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De militares a policías o el sofá de don Otto Opinión

De militares a policías o el sofá de don Otto

Augusto Varas
Por : Augusto Varas Presidente de la Fundación Equitas
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Antes de continuar endosándoles a las FF.AA. funciones y roles que no les corresponden y como parte de un proceso gradual de reformas legales y constitucionales, es preciso modificar la LOC de Carabineros, restituyéndoles al Ejecutivo y al Legislativo las capacidades de dirección y control.


Ante la crisis de orden público que enfrenta el país se ha propuesto delegar permanentemente tareas policiales en las Fuerzas Armadas. Esta idea ha alcanzado apoyo en la opinión pública y ha dividido las posturas al interior de derecha e izquierda. Los comandantes en Jefe de las instituciones castrenses han considerado que esta delegación es inconveniente, ya que sus funciones son la defensa nacional, para lo cual cuentan con una formación y armamento especial para llevarla a cabo.

No obstante, insistiendo en estas nuevas normas, los partidarios de esta ampliación de roles castrenses han focalizado el debate –sin considerar el aumento del gasto– en torno a las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), de manera que, en caso de que los militares cumplan tareas policiales y usen armamento de guerra contra de civiles, tengan una “excepcionalidad jurídica” que les permita desempeñar sus tareas sin “responsabilidades penales”.

Las causas de esta crisis policial son múltiples y una de ellas –la más importante–, ha sido la aún pendiente reforma de Carabineros, que le dé una mayor eficacia y eficiencia en sus tareas de prevención del delito. Esta demora evidencia la fragilidad del Estado de derecho, que incumple el pacto social originario de proteger “el pleno goce de los derechos fundamentales que la misma Carta reconoce a las personas”, como ha señalado el Tribunal Constitucional.

Las soluciones parche implementadas hasta el momento han desviado el foco de atención de la reforma de Carabineros al apoyo de las FF.AA. a tareas policiales. Por ejemplo, su Ley Orgánica Constitucional (LOC) establece que la vigilancia policial de las fronteras corresponde a Carabineros de Chile, pero ante la insuficiente respuesta policial se aprobó una reforma constitucional “con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas”, la Ley 21.542, que señala que esta “atribución especial también se podrá utilizar para el resguardo de las zonas fronterizas del país [con] atribuciones para el control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas”, así como para “detener personas para el solo efecto de ponerlas a disposición de las policías, así como colaborar con las autoridades fronterizas en el control de ingreso y egreso de extranjeros, fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en Chile” y también “ejecutar las medidas de expulsión dictadas por las autoridades”.

Para superar estas pseudosoluciones, desde 2005 se han intentado sucesivas reformas a esta institución policial. Sin embargo, no han prosperado, al no superar el principal problema que observa el Ejecutivo para llevarlas a cabo: los obstáculos normativos existentes para realizarlas, producto de la LOC de Carabineros.

Esta inhabilidad es consecuencia de la autonomía corporativa policial contenida en las normas de la LOC que regulan la inserción de la institución en el Estado y su relación con el resto de la administración pública. Esta LOC, publicada el 7 de marzo de 1990, a cuatro días del inicio del Gobierno de Patricio Aylwin, fue una clara manifestación del propósito dictatorial de mantener su autonomía institucional observada por más de 17 años. Tal como lo señalara en 2018 el exministro del Interior, José Miguel Insulza, “durante 30 años la policía se ha mandado sola”, autonomía que ya se prolonga por más de medio siglo.

Esta LOC, casi idéntica a la de las FF.AA., establece en su artículo 51 que el Presidente de la República solo podrá nombrar al general director dentro de “los cinco oficiales generales de mayor antigüedad”. Esta disposición permite al general director saliente limitar las opciones presidenciales. Igualmente, la información a la autoridad civil se encuentra limitada a “la cantidad de personal de la institución, desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal”, la que se autoriza a ser provista “al menos semestralmente” y con carácter reservado (Artículo 2º ter).

El cierre corporativo de la institución se completa con las amplísimas facultades del general director (Artículo 52), tanto en materia de nombramientos y retiros de sus potenciales reemplazantes, como en lo relativo a los miembros de la Corte Marcial (que son sus subordinados), el uso de textos de estudios que no pasan por el Ministerio de Educación y una relativa autonomía financiera. Entre estas destacamos:

a) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del general inspector que desempeñará el cargo de general subdirector de Carabineros; la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, y la designación del auditor general de Carabineros y de los oficiales de Justicia que integren la Corte Marcial

b) Formular la doctrina que permita la unidad de criterio en el ejercicio del mando.

d) Proponer el Presupuesto Institucional.

d) Celebrar en conformidad a la ley los actos, contratos y convenciones para que se adquiera, se dé o tome en uso y se enajenen bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios para el funcionamiento de Carabineros, como asimismo contratar los servicios necesarios, incluso sobre la base de honorarios, para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional.

e) Aprobar la adquisición, el retiro del servicio, la enajenación de armamento conforme a los criterios técnicos institucionales, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre dichas materias.

f) Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de su institución y los textos de estudio de sus planteles.

g) Disponer la creación de comisiones administrativas destinadas a conservar, mantener, adquirir, vender, usar o producir bienes y servicios para las Altas Reparticiones, Reparticiones o Unidades de la institución; la inversión de fondos que se destinen por ley a la institución y de los recursos que se obtengan por enajenaciones y ventas. Estos últimos recursos constituyen ingresos propios de Carabineros y no ingresan a rentas generales de la Nación.

En suma, antes de continuar endosándoles a las FF.AA. funciones y roles que no les corresponden y como parte de un proceso gradual de reformas legales y constitucionales, es preciso modificar la LOC de Carabineros, restituyéndoles al Ejecutivo y al Legislativo las capacidades de dirección y control que se requieren en un efectivo Estado democrático de derecho. Solo así se podrán llevar a cabo las modernizaciones y reformas que Carabineros de Chile y la ciudadanía merecen.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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