El presidente del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Letelier, valoró el fallo emitido por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de rechazar los recursos de protección presentados por las empresas Parcelas de Chile Spa, Mon Mapu Inmobiliaria Spa, Inmobiliaria Ranquilco Sur Spa e Inmobiliaria Terramar Spa contra el Ministerio de Agricultura y el SAG por la circular que fijaba los nuevos criterios en el otorgamiento de permisos para la subdivisión de predios rústicos. “Es de gran importancia para el Estado, porque rechaza en todas sus partes los recursos de las referidas inmobiliarias validando la actuación del Ministerio de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero, que ha simplemente estandarizado un procedimiento”, indicó Letelier al respecto.
El presidente del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Letelier, valoró la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien este viernes rechazó los recursos de protección presentados por distintas empresas inmobiliarias contra el Ministerio de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debido a la circular que fija los nuevos criterios en el otorgamiento de permiso para la subdivisión de predios rústicos, también llamadas “parcelas de agrado”.
“Es de gran importancia para el Estado, porque rechaza en todas sus partes los recursos de las referidas inmobiliarias validando la actuación del Ministerio de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero, que ha simplemente estandarizado un procedimiento tendiente a que la administración pública adopte sus decisiones con información fidedigna y con un análisis más completo de la normativa vigente que rige la subdivisión de predios rústicos”, precisó Letelier al respecto.
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Las empresas Parcelas de Chile Spa, Mon Mapu Inmobiliaria Spa, Inmobiliaria Ranquilco Sur Spa e Inmobiliaria Terramar Spa presentaron el recurso, a través de los abogados Darío Cuadra Junes y Sebastián Bórquez Becker.
El fallo de la Novena Sala del tribunal de alzada descartó un actuar arbitrario de las autoridades al fijar los criterios mediante una circular para tramitar dichos permisos.
El presidente del CDE afirmó que el fallo “es una nueva muestra de una tendencia jurisprudencial ininterrumpida, que ha ido protegiendo el uso de suelo rural en contra de prácticas inmobiliarias que han ido generando verdaderas poblaciones al margen de la regulación urbanística nacional”.
El fallo emitido el día de ayer acoge los argumentos presentados por el Consejo de Defensa del Estado en defensa de las potestades legales de ambos organismos, puesto que precisan que es deber de la autoridad corroborar que no se infrinja la normativa vigente, también es aplicable al predio rústico.
“Si existe un bosque nativo, humedales, se asienta en lugares arqueológicos o centros ceremoniales, o que pueda tener alguna consecuencia para el caso que se proceda al desvío de cauces, quebradas o rellenos de las mismas, se pretenda la instalación de un proyecto inmobiliario; etc; lo que deberá resolverse caso a caso, pidiéndose informes a las instituciones relacionadas, como por ejemplo Conaf, Conadi, Direcciones de Obras de las Municipalidades; etc”, indicó el CDE.
En ese sentido, el fallo considera que “emitir el certificado -como parece pretenderlo los recurrentes- solo comprobando por parte de la autoridad que los emite, que los lotes a subdividir no sean inferiores a cinco mil metros cuadrados y que todos tengan accesos al espacio público o camino; no resulta conforme a la normativa vigente y contraría el ordenamiento jurídico”.
La sentencia concluye que, en último término, “tampoco existe un derecho indubitado en favor de las recurrentes que esta Corte deba resguardar y por el cual deba adoptar medidas en su favor”.
El ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, instruyó en julio del 2022 al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en orden a suspender la tramitación de toda solicitud de certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos, en aquellos casos en que se advierta que el proyecto como tal pudiera involucrar un eventual cambio de destino de los lotes resultantes hacia aquellos no permitidos por la normativa.