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Ley de Fármacos II y la aprobación del artículo que prohíbe publicidad de medicamentos Salud

Ley de Fármacos II y la aprobación del artículo que prohíbe publicidad de medicamentos

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Giannina Giordano
Por : Giannina Giordano Estudiante Periodismo, Pontificia Universidad Católica de Chile
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Via Zoom, y con votación unánime, la Comisión Mixta del Congreso aprobó el artículo que prohíbe la publicidad de medicamentos dentro de la denominada Ley de Fármacos II. Comerciales como los de Disfruta, Tapsin y Medicasp podrían dejar de existir, tras aprobarse la ley.


Durante la novena sesión de la Comisión Mixta del Congreso, realizada el 9 de julio, se aprobó el artículo 100 de la Ley de Fármacos II. En este se señala que “sin perjuicio de los folletos de información al paciente y al profesional, se prohíben la publicidad y demás actividades que induzcan al consumo de productos farmacéuticos”.

El debate ha sido claro. Por un lado, Miguel Crispi, diputado integrante de la Comisión, señaló que “la publicidad por definición está orientada a dar más ventas a un producto, por lo que debe ser erradicada de los medicamentos. A medida que avanza la ley, la industria farmacéutica se resiente más. Existe mucho conflicto de interés en este tema”.

Sin embargo, desde la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) declararon estar de acuerdo con que exista publicidad de medicamentos, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el código sanitario actual, en donde es el Instituto de Salud Pública quien evalúa el contenido.

Actualmente se permite la publicidad para medicamentos OTC (venta directa) y se encuentra prohibida para medicamentos con receta, tal como ocurre en los países de la OCDE. Además, la tramitación de la ley ya cuenta con un artículo aprobado para la obligación de las farmacias de contar con OTC en las góndolas para el fácil acceso del público. Por eso la publicidad parece jugar un rol fundamental para algunos sectores, ya que este tipo de medicamento no requiere de un médico para su prescripción, por lo tanto la publicidad es la única forma para educar a las personas sobre sus beneficios terapéuticos de estos medicamentos.

Desde la industria publicitaria, Sebastián Goldsack, publicista con especialidad en marketing estratégico y educación, comentó que “la publicidad no es sólo persuasión, sino que existe un rol implícito que es educar al consumidor”. Además, agregó que “la prohibición es una manera facilista de no sortear la educación que una ley trae”.

De hecho la OMS tiene una línea de trabajo sobre el autocuidado responsable y el uso de este tipo de medicamentos. Pero no hay un criterio zanjado en la comunidad médica. Para Cristobal Cuadrado, secretario técnico del Departamento de Políticas de Salud y Estudios del Colegio Médico, “la publicidad de medicamentos directamente dirigida a los consumidores es algo que está prohibido en la mayor parte del mundo. Esto tiene un sustento bien claro y es que el marketing de la industria farmacéutica tiende a incentivar el consumo innecesario de medicamentos”.

Por eso el profesional insiste en que no existe ninguna evidencia internacional que demuestre que la información entregada por la industria farmacéutica sea fidedigna, lo que en el caso chileno no debería ser preocupante si el ISP es quien aprueba el contenido.

Según expuso la Cámara de Medicamentos de Venta Directa (Cameves) el 9 de marzo ante la Comisión Mixta, la publicidad es “el aspecto de reconocimiento inicial en el sistema de comunicación de medicamentos de venta directa”. Además, se señaló que según datos obtenidos en el estudio realizado por Opinaia en 2013, el 89% de los chilenos consideraron que “la publicidad muestra para qué sirve un medicamento en particular”.

La denominada Ley de Fármacos II está en su última etapa de tramitación en la Comisión Mixta. Pese a ello hasta la fecha solo se ha revisado la mitad del proyecto, ya que según comentó el diputado Crispi, son múltiples los aspectos que esta ley aborda, desde la fijación de precios hasta la regulación de los conflictos de intereses.

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