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El Mostrador aclara respecto al artículo “La importancia de llamarse Ossandón”

En relación a una nota publicada el 29 de diciembre de 2010, este medio estima necesario hacer las siguientes precisiones.


1.- Dicha nota afirma que tanto Ximena como Manuel José Ossandón son miembros del Opus Dei. Eso es sólo efectivo respecto de la ex directora de la Junji y no del alcalde de Puente Alto.

2.- No es efectivo que Roberto Ossandón sea socio de la oficina de abogados Ossandón, Uribe y Hubner, ya que dejó de pertenecer a dicha oficina hace más de siete años.

3.- El artículo afirma que los Ossandón Irrarázaval son dueños de dos proyectos inmobiliarios: Zapallar Norte y Cerro El Moro, cuyos sitios de 2.500 metros (sin casa) valen, dependiendo la ubicación, entre 10 mil y 17 mil UF. Ellos no tienen participación alguna en ambos loteos.  Son otras ramas de la familia Ossandón las propietarias de dichos sitios.

4.- El artículo da cuenta de una versión sobre el origen de las propiedades de la familia Ossandón en el balneario de Zapallar. Esta señala que “el bisabuelo era administrador del campo de Zapallar   y en la crisis del 29, los dueños de las casas no pagaron las contribuciones, porque con recesión nadie necesitaba la casa en la playa y así fue como él se quedó con todo Zapallar’, afirma un zapallarino que no quiere enemistarse con el clan y pide anonimato”.

Al respecto, los Ossandón Irarrázabal sostienen que esto no es efectivo. Y estiman necesario  precisar que:

a.- El bisabuelo,  don Carlos Ossandón Barros  adquirió terrenos agrícolas  y no casas de veraneantes en Zapallar.

b.- Se adjudicó dichos terrenos en pública subasta según da cuenta la escritura de fecha 16 de septiembre de 1935 ante la Notaría de don Fernando Errázuriz Tagle  e inscrita el mismo año en el CBR de la Ligua.

c.-  No obstante  haberse aclarado que el citado señor no adquirió casas de veraneantes en Zapallar, es importante destacar, que si lo hubiere hecho, no podría haber sido por la razón expuesta (los dueños no pudieron pagar las contribuciones) ya que en el año 1935 no estaban gravados dichos  inmuebles con impuesto territorial.

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