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Sobre el concepto de lo justo en economía MERCADOS

Sobre el concepto de lo justo en economía

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Álvaro Muñoz Ferrer
Por : Álvaro Muñoz Ferrer Profesor de Ética, Universidad Adolfo Ibáñez.
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Reducir “lo justo” al resultado de la competencia de mercado es un error, pues obliga a desconocer muchos otros aspectos de la justicia que, considerando el grado de influencia que han alcanzado los mercados en las sociedades contemporáneas, resultan de vital importancia para la vida en comunidad. 


La recientemente anunciada política de gobierno de “gas a precio justo” ha suscitado un debate que, a mi juicio, es artificial e interesado. La disputa conceptual es la siguiente: si el gobierno ha anunciado que ENAP ofrecerá gas a “precio justo” y ese precio equivale a un descuento del 40% del valor normal, entonces se estaría construyendo un problema de interpretación constitucional, pues la propuesta de nueva Constitución establece en su artículo 78 que las indemnizaciones por expropiaciones se harán “por el justo precio del bien expropiado”. De este modo, una futura expropiación podría pagarse, al igual que ocurre con el gas, con un valor fijado por debajo del valor de mercado del bien.

Basta con revisar los fallos de la Corte Suprema en estas materias para comprender, desde una perspectiva jurídica, que esto se trata de una interpretación tendenciosa. Como explica el profesor Javier Couso, el justo precio es un concepto “vinculado a la lesión enorme, que es una figura jurídica que tiene antecedentes premodernos, virtualmente medievales y se remonta al derecho romano”. Dicha figura jurídica, presente en el código civil, remite expresamente a valores de compra y venta, es decir, de mercado. Por lo tanto, es evidente que el “precio justo” anunciado por el gobierno no es el “justo precio” de la tradición jurídica, ni tampoco tiene el potencial de modificar dicha tradición.

Ahora bien, la intención de este breve texto no es aclarar el asunto anterior, sino contribuir con una discusión que ha surgido a partir de él: la discusión sobre justicia en economía. Equivocadamente, según mi opinión, los/as economistas han pretendido zanjar esta cuestión con el mantra “precio justo es precio de mercado”. Si bien es cierto que, en general, se asume que “lo justo” se refiere al resultado obtenido de la acción de los mercados competitivos, es decir, al precio de equilibrio entre oferta y demanda, este enfoque –derivado de la mirada neoclásica de la eficiencia, como un asunto exento de valores morales– es apenas una perspectiva de la justicia entre muchas otras. En otras palabras, la justicia en economía no se agota en el mercado.

En efecto, lo justo también ha sido abordado desde las siguientes miradas: justicia conmutativa (establecer reglas justas en el intercambio), justicia distributiva (considerar que el resultado del intercambio es justo si beneficia a la mayoría), justicia equitativa (lo que Rawls llamó “principio de la diferencia”, es decir, la desigualdad es justa solo si va en beneficio de los grupos desaventajados de la sociedad), justicia de capacidades (la sociedad es justa cuando consigue desarrollar las capacidades individuales de cada persona, para que puedan alcanzar los niveles de funcionamiento que desean, en el mercado y en su vida), entre otras. Por cierto, tales miradas surgen del liberalismo (Smith, Rawls y Sen), pero tenemos también múltiples enfoques críticos desde el socialismo, el postkeynesianismo, la mirada de Sandel sobre el impacto de la no-neutralidad del mercado en la justicia social (“las decisiones que se toman en el mercado no son libres si hay personas que viven en la pobreza extrema o no tienen posibilidad de negociar nada en términos justos”), la crítica de la teoría política republicana (la libertad emanada del mercado no es suficiente para que una sociedad sea justa: se requiere, además, de una noción robusta de libertad como no-dominación) y enfoques heterodoxos (por ejemplo, la economía ecológica que incorpora la justicia ambiental como un asunto ineludible e inalcanzable con los supuestos de la economía mainstream).

El listado anterior no pretende agotar la discusión sobre justicia en economía, sino que busca mostrar que tales enfoques surgen, según mi opinión, porque la mirada neoclásica de lo justo es insuficiente y problemática por varios motivos: porque asume una amoralidad epistemológicamente cuestionable (la economía no puede escapar a la moralidad. Es más, la propia teoría económica mainstream contiene una teoría moral del comportamiento humano: la teoría de elección racional), porque supone que el intercambio es neutral por definición (sin embargo, como muestra Sandel, los mercados no son inocuos y dejan su impronta en los bienes y servicios que tocan), porque pierde de vista la dificultad, para asegurar condiciones de competencia ideales, etc.

En síntesis, reducir “lo justo” al resultado de la competencia de mercado es un error, pues obliga a desconocer muchos otros aspectos de la justicia que, considerando el grado de influencia que han alcanzado los mercados en las sociedades contemporáneas, resultan de vital importancia para la vida en comunidad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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