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Proyecto de ley de Sala Cuna: evitemos el caballo de Troya Opinión

Proyecto de ley de Sala Cuna: evitemos el caballo de Troya

Felipe Godoy.
Por : Felipe Godoy. Centro Justicia Educacional UC
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La discusión sobre institucionalización del cuidado informal en Chile es una aún muy emergente.


El proyecto de ley que busca equiparar el derecho a Sala Cuna para las trabajadoras, a través de la creación de un Fondo Solidario, ha generado un intenso debate en las últimas semanas. Esto no es sorpresivo, considerando que estamos frente a una iniciativa donde hay, por lo menos, dos derechos en juego: el derecho de las mujeres al trabajo en condiciones justas, y el derecho de las niñas y niños a una educación parvularia de calidad.

En este contexto, los defensores del proyecto –voluntaristamente llamado “Sala cuna universal”– indican que se trata de una iniciativa de carácter laboral, no educacional y, por ende, el debate debe circunscribirse a esos términos. Quienes observamos este proyecto con mayor preocupación, en cambio, enfatizamos que cualquier iniciativa en esta materia debe salvaguardar el derecho a la educación de los niños y las niñas, incluso si el foco central del proyecto no es este. Si bien existen otros, este es un punto crítico que es necesario abordar si lo que se busca es despachar una ley que genere acuerdos más o menos transversales, y donde ningún derecho se pase a llevar.

El escepticismo en esta materia no es gratuito. El proyecto abre una puerta hacia la precarización y desprofesionalización de la Educación Parvularia, en un país en que contamos con un historial de iniciativas y políticas públicas orientadas a profesionalizar el nivel y robustecer su calidad en términos estructurales y de procesos pedagógicos.

Específicamente, el proyecto incluye el Artículo 16, que crea el “Registro Nacional de Cuidadores”. El objetivo de este registro, según indica la iniciativa, es “incorporar en una sola plataforma todos los antecedentes actualizados de los cuidadores y las cuidadoras de niños y niñas menores de dos años, existentes en el país”. Más aún, el proyecto indica que este sería “un primer paso para transitar hacia un sistema mixto de cuidados, donde coexista el sistema institucional de sala cuna con uno que permita el cuidado domiciliario, vecinal y comunal, siendo ambos reconocidos por el Estado”. Se trata, por lo tanto, de un componente del proyecto de ley que, si es aplicado con liviandad, entra en directo conflicto con el derecho a la educación de los niños y niñas.

La inclusión de este artículo es extraña, ya que pareciera no condecirse con el espíritu y estructura del resto del proyecto de ley. De hecho, en el Artículo 4, la iniciativa condiciona el financiamiento del cupo en sala cuna al hecho de que el establecimiento en cuestión cuente con el Reconocimiento Oficial o la Autorización de Funcionamiento por parte del Ministerio de Educación. Este requisito vuelve a reafirmarse en el Artículo 5, referente a la documentación que se exige a las trabajadoras independientes o empleadores persona natural para recibir el beneficio. Recientemente, incluso, los exsubsecretarios del Gobierno anterior, María José Abud y Pedro Pizarro, salieron en defensa del proyecto indicando que no descuida el derecho a la educación de las niñas y niños, que este registro solo tiene como objetivo “instalar la primera piedra para un futuro sistema de cuidados”, y que “el beneficio podrá ser utilizado exclusivamente en establecimientos que cuenten con la Autorización de Funcionamiento o el Reconocimiento Oficial del Estado”. Entonces, la pregunta lógica que surge aquí es: ¿con qué fin se crea este registro de cuidadores en un proyecto cuyo objetivo es avanzar en justicia para la participación laboral femenina?

La discusión sobre institucionalización del cuidado informal en Chile es una aún muy emergente. Dicha discusión responde a una tensión histórica en el campo de la educación inicial entre los fines de educación y cuidado. Por lo tanto, es un despropósito pretender legislar sobre un tema tan delicado y sobre el cual no existen consensos básicos, ni en la arena política, ni en la académica. Más aún, hacerlo solapadamente en un proyecto de ley cuyo objetivo es otro, está lejos de ser prudente.

Si lo que se busca es avanzar por fin en el fortalecimiento del derecho femenino al trabajo en condiciones justas, un primer paso debe ser eliminar el artículo que crea el Registro Nacional de Cuidadores –y toda referencia a él– y generar una discusión diferente sobre esta materia en el futuro.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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