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Los sobrevuelos clandestinos y el Derecho Aeronáutico Opinión

Los sobrevuelos clandestinos y el Derecho Aeronáutico

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Miguel Navarro Meza
Por : Miguel Navarro Meza Abogado y cientista político. Académico de la ANEPE y vicepresidente del Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico y Espacial.
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Complica el escenario jurídico y político el explosivo desarrollo y proliferación de aeronaves sin piloto, UAS/RPAS, cuyo epítome de empleo ha sido el actual conflicto en Ucrania. El Derecho Aeronáutico está reaccionando prestamente frente a los desafíos que representan los UAS conforme el tratamiento del tema en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional.  Con todo, tratándose de UAS/RPAS de gran tamaño, en general se aplican aún las reglas de uso de la fuerza que rigen para las aeronaves civiles y militares en el entendido que son aeronaves para todos los efectos normativos aunque, en la práctica, el hecho que no lleven operador humano a bordo flexibiliza un tanto el empleo de fuerza en su contra, cuando tal acción resulta procedente.                   


El reciente episodio del globo chino y la secuela de avistamientos, interceptaciones y derribos de objetos aéreos no identificados sobre Estados Unidos y Canadá, más allá de sus consideraciones estratégicas y políticas, de suyo de gran relevancia, presentan interesantes aristas desde la óptica del Derecho Aeronáutico.

Por lo pronto, confluyen en estos episodios normas diversas, que en oportunidades aparecen contradictorias o difícilmente secuenciales en su aplicación. Esto no tiene nada de sorprendente. La legislación aeronáutica debe conciliar en todo momento la seguridad de la aviación civil –uno de sus temas fundamentales— con el derecho inmanente de los Estados a resguardar su soberanía y a proteger su espacio aéreo, valor jurídico de aplicación permanente y universal y que es reconocido en la especie por el Derecho Aeronáutico. Es un equilibrio complejo y sutil que abarca tanto aspectos normativos cuanto elementos estratégicos y políticos. En lo que atañe a las cuestiones de soberanía, en el Derecho Aeronáutico se manifiesta una permanente interacción entre las normas internacionales y la política internacional, entre las regulaciones universales y la estrategia, ejercicios que, según es bien sabido, son siempre complicados y con aristas afiladas y difíciles de sortear.

Todo esto se refleja especialmente en el uso de la fuerza en el aire, sin duda el punto de mayor confluencia –y conflicto— entre las normas jurídicas y las consideraciones estratégicas. Desde luego, la normativa aeronáutica prohíbe la aplicación de fuerza contra aeronaves civiles. El artículo 3ºbis del Convenio de Aviación Civil Internacional, principal instrumento regulatorio de la actividad aeronáutica, establece una prohibición general y de aplicación universal en este sentido. Cabe mencionar que, en principio, resulta irrelevante si la aeronave es tripulada o no, basta su calidad de aeronave civil.

Pero aquí surge un contrasentido potencial porque, al amparo de esta proscripción, podrían utilizarse aeronaves civiles para actividades contrarias a la seguridad y/o la soberanía del Estado de superficie realizadas en su espacio aéreo, lo que a todas luces resulta inaceptable. Para evitar esto, el mismo artículo 3bis, indirectamente reconoce el derecho a la legítima defensa del Estado afectado, pero esto gira en torno a la previa declaración de la aeronave ofensora como hostil lo que cambia su categoría jurídica y la hace caer bajo los términos de la legítima defensa inmanente a dicho Estado. Esta mutación, a su turno, requiere de procedimientos reglados, con origen y sustento normativo y de aplicación secuencial, que autoricen el uso de la fuerza contra la aeronave declarada hostil y que permitan identificar a las autoridades que tomaron las decisiones correspondientes. Aun así y por razones muy atendibles, el tema es sumamente polémico y objeto de debates permanentes en el ámbito jurídico. Esto se manifiesta por igual en el campo doctrinal cuanto en la actividad jurisdiccional.

La situación es distinta cuando se trata de incursiones en espacio aéreo soberano por parte de aeronaves militares de otro país. En estos casos, las opciones del Estado de superficie son más amplias aunque, en principio, están limitadas por la prohibición general de uso de la fuerza en las relaciones internacionales establecido en el artículo 2º de la Carta de las Naciones Unidas. En práctica, tratándose de aeronaves militares las consideraciones políticas y estratégicas usualmente priman sobre los criterios jurídicos aunque, en general, las reacciones de los Estados de superficie se enmarcan en el derecho a la legítima defensa, establecida en el artículo 51 de la misma Carta de la ONU.

Complica el escenario jurídico y político el explosivo desarrollo y proliferación de aeronaves sin piloto, UAS/RPAS, cuyo epítome de empleo ha sido el actual conflicto en Ucrania. El Derecho Aeronáutico está reaccionando prestamente frente a los desafíos que representan los UAS conforme el tratamiento del tema en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional.  Con todo, tratándose de UAS/RPAS de gran tamaño, en general se aplican aún las reglas de uso de la fuerza que rigen para las aeronaves civiles y militares en el entendido que son aeronaves para todos los efectos normativos aunque, en la práctica, el hecho que no lleven operador humano a bordo flexibiliza un tanto el empleo de fuerza en su contra, cuando tal acción resulta procedente.                       

Todo esto se aplica en la especie a los episodios de la última semana, especialmente el del globo chino. Desde luego en este caso, la República Popular China reclamó por su destrucción en cuanto, conforme su versión del incidente, se trataba de un globo meteorológico errante, es decir una aeronave civil, que ingresó en forma no intencional en espacio aéreo estadounidense. La perspectiva de Washington fue distinta, por cierto. El hecho que el globo voló sobre instalaciones de importancia estratégica cambió su estatus jurídico y avaló su eventual destrucción, todo ello sin perjuicio de la complejidad de las decisiones políticas subyacentes, cuyas reverberancias se han hecho sentir en Capitol Hill.

Los otros tres derribos de objetos voladores no identificados ocurridos hasta ahora (14/2/23): uno sobre Alaska, otro en espacio aéreo de Canadá y un tercero sobre el Lago Huron en el norte de Estados Unidos, conforme la información pública divulgada, comparten algunas características con el primer episodio. Sin embargo, el hecho que su origen fuese desconocido, incluso su naturaleza, y que el volar a menor altura pudiesen configurar un riesgo para la aeronavegación avaló jurídicamente su destrucción y facilitó las rápidas decisiones políticas a su respecto. Sin duda influyó también el hecho de ser aeronaves no tripuladas por las consideraciones hechas valer en párrafos anteriores. Con todo, en tanto los componentes políticos y militares de los últimos tres episodios no sean informados a cabalidad, sus aristas jurídicas no pueden ser ponderas en forma igualmente integral pero desde ya, no cabe duda que los eventos aéreos sobre Norteamérica tienes elementos normativos relevantes y, posiblemente, aleccionadores.

El Derecho Aeronáutico es esencialmente dinámico y vanguardista, si así cabe expresarse en una materia jurídica, y evoluciona conforme se desarrolla la tecnología y la actividad de la aviación, civil y militar. El caso de los UAV/RPAS evidencia esto. Situación similar ocurre con el Derecho Espacial. En Chile estas materias son estudiadas, a nivel doctrinal, por el Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico y Espacial que agrupa a abogados civiles y militares especializados, y realiza periódicos eventos de análisis y reflexión acerca de los desarrollos normativos inherentes a las ciencias aeronáuticas y espaciales.

Resulta así que, en estas dinámicas, los eventos ocurridos en los últimos días en Norteamérica, y otros de características similares pero menor espectacularidad mediática acaecidos en coordenadas geográficas diferentes, perfilan el valor de la normativa aeronáutica en la regulación de las conductas de los actores internacionales, especialmente en el complejo y siempre sensible tema del uso de la fuerza en espacios aéreos soberanos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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