si el proyecto sigue adelante en los términos actuales, debe por lo menos establecer una excepción amplia de toda la regulación propuesta para quienes habiten en un asentamiento informal debido a una apremiante situación de vulnerabilidad socioeconómica.


El Congreso está tramitando la llamada Ley de Usurpaciones, que busca sancionar la ocupación violenta de la propiedad privada. Es imperioso que esto se concrete, pero debe hacerse sin agudizar la vulnerabilidad de familias que viven en campamentos y que no han encontrado solución por años.

Según el último Catastro de Campamentos de la Fundación Techo, en Chile existen 1.290 campamentos, donde residen 113.887 familias. Este es el mayor registro histórico de la fundación y es considerablemente superior al realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el 2022 (1.091 campamentos). Las personas habitan en campamentos por necesidades socioeconómicas y viven de manera muy precaria, sin acceso a servicios básicos y expuestos a múltiples riesgos socionaturales. Este es un problema social profundo, que será difícil de solucionar en la medida en que los gobiernos no generen suficiente oferta habitacional adecuada. Pero sabemos también que el problema de las usurpaciones de terreno va más allá de los campamentos y que existen organizaciones criminales que usurpan terrenos para lotear y vender ilegalmente. El asesinato de Alejandro Correa el año 2020 ejemplifica brutalmente este otro fenómeno. ¿Cómo puede el Estado prevenir y sancionar este fenómeno?

El proyecto actual no otorga una respuesta adecuada por dos razones. Primero, porque en lugar de fortalecer las respuestas institucionales, fomenta la idea de que las personas deben resolver estos asuntos por sí mismas. Segundo, invita a tratar del mismo modo a quienes viven en campamentos que a las bandas criminales dedicadas al “tráfico de suelo”.

Hay un consenso extendido en orden a que existen obstáculos legales que el Congreso podría superar para favorecer la respuesta institucional frente a las ocupaciones de terrenos. Las penas del delito de usurpación no permiten aplicar las medidas cautelares personales, quedando solo disponible la detención por flagrancia, que es un procedimiento impracticable y contraproducente para estos casos. Pero el proyecto introduce reglas que profundizan la informalidad y la ausencia del Estado, por ejemplo, ampliando el alcance de la legítima defensa privilegiada y de la detención por flagrancia para casos que evidentemente no lo justifican. La realidad que tenemos por delante requiere de procedimientos eficaces de restitución y protección que eviten seguir dejando el problema en manos de los particulares.

Por otro lado, es imperioso que en la solución legislativa se distingan con claridad los distintos tipos de ocupación que existen en nuestro país. El proyecto debiera dirigirse a resolver las ocupaciones que motivaron su origen: las reivindicaciones violentas de tierras en el sur, el loteo y/o arriendo irregular de terrenos, las “tomas” de segunda vivienda, el aprovechamiento de personas en precariedad económica, etc. Sin embargo, la regulación propone castigar con penas privativas de libertad también a quienes residen en campamentos, independientemente de que hayan usado la violencia o no en el origen de la ocupación, y aplicar la regla del art. 449 del Código Penal, que no permite al juez valorar la pena de acuerdo a las circunstancias concretas del infractor, considerando justamente la situación de vulnerabilidad que pudiera afectarle.

Si el proyecto sigue adelante en los términos actuales, debe por lo menos establecer una excepción amplia de toda la regulación propuesta para quienes habiten en un asentamiento informal debido a una apremiante situación de vulnerabilidad socioeconómica, pues para impedir la criminalización de la extrema pobreza no bastan la regulación general del estado de necesidad ni la regla de exclusión de la detención por flagrancia o expulsión violenta de los campamentos registrados por el Ministerio de Vivienda, pues ese registro se encuentra crónicamente obsoleto.

Los campamentos deben solucionarse con mejores políticas públicas, no con populismo penal, y la regulación penal debe orientarse a reducir la violencia y no a promoverla.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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