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Una Constitución que no mira la educación del futuro: tres problemas de la propuesta constitucional Opinión

Una Constitución que no mira la educación del futuro: tres problemas de la propuesta constitucional

Cristóbal Villalobos
Por : Cristóbal Villalobos Cristóbal Villalobos Académico Facultad de Educación UC Subdirector CEPPE UC
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A mi modo de ver, las constituciones deben ser textos que nos permitan afrontar nuestros principales desafíos, generar cambios y permitir el debate cívico de forma amplia. Al menos en educación, la actual propuesta no cumple con ninguno de estos conceptos.


Por más de 20 años, la educación ha estado en el centro de la discusión nacional, siendo parte relevante de los tres intentos de cambio constitucional que ha experimentado el país en los últimos cinco años. A pocos días de una nueva votación, creo relevante analizar cómo es visualizada la educación en esta nueva propuesta: ¿Qué aspectos son los que más se destacan? ¿Cómo es entendido el sistema y el proceso educativo? ¿Cómo se proyecta y visualiza la educación en el futuro?

Una revisión detallada de la propuesta permite definirla mediante tres ideas. Uno, que es una propuesta que se focaliza en los problemas educativos del siglo XX y no en los del siglo XXI. Dos, que es una propuesta que cierra posibilidades y limita las transformaciones educativas que necesitamos. Y tres, que es una propuesta que no reconoce como sujetos centrales a los actores educativos, que son los(as) estudiantes y los(as) docentes.

Vamos por parte. En primer término, la propuesta está especialmente interesada en unas pocas discusiones clásicas de la educación del siglo XX (el derecho preferente de los padres y la libertad de elección de escuela), pero sin hacer ninguna mención a los nuevos desafíos de nuestros sistemas escolares: el cambio climático global, el aprendizaje socioemocional, los nuevos modelos de gobernanzas, las tecnologías digitales, la educación ambiental,  la reinserción educativa, la educación a distancia o la educación sexual simplemente no aparecen mencionadas. ¿Por qué? Porque la lógica subyacente es que estos son temas que cada establecimiento debiese tratar autónomamente, lo que se confirma cuando se propone –sin evidencia ni parangón internacional– que cada establecimiento podrá proponer autónomamente el 50% del currículum (artículo 16.24.g). 

En cambio, el derecho de los padres o tutores a elegir la educación y el derecho a la libertad de enseñanza aparece 21 veces mencionado. ¿Es esto una debilidad necesariamente? No, aunque la forma en que está configurado sí tiene algunos puntos complejos. Dicho en simple, la propuesta constitucionaliza una forma de organización de la oferta y la demanda de estudiantes basada en la elección parental plena (art. 12; art.16.13.a; art. 16.23.b; art. 16.24.b), que, si bien constituye la forma común de los últimos 50 años en el país, no constituye la norma en el resto del mundo.

Tal como ha mostrado, por ejemplo, un informe de la OCDE del 2019 sobre sistemas de elección, este es un tema abierto de la política educativa, que varía en el tiempo y entre países, incluyendo mecanismos de zonificación (donde los estudiantes se asignan a una escuela según el lugar donde habitan), modelos de asignación directa o modelos de elección restringidos, cada uno con sus ventajas y desventajas. Sin embargo, esta propuesta limita y reduce estas opciones al establecerlas reiteradamente como rango constitucional.

En segundo término, el articulado no reconoce el principio de autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes, que establece que los niños, niñas y jóvenes deben ser protagonistas de sus propias decisiones y vidas, y que es parte común de las normativas internacionales. Por el contrario, la propuesta establece que el derecho del niño lo establecen preferentemente las familias, lo que podría dificultar la intervención pública en casos de abuso por parte de las familias, por ejemplo.

Además, la propuesta limita discusiones y cambios educativos necesarios para los próximos años. Quizás el ejemplo más claro sobre este punto es que el texto indica que el Estado deberá garantizar “el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados” (art. 16.23.e), constitucionalizando así un único modelo de financiamiento. En un reciente estudio, publicado por UNICEF y focalizado precisamente en este punto, hemos indicado que “la fórmula de subvención actual, basada en asistencia y matrícula, produce altibajos en los montos que las escuelas reciben, lo que afecta negativamente la suficiencia de sus ingresos, dificulta la planificación educativa de sostenedores, no favorece el desarrollo de inversiones e innovaciones educativas y dificulta la adaptación y respuesta frente a situaciones de emergencia de alto impacto […]”. No parece razonable, entonces, cerrar esta discusión. Además, esta indicación generaría la posibilidad de terminar con las escuelas de Administración Delegada (que dependen de universidades o asociaciones empresariales) y que no siguen la fórmula de financiamiento por estudiante. También impediría avanzar en otros mecanismos, como un financiamiento especial para estudiantes que buscan reincorporarse al sistema educativo o escuelas artísticas.

Finalmente, la propuesta no pone en el centro a los actores educativos centrales: estudiantes y docentes. Esto se observa en tres ejemplos. Por una parte, cuando se establece como función del Estado que se debe garantizar la continuidad educativa. Desde mi punto de vista, este es un aspecto complejo, pues implicaría que, en la práctica, cualquier paralización docente o estudiantil podría ser considerada ilegal, contraviniendo el principio de participación de las comunidades y el legítimo derecho a la protesta reconocido internacionalmente. Otro ejemplo es que se establece que “las comunidades educativas podrán conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas” (art. 16.13.a).

Esto implica poner en riesgo normas como la Ley Zamudio o los mecanismos de expulsión de estudiantes, generando, por ejemplo, que una niña embarazada podría ser expulsada de su colegio, o los hijos de una madre soltera o estudiantes catalogados como “problemáticos” puedan más fácilmente ser expulsados.

Finalmente –y sin que exista otro ejemplo en el mundo, que yo sepa–, la Constitución establece el derecho de las familias de “enseñarles por sí mismos” a sus hijos (art.16.24.b), generando un espacio para el crecimiento del homeschooling, que rompen con la idea de que la educación no es solo un lugar de aprendizaje de conocimiento sino también de relación con otros y de aprendizaje para la vida colectiva.

A mi modo de ver, las constituciones deben ser textos que nos permitan afrontar nuestros principales desafíos, generar cambios y permitir el debate cívico de forma amplia. Al menos en educación, la actual propuesta no cumple con ninguno de estos conceptos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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