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Defensor Nacional: «No hay una crisis del sistema, ni nada parecido»

El responsable de la Defensoría Penal Pública, Rodrigo Quintana, cree que las críticas al nuevo sistema de aplicación de la justicia criminal responden al clima electoral que vive el país y a la ausencia de un cambio cultural. Sobre las modificaciones, asegura que las más sustantivas se refieren a la libertad provisional, por lo que a su juicio »no hay una reforma a la reforma».


Ante la serie de estudios y cuestionamientos sobre la efectividad del nuevo sistema de administración de justicia en el control de la delincuencia, el defensor nacional, Rodrigo Quintana, máximo responsable del organismo encargado de representar a los imputados, pone paños fríos.



Por una parte, estima que el tema de la delincuencia se exacerba en períodos de campañas políticas, pero que ello no es suficiente para catalogar como defectuosa la llamada "nueva justicia". Pero, además, cree que también es necesario un cambio cultural, toda vez que en el antiguo sistema se olvidaba que los imputados también tienen derechos.



El Defensor Penal Público explicó que las modificaciones a la nueva justicia -vigente desde el 16 de junio pasado en la Región Metropolitana- apuntan a restringir la aplicación de medidas cautelares por sobre la prisión preventiva, por parte de los jueces de Garantía.



En ese sentido, consideró que en la actualidad no hay problemas con los criterios actuales que aplican los magistrados, ni tampoco con la actual normativa. "No hay ninguna crisis del sistema, ni nada parecido», asegura Quintana.



El defensor penal público advirtió que su institución está a la espera de ver cómo se aplican estos cambios, para evaluar si en la práctica mejorará realmente el sistema, marcando distancia con el proyecto que tramita el Congreso y que está ad portas de ser despachado.



Críticas al sistema



– ¿Cómo responde a las críticas que califican a la reforma procesal como demasiado garantista respecto a hechos delictuales?

– Creo que hay dos problemas. Está el choque cultural que para todos nosotros significa ver cómo se administra justicia, ver que las personas tienen derechos, algo a lo que nosotros no estábamos acostumbrados. Primeramente, hay que pensar que los delincuentes no son sólo los que cometen homicidios y violaciones, sino también los que son detenidos en estado de ebriedad, que es un grupo muy plural y muy diverso.



En segundo lugar, en este momento la delincuencia es un instrumento de lucha política, en el marco de un proceso electoral que está muy próximo y seguramente vamos a seguir con este tema en el tope de la discusión pública. Es un tema que, según se ha estudiado, genera votos para unos o en contra de otros. Hay una razón política fundamental en todo esto.



– Es decir, ¿más que atribuir el debate al criterio con que los jueces aplican la ley o problemas en la misma norma con que se regula el sistema, que está siendo modificada, considera que todo radica en el uso político del tema?

– Si, y creo que en general, si uno piensa que nosotros hemos intervenido en 12.000 defensas aproximadamente en estos más de tres meses (de vigencia) en la Región Metropolitana. De ese total, casi 1.200 son casos de robos. Entonces, después mostrar cuatro casos como ejemplos de descriterio, evidentemente, no da cuenta de una situación general. Pueden haber problemas, pero son situaciones aisladas.



En general, no hay problemas con los jueces de Garantía, ni con la Ley. Las modificaciones que se acaban de introducir sólo son sustantivas en materia de prisión preventiva. Pero vamos a ver cómo se aplican y, por tanto, no hay ninguna crisis del sistema, ni nada parecido. Insisto, hay que ver si este nivel de tensión que existe respecto a la reforma se mantiene en seis meses más…, aseguraría que no, como ha sido en todo Chile.



– Entonces, ¿a qué apuntan las modificaciones a la actual ley procesal penal? ¿Se dirigen a restringir la aplicación de otras medidas cautelares?
– Ese es uno de los temas que se modificó y creo que, tal vez, el más importante. A parte de eso, hay algunas modificaciones procesales, el procedimiento simplificado, se incrementan las facultades de las policías en algunos aspectos, se introduce un delito nuevo que es la ‘obstrucción a la investigación’, porque se rechazó la posibilidad de tipificar el delito de falso testimonio a las declaraciones que toman los fiscales.



En todo caso, lo más importante son las normas a la prisión preventiva y sobre el procedimiento simplificado, la mayoría son cambios procesales. Pero vuelvo a decir, pueden ser cambios hasta positivos, pero hay que ver de qué manera se aplican. No hay una reforma a la reforma.



Eficiencia del sistema



– ¿En qué casos procede la aplicación de salidas alternativas?
– Hay dos tipos de salidas alternativas, el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del procedimiento.



El primero de ellos se basa en un acuerdo patrimonial (material) entre la víctima y el imputado. Normalmente se aplican en delitos contra la propiedad. La suspensión condicional del procedimiento consiste en la suspensión del procedimiento sujeto a una condición a la que se obliga al imputado. Esto se aplica, tratándose de personas que no son reincidentes y de delitos que tanto por su penalidad (sanción), como entidad (tipo), no tienen un interés social comprometido. No se podría aplicar una suspensión condicional del procedimiento a un crimen.



– ¿Cuáles fueron los resultados más importantes que arrojó el estudio sobre estos mecanismos, elaborado por la Universidad Central?
– Primero, hay que destacar el importante número de causas que concluyen por esta vía, casi un 40 por ciento. En segundo lugar, que lo importante no es sólo que por este camino se evitan los juicios y las condenas, sino también que hay reparación de las víctimas. Además, el porcentaje de cumplimiento de los compromisos que adquiere el imputado es también muy alto.



Este es un instrumento nuevo para nuestro Derecho y creo que está probado que funciona.



– ¿No se podría hablar de que este mecanismo propicia una puerta giratoria?

– En absoluto, porque una de las condiciones (para acceder a él) es que no puede tratarse de un reincidente y porque aquí se debe entender que no siempre la solución es la cárcel. Por el contrario, lo que hacemos con este sistema es evitar que estas personas vuelvan a cometer delitos y, por esa vía, reducir la criminalidad en Chile, que es el esfuerzo que todos queremos lograr.



– ¿Existen estudios sobre al porcentaje de personas que puedan haber reincidido en las mismas conductas, después de haber accedido a salidas alternativas?
– Nosotros no tenemos esa cifra, pero es una cifra que podría verse. Ahora, quiero decir que el hecho de que haya un porcentaje muy alto en el cumplimiento de las condiciones pactadas es una prueba de que la reincidencia es baja, me atrevería a decir.

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