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La reinterpretación de la Amnistía, el nuevo desafío de la Suprema

Se trata de un problema jurídico complejo para los ministros que conforman la Segunda Sala de la Corte Suprema, ya que la Ley de Amnistía de 1978, que aún sigue vigente, establece que todos los delitos de estas características quedan impunes, una vez que sean establecidos los hechos y procesados y condenados los culpables.


¿Qué hará la Corte Suprema con el fallo que dictó el ministro Alejandro Solís en contra de Manuel Contreras y otros ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Miguel Angel Sandoval. La pregunta resuena entre defensores de militares y abogados de derechos humanos.



La interrogante resulta un problema jurídico complejo para los ministros que conforman la Segunda Sala de la Corte Suprema, ya que la Ley de Amnistía de 1978, que aún sigue vigente, establece que todos los delitos de estas características quedan impunes, una vez que sean establecidos los hechos y procesados y condenados los culpables.



Sin embargo, las percepciones jurídicas distan de estar de acuerdo con dicho argumento. Para los militares se trata de un hecho en el marco de «una lucha antisubversiva» y en materia judicial, la ley de Amnistía estableció derechos que ya están adquiridos y por lo tanto no puede revocarse de la noche a la mañana.



Al contrario, otros sostienen que el secuestro es un delito que permanece a lo largo del tiempo y que jamás termina mientras no se hallen los restos del detenido desaparecido. Lo más complejo de la reciente sentencia, es que será la mencionada sala la que deberá dirimir esta contienda de argumentos.



La situación no es sencilla ya que del fallo que confirme la sentencia en la Corte de Apelaciones de Santiago deberá pasar al máximo tribunal y desde allí se construiría, si se mantiene el criterio de Solís, el primer cuestionamiento a la Amnistía desde la Suprema. Luego, cualquier fallo podría seguir la misma suerte.



Los otros



Además de Contreras, fue condenado el brigadier en retiro del Ejército Miguel Krasnoff Marchenco, a 10 años y un día; y Marcelo Moren Brito, a 15 años y un día; ambos en calidad de autores.



En calidad de cómplices de este mismo secuestro fueron condenados los suboficiales Fernando Laureani y Fernando Godoy García; ambos con cinco años y un día de cárcel cada uno.



El fallo también agrega que debido al dolor provocado a la familia por la detención de Miguel Angel Sandoval, se exige al Fisco el pago de una indemnización de 700 millones de pesos.



La defensa de Contreras se mostró «inquieta» con esta resolución, e incluso el abogado Juan Carlos Mans reclamó que no hubo un debido proceso en estas condenas, ya que quedaron diligencias pendientes.



«No existe prueba alguna en el proceso de que el señor Sandoval haya sido detenido por miembros de la DINA, no existe ningún antecedente que inculpe a funcionarios que estuvieron destinados a la DINA, por lo tanto las probables presunciones que haya tenido el magistrado al momento de fallar, no se yerguen como tales. Quisimos representar en plazo probatorio esa situación, sin embargo, se dejaron de hacer montones de diligencias que habían sido solicitadas por nuestra defensa», señaló el abogado.



El abogado del programa de Derechos Humanos del ministerio del Interior, Francisco Bravo, junto con manifestar sus satisfacción con esta condena, advirtió que ésta es superior a la obtenida en el Caso Prats, la que era de 7 años y un día.



«Lo que ocurre es que aquí estamos ante un delito de secuestro y por lo tanto la posibilidad de la prescripción o aplicación de la amnistía es absolutamente improcedente. En el caso Letelier, se aplicó la institución de media prescripción porque estamos frente a un homicidio», explicó Bravo.



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