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Pablo Jaeger: “La propuesta constitucional innova poco en materia de la regulación de agua” Medioambiente

Pablo Jaeger: “La propuesta constitucional innova poco en materia de la regulación de agua”

Emilia Aparicio
Por : Emilia Aparicio Periodista El Mostrador
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Las preguntas respecto a la seguridad hídrica son varias pero ¿Qué pasará con el agua en la nueva propuesta de Constitución? El abogado experto en el derecho de los recursos naturales, aguas y medio ambiente, Pablo Jaeger señala que “la propuesta nueva tiene varias normas que no son novedosas”.


La palabra agua aparece ocho veces mencionada en la propuesta de nueva Constitución que se vota este domingo 17 de diciembre. No son pocas en comparación a la Carta Magna actual. La gestión hídrica del país es una de las problemáticas más discutidas en los últimos años sobretodo porque hace más de una década la zona central del país vive una megasequía. Las preguntas respecto a la seguridad hídrica son varias pero ¿Qué pasará con el agua en la nueva propuesta de Constitución?

El texto redactado por los consejeros señala en el Artículo 16 Nº 35 i) que “las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público”. Sin embargo, agrega que se podrán constituir o reconocer derechos de aprovechamientos de agua, pero esto no es nuevo, el Código de Aguas actual también los reconoce, pero en la propuesta hay una diferencia, en el mismo inciso se detalla que “los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos”.

El abogado experto en el derecho de los recursos naturales, aguas y medio ambiente, Pablo Jaeger señala que “la propuesta constitucional que se va a votar el domingo en definitiva innova poco en materia de lo que tiene que ver con la regulación del agua”.

“Hay bastante más normas en la propuesta constitucional que en lo actual, la verdad, esas normas que se proponen no tienen mucho de novedoso. La Constitución actual, se refiere al agua solo a propósito de decir que los derechos que tienen los particulares sobre las aguas y a usar uso de agua sobre esos derechos hay propiedad. Esa es la norma del 19 número 24 final de la Constitución que dice ‘los derechos de los particulares sobre las aguas reconocidos o constituidos en conformidad de la ley otorgará a sus titulares, la propiedad sobre ellos’ esa es la única norma que hay actualmente a nivel constitucional referida a las aguas. En este sentido la propuesta nueva tiene varias otras normas, además de la referiría el tema de la propiedad sobre los cursos de agua, pero que la verdad que no son tan novedosos porque o ya están en la ley, es decir en el Código de Aguas hace bastante tiempo o ya había sido reconocida a nivel de la Corte Suprema”, explicó.

En sentido, agregó que “el tema más conflictivo es el derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento sobre los usos de aguas. Yo creo que no es malo para el país, en mi opinión es bueno que quienes hacen uso del agua tengan seguridad de que la van a poder seguir usando, un agricultor que riega todos los años sus prestaciones necesitas saber que va a poder contar año a año con el agua y que no se la van a poder quitar arbitrariamente. Obviamente que hay personas que piensan legítimamente que los derechos de los particulares sobre las aguas no debieran estar garantizados constitucionalmente es una opinión, yo realmente no la comparto yo prefiero que hayan seguridad sobre los usos de agua, porque eso permite que ustedes hacen uso de agua en cualquier actividad en la minería, a nivel electricidad, agricultura cualquiera de las actividades que usar agua tengan seguridad usando y si alguien quiere quitársela indemnizarnos por el daño que le causa”.

Seguridad hídrica y sequía

Otro aspecto relevante es que el 2023 ha sido el año más caluroso jamás registrado, la temperatura global se está cada vez acercando más a los 1.5 grados y por lo tanto, la seguridad y la gestión hídrica están cobrando cada vez más relevancia.

La Ley Marco de Cambio Climático define la Seguridad Hídrica como la “posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación”.

En ese sentido, según el informe “Seguridad hídrica en Chile: Caracterización y perspectivas de futuro” (2023) elaborado por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, “debido al cambio climático, la disponibilidad hídrica se está reduciendo en la zona central de Chile, una tendencia que continuará en las próximas décadas”.

Además, el texto explica que debido a la crisis climática la proyección de cambio para un periodo futuro particular es muy variable, sin embargo,”en un caso pesimista, el déficit puede superar un 30%, es decir, una condición similar a la megasequía, pero en régimen permanente. Este régimen representa una condición promedio y se anticipa la ocurrencia de años aún más secos debido a la variabilidad natural del clima en la zona. Este escenario se proyecta con emisiones globales de GEI medias a altas (SSP3-RCP7.0, O’Neill et al., 2016) y modelos de alta sensibilidad climática”.

El abogado y consultor de DIAgua, Derecho e Ingeniería del Agua Consultores S.A opina que ese aspecto es la legislación medioambiental la cual debería responder a esas necesidades.

“Eso ya tiene que ver con las normas del medioambientales que se proponen en la nueva Constitución no derechamente con el agua, sino que es más amplio con el tema medioambiente y ahí me atrevería a decir que las normas constitucionales en materia ambiental creo que pudieron ser más completas. Hay normas que se proponen pero la gente que se dedica al Derecho Ambiental estiman de que no son las más adecuadas y que se pudo avanzar un poco más en eso”, relata Jaeger. 

Al respecto el informe del (CR)2 indica que”los niveles de seguridad hídrica en la zona central de Chile se vuelven más críticos cuando miramos hacia el futuro debido al descenso en la disponibilidad hídrica proyectado bajo distintos escenarios de cambio climático. Esta disminución se asocia, principalmente, a menores tasas de precipitación y, en menor medida, al aumento en la evapotranspiración producto de las mayores temperaturas”.

Por último, Jaeger recalca que “las propuestas constitucionales que se están haciendo en materia de agua son bastante más abundantes que la que lo que actualmente existe, pero reitero que no son novedosas porque ya están en la legislación o ya había sido reconocidas por la por los tribunales de justicia, pero de ninguna  manera las normas que se están proponiendo son peores que lo que hay en la Constitución actual que es sumamente escueta en esta materia”.

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